TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 24
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 24/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1).SUSPENDIDOS
PRIMERA
RAMIREZ NAHUEL (ATL. RODRIGUEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
RESERVA
AUBAIN FRANCISCO (VILLA MANCHI) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
CEJAS DILAN (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 186 del RTP)
BAEZ MAXIMILIANO (VELEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
MONTENEGRO JOSE (JORGE NEWBERY) 2 PARTIDOS (ART. 204 del RTP)
PRIMERA FEMENINO
PEDRAZA BELEN (UNION) PRIMERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 del RTP))
INFERIORES
LUCERO NAHUEL (DEFENSORES) -CAT. 2009- 2 PARTIDOS (ART. 204)
QUEVEDO AGUSTINA (DEFENSORES) -CAT. 2009- 2 PARTIDOS (ART. 204)
GELVES MAXIMO (EL FRONTON) -CAT. 2009- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre GOWLAND VS. QUILMES, 1era. División, “se informa que el club Quilmes sale 10 minutos tarde para comenzar el partido”(Informe que se pone a disposición de las partes).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la
equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación:
a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.-
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1. Sancionar con una multa de v.e. 30 al CLUB QUILMES (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre TALLERES VS. ATENEO, RESERVA, donde hizo saber que “siendo los 38 minutos del primer tiempo los jugadores expulsados del equipo local (Talleres)..“ Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre conviccióndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender por el termino de tres partidos a LOPEZ TOMAS, jugador de Talleres(art. 200 del RTP).-
2) Suspender por el termino de un partido a PRIANO THIAGO, jugador de Talleres(art. 207 del RTP).-
3) Dar por perdido el partido a Club Talleres, por el resultado de 1 a 0 a favor del Club Ateneo; deduciéndosele al Club Talleres él punto correspondientes a dicho partido y además una multa de 20 v.e. entradas. Art. 106 y cc de RTP.
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido de 5a División entre El Timón – Holanda, donde hizo saber que «… se suspende el partido a los 25 minutos del segundo tiempo al armarse una batalla campal…)
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre conviccióndel Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por incorporada actuaciones e informe del Club Holanda
2) Solicitar al Club El Timón descargo, de lo ocurrido
3) Solicitar a la Secretaría de la Liga, y/o al club Holanda faltante de planillas de dicho encuentro
5)
EXP: Informe de la CD de la liga (Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al club HOLANDA del presente informa con el fin de realizar el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del RTP).-
6) VISTO
El Informe arbitral del partido Categoría 7a División (2010) donde hizo saber que «el jugador 16 había jugado en la categoría anterior…»
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador MORALES IVAN
2) Dar traslado al Club Vélez con el fin de realizar el descargo correspondiente
7) PEDIDO DE RECONSIDERANCION:
Atento el pedido de reconsideración y en virtud de un análisis del informe arbitral y demás elementos existentes, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) REDUCIR la sanción aplicada en fallo 18/2024 al jugador DE ROSAS EZEQUIEL , del CLUB PALOMETAS, quedando la misma en dos partidos (art. 32, 33 Y 186 RTP).- 2) Mantener el resto de la sanción aplicada en el mencionado fallo con respecto al Club Palometas (art. 32 y 33 del RTP).-
* Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el
encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
* Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-