TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19
Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 08/07/2026.-
FALLO 19/2026
SUSPENDIDOS:
OBERTI MARCOS VALENTINO (CLUB JORGE NEWBERY) – 1 PARTIDO (ART. 207 inc. B del RTP).-
BOERO SEBASTIAN JESUS (CLUB TROCHA) – 2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP).-
GUTIERREZ MARCOS EZEQUIEL (CLUB QUILMES) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
GOROSITO GABRIELA ANAHI (CLUB PALOMETAS) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
D´AGOSTINO FELIPE MATEO (CLUB PALOMETAS) – 3 PARTIDOS (ARTS. 186 y 207 del RTP).-
LIPORACI RACCHI VALENTINO (CLUB JUVENTUD SUIPACHA) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
ROMERO MATIAS ADRIAN (CLUB ALL HAZ) – 2 PARTIDOS (ART. 200 a7 del RTP).-
PARREÑO ROMINA LUJAN (CLUB TROCHA) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
DIAZ PABLO MARIANO (CLUB QUILMES) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
LEONE MARCELO (CLUB ESTUDIANTES) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
RESOLUCIONES:
1) CLUB PABELLÓN Vs. CLUB QUILMES – RESERVA – Fecha 4/07/2026.-
VISTO: El informe arbitral en relación al encuentro disputado entre los clubes mencionados precedentemente y
CONSIDERANDO: Que de lo informado se desprende que durante una disputa por el balón, se desató una discusión ya que un jugador del equipo visitante jugó de manera peligrosa con plancha, lo que derivó en una serie de agresiones, a saber:
El jugador Jeremías QUINTANA (Quilmes) agredió con puñetazos en la cara al guardameta local.-
Bruno Agustín FERNANDEZ (Quilmes) y Lucas Nicolás GOMEZ (Quilmes) también golpearon al guardameta local, y a otros jugadores locales que intentaban separar y calmar la situación.-
Gonzalo Javier RAMALLO (Quilmes) agredió a los rivales como así también profirió insultos y escupitajos hacia la tribuna local.-
Jeremías FLORES (Quilmes) y Jonatan Alexis QUEVEDO (Quilmes) se dirigieron al alambrado insultando, escupiendo y amenazando a la parcialidad.-
Laureano CELAYE (Ent. Asistente de Quilmes) instigaba a la violencia gritando a sus jugadores que ataquen.-
Ramiro MARTIN (DT de Quilmes) rompió de manera violenta la puerta de acceso al exterior de la cancha insultó a la parcialidad local, lo cual terminó peligrando la calma que intentaban establecer tanto los jugadores como el DT local.-
Que a los 85 minutos la situación llevó al árbitro a la suspensión del encuentro, debido a la cantidad de expulsiones quedando el Club visitante con inferioridad numérica de jugadores.-
Tras la suspensión los jugadores mencionados intentaron correr hacia la tribuna local, trepando el cerco perimetral y una vez fuera del campo agredieron a dicha tribuna.-
También destruyeron elementos de la propiedad del Club (tachos de basura, bidones y carteles).-
Mientras la terna arbitral permanecía en el campo de juego, algunos particulares del equipo visitante insultaron y amenazaron a dicha terna, en ese contexto los jugadores locales se refugiaron en los vestuarios para eludir las agresiones.-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- SUSPENDER PROVISIONALMENTE (conf. art. 22 del RTP) quienes podrán realizar su respectivo descargo por el término de 5 (cinco) días de notificados;
A los jugadores: Jeremías QUINTANA, Bruno Agustín FERNANDEZ, Lucas Nicolás GOMEZ, Gonzalo Javier RAMALLO, Jeremías FLORES, Jonatan Alexis QUEVEDO.-
Al Entrenador asistente Laureano CELAYE y al DT Ramiro MARTIN.-
II.- TRASLADO por 5 (cinco) días de notificado al Club PABELLON ARGENTINO, a fin de que efectúe el descargo, en relación a los hechos y daños ocasionados, estimación de reposición y mano de obra que estime corresponder.- (conf. art 32 y 33 del RTP).-
2)INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MULTAS – 2DA INTIMACIÓN.-
VISTO y CONSIDERANDO: Que el 25/06/2026 se publicó el fallo 17, en el cual se requiere el pago de multas a diferentes clubes.-
Que la Comisión de la Liga Mercedina de Fúltbol ha informado a éste Tribunal que los Clubes Quilmes y Holanda no han efectuado el pago de multa correspondiente pese a estar debidamente notificados.-
Por lo expuesto y estando holgadamente cumplido el plazo;
Éste Tribunal RESUELVE:
I.- INTIMAR POR SEGUNDA VEZ al CLUB QUILMES para que haga efectivo el pago total de la multa pendiente, en un plazo de 5 (cinco) días de notificado, bajo apercibimiento de decretar la Suspensión Provisional (conf. 2do párrafo del art. 77, 32 y 33 del RTP).-
II- INTIMAR POR SEGUNDA VEZ al CLUB HOLANDA para que haga efectivo el pago total de la multa pendiente, en un plazo de 5 (cinco) días de notificado, bajo apercibimiento de decretar la Suspensión Provisional (conf. 2do párrafo del art. 77, 32 y 33 del RTP).-
III.- Hacer saber que una vez efectuado el pago, el comprobante deberá ser remitido inmediatamente a esta sede para tener por cumplida la obligación.-
3) CLUB PALOMETAS Vs. CLUB TALLERES – CATEGORÍA 2014 – Fecha 04/07/2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La NO presentación del Club Talleres en el campo de juego en el horario reglamentario, ante el partido programado para el 04/07/2026 contra el Club Palometas de la categoría 2014.-
Teniendo el cuenta que el Club infractor no ha presentado justificación alguna al día de la fecha.-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- Dar por Perdido el partido al Club Talleres, con el resultado Club Palometas 6 (seis) – Club Talleres 0 (cero) (conf. Reglamento interno, arts. 152, 32 y 33 del RTP).-
II.- Aplicar al Club Talleres la MULTA equivalente a cincuenta y ocho (58) v.e (conf. art. 109 inc. e del RTP)
4) CLUB TROCHA Vs. CLUB VELEZ SARSFIELD – RECONSIDERACIÓN POR PARTE DEL CLUB VÉLEZ – Fecha 01/05/2026.-
VISTO y CONSIDERANDO: No habiéndose aportado al expediente elementos que permitan concluir fehacientemente que parciales hayan participado activamente de los hechos investigados, atento a la falta probatoria, suspéndase provisoriamente la multa impuesta al Club Vélez Sarsfield, hasta tanto aparezcan nuevas pruebas que acrediten lo acontecido, LO QUE ASI SE RESUELVE (conf. Arts. 32 y 33 del RTP).-
5) COSTA BRAVA Vs. GOWLAND – SENIOR – Fecha 01/07/2026.-
VISTO: El informe arbitral, en relación a DANIEL ORTIZ jugador de Gowland, quien fue expulsado por pegar a otro jugador una patada desde atrás, sin estar el balón en disputa, una vez caído el jugador y estando en el piso, lo insulta y le pega un golpe de puño en el rostro.-
CONSIDERANDO: El hecho de violencia informado que involucra al jugador Daniel
ORTIZ;
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- SUSPENDER PROVISIONALMENTE al jugador DANIEL ORTIZ; correr TRASLADO por 5 (cinco) días de notificado al jugador mencionado precedentemente, a fin de que realice el descargo correspondiente, caso contrario se resolverá con los elementos aportados en la causa (conf. art 22, 32 y 33 del RTP).-
6) Téngase por recibida la solicitud presentada el 06/07/2026 por el Club Los Carteros, pase a despacho para su tratamiento.-
NOTA
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2) Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com