TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 18
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 18 /2016
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 19 de julio de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
1°)
PALOMETAS VS. VELEZ (Primera División)
Santiago Portessi (DT Palometas) 2 partidos de suspensión art. 185 y 260 del RTP
COSTA BRAVA VS. JUVENTUD (Reserva)
Ezequiel Bondanza (Juventud) – 1 partido- art. 207 del RTP.
Matías Bossini (Costa Brava) – 1 partido- art. 207 del RTP.
Alexis Oexner (Costa Brava) – 3 partidos – art. 200 a) 6 del RTP
VELEZ VS. PALOMETA (Reserva)
Lucas Cuello (Vélez) – 2 partidos – art.201 b) 8 del RTP
QUILMES VS. ESTUDIANTES (Reserva)
Juan UBIZ (Estudiantes) – 3 partido- art. 207 y 185 del RTP.
Daniel Ballesteros (Estudiantes) – 2 partidos – art. 200 a) 2 del RTP
JUVENTUD VS. MERCEDES (5a. División)
Jorge CALABRESSI (Juventud) – 1 partido- art. 207 del RTP.
Zuleta (Mercedes) – 1 partido- art. 207 del RTP.
Franco Luque (Juventud) – 2 partidos – art. 201 inc. b 8 del RTP
UNION VS. EL FRONTON (7a División)
Juan CORIA – 4 partidos – art. 201 b) 8 y185 del RTP
9NA. (categoría 2004)
Lorenzo DE PAOLA – 1 partido- art. 207 del RTP.
2°)
COMUNICACIONES VS. DEFENSORES (Categoría 2005)
VISTO: el informe arbitral sobre el mencionado partido, y el descargo del CLUB DEFENSORES, este tribunal resuelve: 1. Dese nuevo traslado a Santiago Cuenca y Martínez, árbitros del partido mencionado precedentemente, para que amplíen el informe sobre dicho partido, enunciando todos los acontecimientos que se desarrollaron, especialmente los hechos que motivaron la expulsión del DT. Fabián Romero.-
2. Levantar la suspensión provisoria que pesaba sobre Fabián Romero.-
3. Comuníquese.-
3°)
VISTO: los acontecimientos ocurridos entre Club Mercedes y el Club Comunicaciones, luego del partido de primera división entre los mencionados; seguidamente ambas instituciones presentaron un descargo sobre lo acontecido ese día.-
Tiene dicho el art. 80 del RTP: “MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION- Multa de dos a seis fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desordenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales…. Las sanciones previstas en este artículo, se aplicaran a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar al Club Mercedes con multa de 70 entradas por tres fechas (arts. 32, 33, 63 y 80 último apartado del R.T.P.).-
2) Sancionar al Club Comunicaciones con multa de 70 entradas por tres fechas (arts. 32, 33, 63 y 80 último apartado del R.T.P.).-
3º) Comuníquese y publíquese.-
Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente