TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17
Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 24/06/2026.-
FALLO 17/2026
SUSPENDIDOS:
DIAZ FELIPE (CLUB VELEZ SARSFIELD) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 inc. C del RTP).-
VILLALBA FELIPE (CLUB JUVENTUD SUIPACHA) – CATEGORÍA 2013 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
HERRERA SAMUEL EZEQUIEL (CLUB LOS CARTEROS) – CATEGORÍA 2013 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
RAMOS OSCAR (CLUB ESTUDIANTES) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 201 b1 del RTP).-
BICHIR GUILLERMO (CLUB SAN BERNARDO) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
ACUÑA DAVID (CLUB SAN BERNARDO) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)
RESOLUCIONES:
1) LOS CARTEROS Vs. VILLA MANCHI CATEGORÍA 2013 del 13/06/2026
VISTO: El informe arbitral en relación al encuentro disputado entre los clubes mencionados precedentemente y
CONSIDERANDO: Que de la lectura del informe se desprende, que durante el desarrollo del partido, el cual estuvo detenido 3 minutos, debido a que dos personas simpatizantes identificados del Club local “parcialidad”, profirieron insultos, agravios y amenazas verbales hacia la autoridad del partido (árbitro).-
Que el árbitro ha individualizado de manera fehaciente a los responsables Sra. Anabela López y su cónyuge, pertenecientes a la parcialidad de la institución local.-
Que el accionar descrito se encuentra tipificado y encuadra en las previsiones del Artículo 88 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), que reprime las infracciones y desórdenes provocados por los espectadores cuando son identificados como parciales de un club determinado.-
Que, al tratarse de un hecho comprobado y debidamente informado por el juez del partido, este Tribunal se encuentra facultado para aplicar la sanción correspondiente al club, por la responsabilidad objetiva y el comportamiento de sus seguidores.-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- AMONESTAR al Club LOS CARTEROS (por su parcialidad identificada) por la inconducta y los insultos proferidos hacia el árbitro del encuentro (conf. arts. 88 inc. a, 32 y 33 del RTP).-
II.- EXHORTAR a las autoridades del Club LOS CARTEROS a tomar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para garantizar que sus simpatizantes mantengan un comportamiento adecuado y respetuoso en futuros encuentros, bajo apercibimiento de aplicar sanciones más severas en caso de reincidencia.-
2) PRESENTACIÓN DE LA LIGA POR FALTA DE PAGO DE MULTAS:
VISTO y CONSIDERANDO: La presentación realizada por la Liga, en fecha 23/06/2026, mediante la cual denuncia el incumplimiento del pago de multas impuestas oportunamente por éste Tribunal.-
Que el Art. 77 inc. 1 establece que la falta de pago de las multas dentro del plazo fijado faculta a este Tribunal a intimar su regularización bajo apercibimiento de sanción.-
Que analizadas las situaciones, se detallan los clubes que aún no han cumplido con el pago de la multa:
– CLUB AMEFIP MULTA (v.e 21) DEL FALLO 6/2026.-
– CLUB QUILMES MULTA (v.e 21) DEL FALLO 12/2026.-
– CLUB LOS CARTEROS MULTA (ve.30 y v.e 42 respectivamente) DEL FALLO 13 y FALLO 16 DEL 2026.-
– CLUB HOLANDA MULTA (v.e 42) DEL FALLO 16/2026.-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- INTIMAR a los CLUBES MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, a abonar la suma del importe en concepto de multa, debiendo regularizar su situación dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución (conf. arts. 77 inc. 1, 32 y 33 del RTP)
II.- Hacer saber que una vez efectuado el pago, el comprobante deberá ser remitido inmediatamente a esta sede para tener por cumplida la obligación.-
3) PRESENTACIÓN DE LA LIGA POR FALTA DE PAGO (CANON)
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación realizada por la Liga, en fecha 23/06/2026, mediante la cual denuncia el incumplimiento del pago del canon por parte de Club Los Carteros del Torneo Senior +40.-
Que el Art. 77 inc. 2 establece que la falta de pago por cualquier concepto deberá ser intimado a su regularización bajo apercibimiento de sanción.-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- INTIMAR al CLUB LOS CARTEROS, a abonar la suma del importe en concepto de canon correspondiente al Torneo Senior +40, debiendo regularizar su situación dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución (conf. arts. 77 inc. 2, 32 y 33 del RTP)
II.- Hacer saber que una vez efectuado el pago, el comprobante deberá ser remitido inmediatamente a esta sede para tener por cumplida la obligación.-
4) CONTINUACIÓN DEL FALLO 16 – CLUB LOS CARTEROS Vs. CLUB TROCHA – PRIMERA DIV. – del 15/06/2026
VISTO: Que el Club Los Carteros, realiza protesta de partido disputado con su similar Club Trocha, cuyo resultado final fuera 1-1 goles por equipo, indicando la inclusión indebida en su plantel de un jugador que fuera expulsado mientras ejercía su función como integrante del cuerpo técnico en una de las divisiones inferiores (2014) sucedido con anterioridad a la disputa del partido de la división mayor cuestionado.-
Para ello presentó la respectiva nota y abonó los derechos de protesta.-
RESULTANDO: Cabe determinar, en principio, si el jugador Mauro SIGONA se encontraba correctamente habilitado para integrar el plantel de Trocha.-
En éste sentido debemos indicar, que se ha tomado conocimiento, con motivo de la presente situación, que por unanimidad los clubes que integran la Liga Mercedina, resolvieron en la reunión preliminar del 26/02/2026 llevada a cabo en la ciudad de Suipacha NO permitir que las sanciones que se impongan a miembros de los cuerpos técnicos de las divisiones inferiores fueran redimibles por las multas establecidas conforme el art. 261 del RTP.
Que SIGONA fue expulsado el día sábado 13 de junio. El partido protestado se llevó a cabo el día lunes 15 del mismo mes.-
Llamativamente el club Trocha presenta nota de descargo de dicha expulsión, en la cual hace alusión a la calidad en que fuera expulsado SIGONA, sin perjuicio de ello, nada alude al compromiso asumido en la reunión en la localidad de Suipacha.
Que se hace conocer la situación de la expulsión de SIGONA, sin hacer conocer lo resuelto en el Club Juventud y como en otras ocasiones se indica que tras el pago de la multa del art. 261 del RTP se redima la sanción eventual y se habilite al mismo.-
Es dable indicar que por sistema COMET el Club Trocha no ha cargado el personal técnico de las categorías inferiores, ya que de ser registrado se hubiera encontrado en situación de suspendido en el mismo.-
Situación que impidió a los árbitros cargar dicha expulsión y a la actividad administrativa que excede el marco de función de este Tribunal, es decir, solo el organizador puede efectuar la carga, como el cobro de la multa que pasa por Tesorería y retirar el impedimento.-
La actividad desplegada por el club Tocha, para lograr la habilitación de SIGONA, rayana la mala fé, tanto con el organizador, como así también ante el rival y el resto de los clubes; y sobre todo con éste Tribunal, que debe ser valorada en contrario a su pretensión ya que su accionar permitió que se ocasionara una ventaja deportiva improcedente.-
CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta la descripción de los hechos acontecidos, sumado a que el Club Trocha no ha realizado su pertinente descargo, aun estando debidamente notificado para ello,
Por todo lo expuesto, éste Tribunal RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la protesta de partido introducida por el Club Los Carteros y en consecuencia dar por ganado el partido contra el Club Trocha, debiendo registrarse el resultado 1 – 0 a su favor y en consecuencia devolver el derecho de protesta abonado (arts. 21,107 y 152 del RTP), IMPONIENDO al club Trocha la multa prevista en los arts. 14 y 21 del RTP).-
II.-COMUNICAR al organizador para que en lo sucesivo las decisiones que se adopten que pudieran alterar la funciones de éste Tribunal, se formalicen en actas respectivas, cuya copia como así del registro de asistencia a la misma deberán ser remitidos a este órgano o ser comunicadas fehacientemente.-
III.-IMPONER a MAURO SIGONA la sanción de 4 (CUATRO) PARTIDOS (arts. 186 y 215 DEL RTP).-
NOTA
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2) Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
3) Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com