TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 15

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 15/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS

SENIOR
GOMEZ WALTER (GOWLAND) – 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 186 RTP)

FEMENINO
ARANDA CINTIA (DEFENSORES) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

PRIMERA
SOLIVELLA NAHUEL (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 Y 45 RTP)
FLYNN SANTIAGO (JUVENTUD) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LA ROSA NICOLAS (JORGE NEWBERY) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BASUALDO JOEL (AMEFIP) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
BARRIONUEVO JOAQUIN (CARTEROS) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 200 A) 2 Y 205 RTP)
CORRO MANUEL (ALL HAZ) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MARTINEZ MATEO (ATENEO) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
TORBIDONI AGUSTIN () – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) 5ta.
SOSA LAUTARO (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)

CAT. 2009
HEITMAN THIAGO (UNION) 4 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
REPETO JULIAN (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
VARGAS LIONEL (VILLA MANCHI) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FARIAS THIAGO LUIS (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)

CAT. 2010
FLORES JOAQUIN (VILLA MANCHI) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RIO BAUTISTA (VILLA MANCHI) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
ACOSTA GENARO JOAQUIN (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)

2)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos deL CLUB MERCEDES VS. JUVENTUD DE SUIPACHA, categoría RESERVA,
hizo saber que “ finalizado el partido se produce una gresca generalizada entre jugadores de ambos clubes que se
arrojaban diferentes golpes de puños entre si ..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-
El artículo 80 Y CC del R.T.P. sanciona con multa a ambos clubes en virtud de la gresca generalizada que se
desato a la culminación del encuentro.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Sancionar por tres (3) partidos al jugador AGUSTIN FERNANDEZ, CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

2)Sancionar por tres (3) partidos al jugador TOMAS ACOSTA, CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

3)Sancionar por tres (3) partidos al jugador FELIPE REDONDI, CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-
4)Sancionar por tres (3) partidos al jugador ZACARDI ENZO, CLUB JUVENTUD (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

5)Sancionar por tres (3) partidos al jugador ANTONIO DIPOLVERE, CLUB JUVENTUD (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

4)Sancionar por tres (3) partidos al jugador GONZALEZ JORGE, CLUB JUVENTUD (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

5) Sancionar con multa al Club JUVENTUD de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-
6) Sancionar con multa al Club MERCEDES de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-

3)
VISTO:

El informe del Vicepresidente de la Liga, sobre el final del partido que disputaban los equipos de
TROCHA VS. ALL HAZ, categoría PRIMERA, hizo saber que “ finalizado el partido .. en ese momento llego al
sector de plateas y el clima de agresividad creció de tal modo que familiares del jugador nro. 38 de All Haz
intercambiaban insultos y en actitud desfiante se dirigan hacia la gente de Trocha …. Se produce una
batahola en el sector de plateas, protagonizada en gran parte por mujeres, algunas con un nene en brazos
fue agredida… la policía tomo acciones en el hecho se pudo identificar al agresor del Policía (simpatizante
de trocha) ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
El artículo 80 Y CC del R.T.P. sanciona con multa a ambos clubes en virtud de la gresca generalizada que se
desato a la culminación del encuentro.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar con multa al Club TROCHA de 50 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-

2) Sancionar con multa al Club ALL HAZ de 50 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-