TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 15

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 15/2017
16/06/2017

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-

1°)
SUSPENDIDOS
OYOLA, Jesús (Palometas) -Primera- 2 Partidos (art. 184)
GATTI, Juan (Mercedes) -Primera- 2 Partidos (art. 184)
TORRES,Jonathan (AMEFIP) -Primera – 2 Partidos (art. 200 a 1)
PAULERENA, Bernardo (SAPA) -Primera- 2 Partidos (art. 185)
BRITO, Adrián (AC Mercedes) -Primera- 1 Partido (art. 186)
MALANO, Federico (Estudiantes) -Primera- 1 Partido (art. 207)
GONZALEZ, Franco (SAPA) -Reserva- 2 Partido (art. 200 A 11)
PAJON, Santiago (AMEFIP) -Reservaciones- 2 Partidos (art. 185)
BISFORO,Gustavo (Mercedes) -Reserva- 1 Partido (art. 207)
CUELLO, David (Palometas) -Reserva – 1 Partido (art. 207)
Ruíz, Víctor (Atl. Marcos Paz) – Reserva- 2 Partidos (art. 185)
GOMEZ, Facundo (Atl. Marcos Paz) -Reserva – 1 Partido (art. 207)
ROJAS, Leandro (Atl. Marcos Paz) -Reserva- 3 Partidos (art. 184)
FERNANDEZ, Esteban (Atl. Marcos Paz) -Reserva- 3 Partidos (art. 184)
SENDRA, Leonardo (Atl. Marcos Paz) – Reserva – 3 Partidos (art. 184)
VEGA, Martín (Estudiantes) -5a Div- 2 Partidos (art. 200 A 6)
CORES, Lorenzo (Mercedes) -Categ. 2003- 2 Partidos (art. 185)
POLO, Agustín (Defensores) 2 Partidos (art. 200 A 3)
CONTRERAS, Francisco (Defensores) -Categ. 2002 – 3 Partidos (art. 200 A 1)
REINOSO, Agustín (Defensores) -Categ. 2002 – 3 Partidos (art. 200 A 1)
MOREIRA, Thiago (El Frontón) -Categ. 2002- 3 Partidos (art. 200 A 1)
CURA, Gustavo (Juventud) -6a Div. – 1 Partido (art. 207)
MOLINA, Jorge (Los Vascos) -6a Div. – 2 Partidos (art. 201 B 8)
MENENDEZ, Santiago (Juventud) -7a Div.- 1 Partidos (art. 206)
LOPEZ, Diego (Los Vascos) -7a Div. – 1 Partidos (art. 207)
BAZAN, Alejo (Juventud) – 8a. Div- 2 Partidos (art. 185)
BRENIER, Mariano (DT QUILMES 2007) – 2 Partidos (arts. 260 Y 263, 32 Y 33)
ZACAGNINO, Gustavo (DT COMUNICACIONES 2007) – 2 Partidos (arts.260, 263, 32 Y 33)

2°)
SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Noguera, Brian (Defensores)
Paulerena, Bernardo (Pabellón Argentino)
Eguía, Nazareno (Atl. Marcos Paz)
Pórfido, Agustín (Palometas)

3°)

VISTO:
En atención al informe del árbitro del encuentro del partido entre el Club Defensores y el Club El Frontón, en la categoría Infanto-juvenil 2002, jugado el 10 de junio del corriente mes y año.
Y la presentación realizada por un grupo de padres de jugadores del club El Frontón en la mencionada categoría, este Tribunal resuelve: citar a comparecer a este tribunal al árbitro de dicho encuentro.-

4°)
VISTO:
En atención al informe del árbitro del encuentro del partido entre el Club ESTUDIANTES y el Club MERCEDES, en la categoría 2003, jugado el 10 de junio del corriente mes y año, este tribunal resuelve: citar a comparecer a este tribunal al árbitro de dicho encuentro Gastón Cejas.

5°)
VISTO:
En atención al informe del árbitro del encuentro de AMEFIP- SAN MARTIN VS. VELEZ SARSFIELD de la primera división de esta liga, el señor Sergio Hernán MONZON, quien manifiesta “que expulso al director técnico del club Vélez Sarsfield, Oscar Pinilla, luego de protestar airadamente y a viva voz un fallo arbitral, Acto seguido ingresa al terreno de juego y se acerca a mi persona, y sin mediar palabra me sorprende aplicándome un golpe con la cabeza en la boca. Como consecuencia del golpe recibido, se me produjo un corte en el labio superior y debido al incesante sangrado procedo a suspender el encuentro, y dirigirme de manera inmediata al nosocomio “Blas Dubarry” .-
Seguidamente ha sido escuchado a viva voz por este H.T.P., el señor Oscar Pinilla, quien admitió los sucesos, no sabiendo porque reacción en el momento en que agrede al árbitro del encuentro, solo que sintió que se burla de el.-
También se encuentra el certificado médico precario sobre el mencionado árbitro y la denuncia policial realizada por este luego de hacer asistido en el Hospital Local.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
De lo incorporado, el valor probatorio del informe arbitral no ha sido contrarrestado y la conducta Pinilla debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Tiene dicho el artículo 189 del RTP: “el tribunal de penas puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión del partido.” Y el art 260 del mismo reglamento que: “El miembro del personal técnico (medico, director técnico,.) … que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216 … será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente..”.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Suspender a OSVALDO PINILLA por el término de TRES años (art. 32, 33, 183, 189 y 260 del RTP).-

6°)
VISTO:
El informe arbitral del partido entre el Club JUVENTUD vs. Club LOS VASCOS, categoría 2006.-
Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que el Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: B) cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB JUVENTUD, por el siguiente resultado: JUVENTUD 1, LOS VASCOS 0 (art, 32, 33 y 107 del RTP) .-
2) Sancionar al Club LOS VASCOS , con sanción de multa de 30 entradas por dos fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, Vocal