TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 27
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 27/2017
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 14 de septiembre de 2017, se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
1°) SUSPENDIDOS
CUELLO SERGIO – PALOMETAS – 1ERA. – 1 PARTIDO – 207
ANDRADA FRANCO – COSTA BRAVA- 1ERA. – 3 PARTIDOS – 200 A 2
PEREZ ALEJANDRO – COSTA BRAVA- 1ERA. – 1 PARTIDO – 207
GARCIA MATIAS – COSTA BRAVA – RESERVA- 3 PARTIDOS – 200 A 3
PINTOS THOMAS – PALOMETAS – RESERVA- 1 PARTIDO – 207
2°)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro de primera división, que fuera disputado el 6/09/2017, entre el Club Palometas y el club Costa Brava, quien informa que cuando transcurrían 59 minutos de juego, es expulsado el jugador SERAGOPIAN LUCIANO – CLUB PALOMETAS-, quien al retirarse del campo de juego, se dirige hacia donde se encontraba el árbitro del encuentro, al que empuja con ambas manos sobre su pecho e insulta, siendo retirado por sus compañeros de equipo.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por losárbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.-
Por lo que debe considerarse la conducta del jugador SERAGOPIAN LUCIANO – CLUB PALOMETAS- 1 ERA. – debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Suspender al jugador SERAGOPIAN LUCIANO por el término de un año (art. 32, 33, 183 del RTP).-
3°)
VISTOS:
En relación de la protesta presentada por el CLUB EL TIMON, en relación al partido de primera división, correspondiente a la fecha 4, disputado el 21/08/2017 entre este Club y el Club Quilmes, donde según entiende el club presentante, su adversario ha incluido en dicho partido, un jugador (Braian Moyano) que se encontraba suspendido.-
Seguidamente este Tribunal dio traslado al club Quilmes para que realice el correspondiente descargo, el que a la fecha del presente fallo no ha sido presentado ante este Tribunal.-
El artículo 107 del R.T.P. Perdida del partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.
Se devolverá el importe depositado por el apelante. (Art. 21 del Reglamento del Consejo Federal).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club EL TIMON por la indebida inclusión del jugador Braian MOYANO (arts. 13, 14, 32, 33, 107 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido al Club QUILMES registrando el siguiente resultado: Club EL TIMON 1-Club QUILMES 0 (art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club QUILMES con multa de $ 7.500 (Siete mil quinientos) art. 21 del R.T.P.).
4°) Proceder a la devolución del importe depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.).-
5°) Publíquese y archívese.-
4°) APLICAR al jugador Puliti, Federico (Mercedes), 1 partido de suspensión (art. 208 del RTP).
Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, -vocal