HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 28/2017
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 20 de septiembre de 2017, se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone,y Dr. Juan Repetto, a fin de tratar los siguientes temas:
1°) SUSPENDIDOS
CLARAC, Federico (Juventud) -Primera- 1 Partidos (art. 207 del RTP)
FLORES, Javier (DT Atl. Marcos Paz)- Primera- 2 Partidos (arts. 186 Y 260 del RTP)
SALVA, Ruben (Costa Brava) -Primera- -Primera- 1 Partidos (art. 207 del RTP)
PICONE, Gonzalo (Palometas) -Primera- 2 Partidos (art. 185 del RTP)
TORRES, Julio (DT Comunicaciones) 2 Partidos (arts. 186 Y 260 del RTP)
SERIO, Gustavo. (Estudiantes)- 2 Partidos (art. 200 A 11 del RTP)
SANCHEZ, Alexis (Comunicaciones) 2 Partidos (art. 201 B1 del RTP)
AVELAR, Ezequiel (Mercedes) -Reserva- 1 Partido (art. 207 del RTP)
AGÜERO, Julián (Comunicaciones) –Reserva– 4 Partidos (art. 200 A1 del RTP)
VILLAGRA, Alfredo (Comunicaciones) –3 Partidos– (art. 184 del RTP)
OYANARTE, Martín (DT Mercedes) 2 Partidos (art. 186 Y 260 RTP)
BIANCHI, Gastón (Pabellón Argentino) – 2 Partidos (art. 201 B 1 del RTP)
ALLENDE, Juan (Quilmes) -5a División– 2 Partidos (art. 204 del RTP)
Ravassa, Agustín (Quilmes) –3 Partidos (art. 200 A 1 del RTP)
RIOS, Lucio (Quilmes) 2 Partidos (art. 185 del RTP)
2°)
VISTO:
El informe arbitral del partido de primera división entre el club Estudiantes y el club Comunicaciones, disputado el 16/09/2017, por lo que se resuelve: cítese al jugador FRANCO TORRES del Club COMUNICACIONES, para que asista a declarar a este tribunal el 25 de septiembre de 2017, a las 19 horas.(arts. 32, y 33 del RTP).-
3°)
VISTO:
El informe arbitral del partido de quinta división entre el Club ATENEO y el Club MERCEDES “A”, disputado el 16/09/2017, donde relata que expulsa al delegado del Club MERCEDES, Juan Cardinale, por decirle al árbitro “veni a sacar vos, sos horrible”, posteriormente relata que el mencionado Cardinale se le acerca lo toma del cuello e intenta sacarlo a fuera del terreno de juego y luego desde lejos lo sigue insultando.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.-
Por lo que debe considerarse la conducta de Juan Cardinale, delegado del Club Mercedes – debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Suspender al delegado del Club MERCEDES, Juan Cardinale, por el término de un año (art. 32, 33, 183 y 260 del RTP).-
4°) Suspendidos por 1 partido, art. 208 del RTP.
Gorosito, Pablo (Mercedes)
Ballestero, Ariel (Estudiantes)
Messia, Alejo (Juventud)
Durán, Juan (Estudiantes)
Luna, Gerónimo (Ateneo)
Mansilla, Nicolás (Quilmes)
Báez, Maximiliano (Vélez)
Basualdo, Tomás (Ateneo)
Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, -vocal