BOLETIN

En la ciudad de Mercedes (B), a los 22 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Mesa Directiva de la institución, en virtud de resolver acercar de las transferencias interligas solicitadas a las Ligas Platense de Futbol, de Escobar y de Lujan, a saber

Liga Platense de Futbol—————-de Club——————-a
LLANOS Rodolfo——————————————EVERTON———– ESTUDIANTES

Liga Escobarense de Futbol————-de Club——————-a Club

VILLANI Alejandro————————————–LA CATEDRAL————–DEFENSORES JR

Liga Lujanense de Futbol———————–de Club——————-a Club

LOPEZ OLIVERA Pablo————————————-DEF. CHACO————AT. MARCOS PAZ JR

CORREA Diego—————————————-SyD LOS PINOS————-AT. MARCOS PAZ JR

VICTORIO VISCA Franco——————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

CANTERO Bernardo————————————SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

PIACENZA Leandro————————————SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

FABRIZIO Maximiliano——————————–SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

GUERRERO Sergio————————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

CARABAJAL Pablo————————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

MARTINEZ German————————————-DEF. CHACO—————-DEFENSORES JR

DIEZ Martín—————————————–DEF. CHACO—————-DEFENSORES JR

MERLO Braian—————————————-CASTELAR——————DEFENSORES JR

HAYANDJIAN Esteban———————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

FABRIZIO Jonathan———————————–SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

VALIENTE Francisco———————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR

Que el art. 1 del Reglamento de Transferencia Interligas refiere “TRAMITE TELEGRAFICO O VIA FAX Sin perjuicio de que se cumpla en todas sus partes el trámite establecido en los artículos del presente Reglamento, cualquier Liga podrá formular el pedido de una transferencia por vía telegráfica o Fax y contestar por la misma vía; que como vía alternativa tanto la Gerencia de Jugadores de A.F.A., como otras Ligas aceptan que los pedidos e incluso concesiones de las mismas se practiquen mediante correo electrónico (e-mail).
Asimismo establece “ En los casos de transferencias que no pueden ser denegadas (art. 20°) la Liga está obligada a verificar que la denegatoria de su afiliado –si la hubiere- se ajuste a derecho reglamentario, dado que en caso contrario deberá dar curso favorable a la misma.
Por su parte en el Art. 17 Si no se respondiera o si la contestación se depositara vencido el término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquél en que venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas comunicará esa decisión a la otra Liga, la que dentro de los treinta (30) días (de la fecha de habilitación del jugador), podrá objetar la misma.-
En el CAPÍTULO IX – TRANSFERENCIAS QUE NO PUEDEN SER DENEGADAS
Establece que no podrán ser denegadas las transferencias que solicitaron los jugadores: que hubiese pertenecido a club cuya afiliación fue cancelada por renuncia, desafiliación o expulsión, con excepción de aquellos clubs que por razones de reordenamiento de jurisdicciones deportivas deben cambiar de Liga. Las solicitudes de transferencias serán contestadas directamente por la Liga de origen, quedando entendido que procederá así en caso de clubs desafiliados o expulsados, una vez que éstos hayan consentido la medida o, en caso contrario, agotados sus recursos en la instancia local y ante el Consejo Federal, reclamando la revisión de aquella decisión.-

En base a lo expuesto se RESUELVE: HABILITAR a los jugadores que se indican en el presente conforme el art. 17 del Reglamento de Transferencia Interligas del CFFA. COMUNICAR lo resuelto a las ligas Platense de Futbol, Escobarense y Lujanense, a sus efectos.-