BOLETIN
En la ciudad de Mercedes (B), a los 22 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Mesa Directiva de la institución, en virtud de resolver acercar de las transferencias interligas solicitadas a las Ligas Platense de Futbol, de Escobar y de Lujan, a saber
Liga Platense de Futbol—————-de Club——————-a
LLANOS Rodolfo——————————————EVERTON———– ESTUDIANTES
Liga Escobarense de Futbol————-de Club——————-a Club
VILLANI Alejandro————————————–LA CATEDRAL————–DEFENSORES JR
Liga Lujanense de Futbol———————–de Club——————-a Club
LOPEZ OLIVERA Pablo————————————-DEF. CHACO————AT. MARCOS PAZ JR
CORREA Diego—————————————-SyD LOS PINOS————-AT. MARCOS PAZ JR
VICTORIO VISCA Franco——————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
CANTERO Bernardo————————————SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
PIACENZA Leandro————————————SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
FABRIZIO Maximiliano——————————–SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
GUERRERO Sergio————————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
CARABAJAL Pablo————————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
MARTINEZ German————————————-DEF. CHACO—————-DEFENSORES JR
DIEZ Martín—————————————–DEF. CHACO—————-DEFENSORES JR
MERLO Braian—————————————-CASTELAR——————DEFENSORES JR
HAYANDJIAN Esteban———————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
FABRIZIO Jonathan———————————–SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
VALIENTE Francisco———————————-SyD LOS PINOS————-DEFENSORES JR
Que el art. 1 del Reglamento de Transferencia Interligas refiere “TRAMITE TELEGRAFICO O VIA FAX Sin perjuicio de que se cumpla en todas sus partes el trámite establecido en los artículos del presente Reglamento, cualquier Liga podrá formular el pedido de una transferencia por vía telegráfica o Fax y contestar por la misma vía; que como vía alternativa tanto la Gerencia de Jugadores de A.F.A., como otras Ligas aceptan que los pedidos e incluso concesiones de las mismas se practiquen mediante correo electrónico (e-mail).
Asimismo establece “ En los casos de transferencias que no pueden ser denegadas (art. 20°) la Liga está obligada a verificar que la denegatoria de su afiliado –si la hubiere- se ajuste a derecho reglamentario, dado que en caso contrario deberá dar curso favorable a la misma.
Por su parte en el Art. 17 Si no se respondiera o si la contestación se depositara vencido el término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquél en que venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas comunicará esa decisión a la otra Liga, la que dentro de los treinta (30) días (de la fecha de habilitación del jugador), podrá objetar la misma.-
En el CAPÍTULO IX – TRANSFERENCIAS QUE NO PUEDEN SER DENEGADAS
Establece que no podrán ser denegadas las transferencias que solicitaron los jugadores: que hubiese pertenecido a club cuya afiliación fue cancelada por renuncia, desafiliación o expulsión, con excepción de aquellos clubs que por razones de reordenamiento de jurisdicciones deportivas deben cambiar de Liga. Las solicitudes de transferencias serán contestadas directamente por la Liga de origen, quedando entendido que procederá así en caso de clubs desafiliados o expulsados, una vez que éstos hayan consentido la medida o, en caso contrario, agotados sus recursos en la instancia local y ante el Consejo Federal, reclamando la revisión de aquella decisión.-
En base a lo expuesto se RESUELVE: HABILITAR a los jugadores que se indican en el presente conforme el art. 17 del Reglamento de Transferencia Interligas del CFFA. COMUNICAR lo resuelto a las ligas Platense de Futbol, Escobarense y Lujanense, a sus efectos.-