ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN LA LIGA MERCEDINA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Por la presente se cita para el día 18 de junio del corriente año a las 20:00 hs. en la Secretaria de la Liga Mercedina de Fútbol, a la Asamblea Extraordinaria, en los efectos de tratar el siguiente,
Orden del Día
1. Lectura del Acta de la Asamblea Extraordinaria anterior.
2. Modificación párrafo, del art. 9°, referido a 3° División, a propuesta realizada por el Club Los Palometas ad referéndum de la primera Asamblea Extraordinaria, según Anexo adjunto
3. Incorporación como segundo párrafo del artículo 19° del Reglamento Interno de la Liga Mercedina de Fútbol, el punto preaprobado por los clubes, de acuerdo a Anexo adjunto.
4. Modificación del art. 46 del Reglamento Interno, preaprobado por los Clubes, de acuerdo a Anexo adjunto
5. Situación de la Liga Mercedina de Fútbol ante la Alianza Unión Regional Tres Ligas, en
virtud de lo establecido en el Boletín 535 del Consejo Federal. Continuidad en el año 2009.
Autorización a la Presidencia de la Liga Mercedina de Fútbol, a efectuar la reserva de no
participar en la misma a partir del año 2009.
6. Elección de dos Asambleístas para la suscripción del Acta.
Daniel Figueredo (Secretario) – Jorge Cerfoglio (Presidente)
Nota:
Art. 13º del Estatuto: Son obligaciones de las entidades afiliadas:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Consultivo.-
b) Abonar puntualmente y por adelantado las cuotas de afiliación y demás aranceles.-
c) Responsabilizarse de toda infracción o hecho censurable que cometa la Comisión Directiva de la entidad representada o un miembro de la misma, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle al autor directo.-
Art. 43º del Estatuto: Las Asambleas serán constituidas por un delegado de cada club afiliado, ejerciendo la Presidencia el titular de la Liga o sus sustitutos legales. Los que no hayan sido designados con anterioridad deberán concurrir munidos del correspondiente poder o nota que acredite su representación. La omisión de este requisito les impedirá participar legalmente de las Asambleas teniéndose por ausente en la misma a la respectiva entidad. La designación tendrá validez durante el año calendario que se trate.-
Art. 46º del Estatuto: La Asamblea es juez de sus miembros, con amplias facultades para aceptar o rechazar, por simple mayoría de votos sus poderes y decidir sobre renuncias, sanciones o exclusiones de los mismos. Para poder participar legalmente en ello con voz y voto las entidades deberán hallarse cumpliendo los requisitos estatutarios y reglamentarios que rigen para la afiliación y no encontrarse purgando pena de suspensión o inhabilitación.-
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ANEXO
Art. 9°: Los clubes deberán……………
Divisiones Mayores:
3° División: jugadores hasta 20 (veinte) años
MODIFICACION
3° División: jugadores hasta 21 (veintiún) años
ACTUAL:
Art. 19°: No podrán denegarse los pases que solicitaren los jugadores inscriptos en clubes que no ratifiquen en término su afiliación, se desafilien, retiren sus equipos del campeonato, o sean expulsados. En cualquiera de sus circunstancias los jugadores serán considerados LIBRES y podrán inscribirse en otra entidad y ser habilitados para actuar, aún cuando estuvieren vencidos los términos reglamentarios.
MODIFICACION:
INCLUSION: “En caso de resultar jugadores sancionados por la Comisión de Seguridad de los Clubes, conforme la preaprobación realizada por los mismos a la Liga, el PASE del jugador quedará suspendido por el DOBLE de la sanción impuesta; no podrá ser transferido en forma interclub. En caso que se solicitare el PASE INTERLIGA de jugador en dichas condiciones, SERÁ NEGADA su transferencia, con consentimiento expreso del Club al que perteneciera el mismo y se comunicará a la Liga solicitante los motivos expresos y antecedentes de dicha negativa. Mientras dure la sanción impuesta quedará vedada su concurrencia a espectáculos deportivos organizados por la Liga Mercedina de Fútbol, en ejercicio del legítimo derecho de admisión, bajo apercibimiento de sanción al club que permitiere su acceso de la multa prevista en el art. 46.-
ACTUAL:
Art. 46°: Los Clubes deberán presentar antes del inicio del Torneo un listado con los siguiente datos:
-Delegado titular y Suplente para las reuniones de la Liga Mercedina de Fútbol.
-Director Técnico de cada divisional ó categoría
-Ayudante Técnico de cada Divisional ó Categoría
-Delegado de Mesa de cada Divisional o Categoría.
Comunicando cada modificación conforme se vayan produciendo.
MODIFICACION:
Art. 46°: Los Clubes deberán presentar antes del inicio del Torneo un listado con los siguiente datos:
-Delegado titular y Suplente para las reuniones de la Liga Mercedina de Fútbol.
-Director Técnico de cada divisional ó categoría
-Ayudante Técnico de cada Divisional ó Categoría
-Delegado de mesa para el fútbol infantil – cancha de 9 jugadores-
Comunicando cada modificación conforme se vayan produciendo.-
INCLUSION:
En caso de resultar sancionados por el H.T.P. ó por la Comisión de Seguridad de los Clubes, conforme la preaprobación realizada por los mismos a la Liga, por actos de violencia personas que se desempeñaren como Directores Técnicos, Ayudantes de Campo, auxiliares ó delegados, además de la sanción que le correspondiere, quedará inhabilitado para ejercer actividad por el triple de la sanción, resultando el Club al que pertenece el OBLIGADO a hacer cumplir ello, bajo apercibimiento en caso de verificarse la participación del mismo, dar intervención al H.T.P., para su sanción con una pena mínima de v.e. 50 y como máximo 150 ve..