TRIBUNAL DE DISCIPLINA: AMPLIACION FALLO 3

Mercedes 28 de marzo, de 2025

1) VISTO
Informe presentado por el CLUB ATENEO, sobre suspensión del jugador GONZALEZ LORENZO, en primera parte del presente fallo, indicando que «… en el transcurso del encuentro sufra referido resultó expulsado el jugador del Club Ateneo Bautista Ortolá, empero el árbitro actuante informó mediante acta correspondiente en la condición señalada…»
Este Tribunal Resuelve
a) Levantar sanción al jugador GONZALEZ LORENZO
b) Suspender al jugador ORTOLA BAUTISTA por 1 Partido (art. 207 del RTP)

2) SUSPENDIDOS
GUTIERREZ BAUTISTA (CARTEROS) -CATEG. 2010- 1 PARTIDO (art. 207 del RTP)
SAN PEDRO BAUTISTA (MERCEDES) -CATEG. 2015- 1 PARTIDO (art. 207 del RTP)
ZACAGNINO GUSTAVO (DT CARTEROS) -CATEG. 2015- 2 PARTIDOS (art.186 y 260 del RTP)
CORIA (DT MERCEDES) -CATEG. 2015- 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260 del RTP)
RIOS BAUTISTA (UNION) -CATEG. 2010- 1 PARTIDO (art. 206 del RTP) -cumplida-
HEITAN THIAGO (UNION) -5A DIV- 1 PARTIDO (art. 206 del RTP) -cumplida-

3) VISTO
Informe arbitral del partido de Categoría 2011 entre los equipos de MERCEDES y CARTEROS, donde se señala que «a los 21′ del segundo tiempo expulso al DT Bomaggio F. del Club Mercedes por insultarme debido a una falta mientras posteriormente sigue con los insultos y amenazas y no hace caso al pedido que se tenía que retirar del campo de juego… el partido estuvo demorado 7 minutos y una vez que el mencionado se retiró se siguió con el partido»
Este Tribunal Resuelve

a) Suspender en forma provisoria a Bomaggio F. y dar derecho a descargo al mismo.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dra. Maria Cruz Castellani
Jorge Cerfoglio
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

JUGADORES INHABILITADOS A LA FECHA

CARTEROS: Gabriel Cejas, Bautista Demonti, Jeremías Quintana, Facundo Torres

VELEZ: Alvaro Díaz, Gustavo Suárez, Javier Robledo, Paulo Da Silva, Rodrigo Hernández, Osorio Jiménez y Aguilar Rincones.

ALL HAZ: Agustín Contreras, Rodrigo Marful, Alan Torrilla, Francisco Magno Carrizo.

SAN BERNARDO: Alan Di Tullio.

ATL. RODRIGUEZ: Héctor Mendoza, Emanuel Sánchez, Joel Sanabria, Fernando Clavero, Kevin López, Nicolás Cabrera, Mateo Wallace, Eder Candia

PABELLON ARGENTINO: Gonzalo Sala

JORGE NEWBERY: Nahuel Otero Andreolo.

DEPORTIVO GOWLAND: Franco Jiménez, Walter Zgraggen, Gonzalo Contrera, Facundo Barrios, Enzo Maidana, Esteban Navarro, José Centeno, Thiago González, Federico Castro, Jerónimo Cabrera, Emanuel Acevedo, Franco Ivaldi, Rodrigo Páez, Santiago Díaz.

MERCEDES: Marcelo Meretta.

DEFENSORES: Franco Villalb, Bautista Vanucci.

LA TIJERA: Nicolás Canosa, Joaquín Rubro, Dante Zanonni, Santiago Balvidares, Máximo Fernández, Jonathan Fogonza, Joel Iranzo, Nahuel Quiroga, Juan Rosales, Santiago Tust.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 3 (PRIMERA PARTE)

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 3 /2025

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dra. Maria Cruz Castelani, Dr. Mario Raúl Arieta, Jorge Cerfoglio y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
CALLIBO SALVADOR (PABELLON) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
COCARO EBER (JVUENTUD) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186 RTP)

RESERVA
GOMEZ MARIO (JUVENTUD) — 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
LENCINA GASPAR (EL TIMON) .- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 DEL RTP)
ACAMPO FRANCISCO (LA TIJERA) -. 2 PARTIDOS (ART. 205 G) DEL RTP)
BACIGALUPO RAMIRO (PABELLON) .. 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)

5A DIV.
DESINDES LAZARO (HOLANDA)–5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
RETEGUI BENJAMIN (VELEZ)- 5TA.– 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
CONTRERAS JUAN ROMAN (TROCHA) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LUCERO ULISES (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON TOBIAS (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BISFARO ALAN (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERREYRA DIEGO (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
MALDONADO THIAGO (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GONZALEZ LORENZO (ATENEO) 5TA, 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).

6TA.
SOTELO AMADEO (VELEZ) 6TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MALDONADO LEONEL (TROCHA) CAT, 2010- 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de ATENEO VS. BARRIO SAN MARTIN, en la 5TA. DIV., hizo
saber que “ siendo jugado 60 minutos de partido entre Ateneo 2 vs. Barrio San Martín 0. Finalizo el
partido por inferioridad numérica que dando con 6 jugadores Barrio San Martín”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)Dar traslado a los equipos que jugaron el encuentro para su descargo sobre el informe (art. 32 y 33
del RTP).-

3) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. VELEZ, en la 6TA. DIV., hizo saber que “ a
los 25 minutos del segundo tiempo el director técnico del equipo visitante (VELEZ) Sr. Omar Torres decide retirar al equipo del campo de juego pesar…”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)Dar traslado a los equipos que jugaron el encuentro para su descargo sobre el informe (art. 32 y 33
del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en
la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dra. Maria Cruz Castellani
Jorge Cerfoglio
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-