TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 3 (PRIMERA PARTE)
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 3 /2025
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dra. Maria Cruz Castelani, Dr. Mario Raúl Arieta, Jorge Cerfoglio y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
CALLIBO SALVADOR (PABELLON) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
COCARO EBER (JVUENTUD) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186 RTP)
RESERVA
GOMEZ MARIO (JUVENTUD) — 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
LENCINA GASPAR (EL TIMON) .- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 DEL RTP)
ACAMPO FRANCISCO (LA TIJERA) -. 2 PARTIDOS (ART. 205 G) DEL RTP)
BACIGALUPO RAMIRO (PABELLON) .. 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
5A DIV.
DESINDES LAZARO (HOLANDA)–5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
RETEGUI BENJAMIN (VELEZ)- 5TA.– 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
CONTRERAS JUAN ROMAN (TROCHA) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LUCERO ULISES (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON TOBIAS (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BISFARO ALAN (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERREYRA DIEGO (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
MALDONADO THIAGO (BARRIO SAN MARTIN) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GONZALEZ LORENZO (ATENEO) 5TA, 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
6TA.
SOTELO AMADEO (VELEZ) 6TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MALDONADO LEONEL (TROCHA) CAT, 2010- 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)
2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de ATENEO VS. BARRIO SAN MARTIN, en la 5TA. DIV., hizo
saber que “ siendo jugado 60 minutos de partido entre Ateneo 2 vs. Barrio San Martín 0. Finalizo el
partido por inferioridad numérica que dando con 6 jugadores Barrio San Martín”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado a los equipos que jugaron el encuentro para su descargo sobre el informe (art. 32 y 33
del RTP).-
3) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. VELEZ, en la 6TA. DIV., hizo saber que “ a
los 25 minutos del segundo tiempo el director técnico del equipo visitante (VELEZ) Sr. Omar Torres decide retirar al equipo del campo de juego pesar…”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado a los equipos que jugaron el encuentro para su descargo sobre el informe (art. 32 y 33
del RTP).-
Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en
la siguiente reunión de este tribunal.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dra. Maria Cruz Castellani
Jorge Cerfoglio
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-