TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO No 17/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS

PRIMERA
BASUALDO YOEL () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
IRUSTA FRANCO (HOLANDA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)2 RTP)
MEDINA LAUREANO (VILLA MANCHI) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PEDERINA ESTEBAN (TIMON) 1ERA. 2 PARTIDO (ART. 201 B)8 RTP)
LUJAN LAUTARO( TIMON) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
CENTENO JOSE ) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

RESERVA
GLEMA ARIEL – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 RTP)
FERREYRA AGUSTIN RESERVA 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
LOPEZ THIAGO (MERCEDES) 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 RTP)

5ta.
SOSA LAUTARO (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)
TORRES NAZARENO (TROCHA) 4 PARTIDOS (ART. 200 Y 186 RTP)
BRANCHINI SEBASTIAN (PALOMETAS) 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
ZACARDI ANGEL () 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

6TA. DIVISION
SOLIBELLA DARIO (DT ATENEO) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)

SENIOR
MONTENEGRO IVAN (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 204 DEL RTP)(se trato el descargo del {club Palometas).-

FEMENINO
LOPEZ GABRIELA (TROCHA) – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)
DEMONTI (DT TALLERES) SUB. 14 – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260RTP)

2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos deL FLANDRIA VS. TROCHA, categoría PRIMERA FEMENINO, hizo saber
que “ por protesta de forma desmedida propinándome …”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a
su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Suspender en forma provisoria a la jugadora GRISELDA VILLALBA del CLUB TROCHA, dar traslado del mencionado informe para su correspondiente descargo (art. 32 y 33 del RTP).-

2) Deberá el mencionado club, enunciar los simpatizantes de dicho equipo que llevaron a la suspensión del encuentro (art. 32 y 33 del RTP)

3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre LOS CARTEROS VS. ESTUDIANTES, SUB. 14, donde hizo saber que “yo
tengo que amonesta a la jugadora nro. 2 del Club Estudiantes, los padres del mismo comenzaron con insultos y
a incentivar a la violencia.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1) Dar traslado al club ESTUDIANTES del informe del árbitro del encuentro para su correspondiente descargo (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Deberá el mencionado club, enunciar los simpatizantes de dicho equipo que llevaron a la suspensión del encuentro (art. 32 y 33 del RTP)

4) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre TALLERES VS. PALOMETAS, SUB. 14, donde hizo saber que “los padres de
la parcialidad de Talleres, como en varias ocasiones durante el partido, siguió con insultos y amenazas”(Informe
que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1) Dar traslado al club Talleres del informe del árbitro del encuentro para
su correspondiente descargo.-
2) Deberá el mencionado club, enunciar los simpatizantes de dicho equipo que
llevaron a la suspensión del encuentro (art. 32 y 33 del RTP)

5) PROTESTA
Trámite de Expte. “Club VELEZ SARSFIELD Su Protesta contra el club LOS CARTEROS” por inclusión indebida de un jugador Lucas Castro, en la planilla de partido de quinta división, en manera manuscrita, parte de la CLUB LOS CARTEROS, en el partido disputado entre ambos clubes. Siendo que dicho jugador se encuentra inscripto en la lista de buena fe del CLUB DEFENSORES JUNIORS (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas)–

Por todo ello, el Tribunal, RESUELVE:

1) Dar curso a la presente protesta por reunir los requisitos legales.-
2) Dar traslado al Club LOS CARTEROS de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y
33 del RTP).-
3) Solicitar a la Comisión Directiva de esta Liga toda la documentación correspondiente (art. 32 y 33 del RTP).-

6) VISTO
Informe de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera División Atlético Rodríguez – AMEFIP en el que se menciona que desde el Club AMEFIP se informó vía telefónica que el equipo no iba a viajar por no contar con el transporte para para afrontar dicho juego…
Que por la misma vía, desde la Presidencia se requirió al representante del club AMEFIP la presentación de una nota al respecto, que nunca se efectivizó.
Con respecto a la decisión del Club AMEFIP es tribunal entiende que tal acción debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1) Dar por perdido el partido al club AMEFIP con el resultado a favor del club Atlético Rodríguez por 1 a 0. (art. 109 del RTP)
2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)
3) Aplicar una multa de v/e 58 al Club AMEFIP (art. 109 inc. k del RTP)

* Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

* Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-