TRIBUNAL DE DISCIPLINA: AMPLIACION FALLO 14

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
AMPLIACION FALLO Nº 14/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de JORGE NEWEBERY VS. PALOMETAS 1ERA. DIVISION, hizo saber
que “ .expulso del campo de juego a CASTRO BALLESTERO ALEN por conducta violenta ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Seguidamente el Club Palometas agrega un descargo y un video sobre los hechos en cuestión.-

Que del análisis de las distintos elementos agregados para el análisis de este Tribunal, se observa y se determina que el jugador expulsado (10 segundos del video), le cruza la pierna al jugador número 3 rival, pero
luego de eso no se observa en el resto del video, la agresión que el juez del encuentro dice que hubo.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Suspender por DOS (2) partidos al jugador CASTRO BALLESTERO ALEN (CLUB PALOMETAS)(art.
32, 33 y 201 del RTP)-
2. Citar el juez del encuentro para el martes próximo a las 19.15 horas.-

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 14

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 14/2024
    (PRIMERA PARTE)

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
SENIOR
RAUTIN MARCELO (COSTA BRAVA) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 206 RTP)
SALLARDO DIEGO (COSTA BRAVA) – 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART. 209 RTP)

FEMENINO
MUÑOZ MARCELO (TECNICO DE DEFENSORES) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).
DIAZ VANESA VALERIA (DEFENSORES) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
SIRI SOL (PALOMETAS)1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

PRIMERA
COSTA MARCELO (AMEFIP) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
SOUBLE JEREMIAS (TIMON) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LUCCI FRANCO (JORGE NEWEBERY) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
GUTIERREZ MARCOS (ATENEO) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)
DILORENZO FELIPE (EL FRONTON) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MIRATA GERONIMO (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
BONETTI MARTIN (EL FRONTON) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP)
STILIZANO ALEXIS (JUVENTUD) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
DORADO ALEJANDRO (LA TIJERA) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LATARRO VALENTIN (EL TIMON) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CASTILLO GUSTAVO (SAN MARTIN) – RESERVA-. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)

5TA.
DILAN LUCERO (UNION) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
WERNICKI LUCAS (VELEZ) 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
SILVA DYLAN (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
ALVAREZ AXEL (LA TIJERA) 2 PARTIDOS (ART. 201 a) 1 RTP) 8MA.
CARDOZO RODRIGO (LOS CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)

2)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de LA TIJERA VS. AMEFIP, 1ERA. DIVISION, hizo saber que
“expulso por doble amonestación el jugador Almada.. finalizado el partido en zona de vestuario comenzó a
insultarme.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Suspender por cinco (5) partidos al ALMADA NAZARENO (AMEFIP)(art. 32 y 33 del RTP)-

3)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que
“entre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el
partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de
Palometas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar a Acosta, Jonathan del club GOWLAND, con 8 meses para asistir a competencias organizadas por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP)-

4)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES VS. MERCEDES, 6TA DIVISION, hizo saber que “
el preparador físico del club Defensores señor Díaz Claudio entro al campo de juego a insultar y tratando de golpear a mi compañero.. . ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
La presentación del CLUB DEFENSORES, donde se enuncia “ .. solo creo y veo constantemente, que no existe
igualdad, que la mayoría de los hechos de violencia injustificables desde todo punto de vista es
responsabilidad de todos .. no voy a justificar a ninguno de nuestros jugadores, pero deja mucho de pensar, que la
pelea generada por el jugador número 10 del club mercedes categoría 2009, provoque nuestro jugadores, gritándole el
gol en la cara… no aparece informado, entonces vuelvo a caer en la duda y pienso, que las sanciones recaen según el
color de la camiseta, ya sea jugador o integrante del cuerpo técnico, siento que hay mucha imparcialidad, pero
quiero creer que no es intencional, porque se del prestigio del tribunal, pero es lo que siento cada vez que se
publican las sanciones y los fallos en la página de la liga, puesto que a igualdad de situaciones, distintas
sanciones, cuando bien sabemos que existe solo un reglamento de transgresiones .De todas manera vamos seguir
acanando los fallos, pero necesitamos más credibilidad e igualdad,.. para poder participar de la liga con igualdad
de derechos y obligaciones .

CONSIDERANDO:
Del relato del descargo del CLUB DEFENSORES, se aprecia una intención de crítica a este tribunal, poniendo
duda en primer término la intencionalidad del tribunal, sin denunciar en que situaciones específicas sienten esto.
Luego se habla de distintas sanciones sin mencionar cuales sienten una afectación, habla de que “que las sanciones
recaen según el color de la camiseta “, hecho que resulta una grave acusación a este tribunal; por ejemplo en el caso de estudio los jugadores de dicho club fueron sancionados con la pena mínima de la acción que habían realizado; por lo
QUE RESULTA ESAS OPINIONES INFUNDADAS E AGRAVIANTES. Además agrega que el reglamento es uno; no se entiende a que
reglamento se refiere; si es facultad de este tribunal interpretar el Reglamento de Transgresiones y Penas en los
distintos fallos (Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere
suficientes). Continua diciendo se necesita más credibilidad e igualdad; dicha frase resulta más que
agraviante a todos los integrantes de este Tribunal, afectando el buen nombre y honor de cada uno, quienes
realizamos dicha tarea con esfuerzo, ad honoren, con gran profesionalismo, y con una vasta experiencia en temas
jurídicos. Incluso algunos han desarrollados tareas en organismos deportivos de distintos niveles.

Concluye dicho descargo con que “para poder participar de la liga con igualdad de derechos y
obligaciones”, en este caso deberá dicha Institución llevar esa situación al ámbito de la Liga correspondiente, si
entiende que no está participando en igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los demás clubes que son parte de esta Liga.-

Nada se ha dicho sobre lo solicitado por este –tribunal, ni las medidas que se tomo como club para que no
se repitan los mismos sucesos, ni porque los accesos a la cancha se encontraban abiertos o no; solo críticas a los
árbitros que actuaron en ese partido y ha este tribunal, sin entender a que partidos se refiere.-

Entiende este tribunal que la presentación en cuestión, se han formulado apreciaciones inexactas e
injuriosas hacia los integrantes de este tribunal, por lo que se encuentra la conducta del Presidente del Club
Defensores y firmante, dentro de las reprimidas por el articulo 246 y cc del RTP.-

DERECHO
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Art. 246 – Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que: a) Intente agredir a autoridad de la Liga o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función de éstos. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos. c) Que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes nacionales o extranjeros. d) Que en nota dirigida a las autoridades de la Liga o de sus cuerpos colegiados se exprese en términos
descomedidos, no guardando el estilo que corresponde, o formule apreciaciones inexactas.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender por el termino de 15 días a CLAUDIO DIAZ (PF DEL CLUB DEFENSORES)(art. 32 y 33 del RTP).-

2.- Suspender por el termino de 30 días a MAURICIO GIL (Presidente del CLUB DEFENSORES)(art. 32, 33 y 246 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-