HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº38/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.- SUSPENDIDOS
DELGADO CLAUDIO (DEFENSORES) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART.207 DEL RTP)
RODRIGUEZ MARCOS (PALOMETAS) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
2. Trámite de Expte. “Club MERCEDES Su Protesta contra club QUILMES” por inclusión indebida del jugador Dante DIAZ.
Que señala “…Dante Díaz del Club Quilmes en fecha trece de noviembre del corriente año resultó expulsado durante el encuentro disputado entre la institución aludida y al Club All Haz, correspondiente al –torneo Clausura de
Primera –División masculina que organiza la Liga Mercedes de Fútbol… fallo nro. 35/2023 en el cual resolvió sancionar al Jugador Dante Díaz aplicándose tres partidos de suspensión por haber infringido el art. 200 a) del RTP.. .“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que el Club QUILMES ha realizado un descargo, donde se informa que “… 1) que el jugador DANTE DIAZ fue expulsado el dia 13 de noviembre en oportunidad que Quilmes jugara con All Haz, debido al resultado adverso. Quilmes queda eliminado del torneo. 2) Que el día 15 de noviembre las reservas de ambos equipos se enfrentan por la ultima fecha regular del torneo. 3) Que con fecha 17 de noviembre se expide el tribunal de disciplina fallo 35/2023 donde se aplica al jugador –Dante Diaz 3 fechas de suspensión art. 200 a) 4) . Que con fecha sábado 18 de noviembre, Quilmes juega contra Los Carteros por la ida de Cuartos de Final. 5) Que con fecha sábado 25 de noviembre Quilmes juega la vuelta con Los Carteros
Considerando dicho club .. 1) la división superior de Quilmes, que es donde se computan las penas, al perder en la última fecha ingreso en etapa de receso. 2) considerando que al estar eliminada la categoría superior de Quilmes (que es donde se computan las penas) el jugador Dante Díaz, ya debido cumplir una fecha. 3) Publicado el fallo, días después de jugados ambos partidos marcados en el punto 1 y 2 se considera ya una fecha cumplida. Es decir de tres fechas ya habría cumplido una. Es común observar en fallos del Tribunal de Disciplina cuando publica una sanción que entre paréntesis coloca (cumplida) fundamentalmente cuando el fallo se publica varios días después de
jugarse los partidos. 4) El primer cruce con los Carteros por la ida seria el segundo partido cumplido por el jugador DANTE DIAZ. 5) La vuelta del cruce con Los Carteros hubiera cumplido la tercera fecha dicho jugador. 6) Consideramos que en el partido de ida entre Quilmesy Club Mercedes, el jugador Dante Díaz estuvo perfectamente
incluido. “(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que el informe recabado a la secretaria de la Liga el mencionado Dante DIAZ se encuentra registrado dentro de la lista de Buena fe, solo del Plantel de la Primera División del Club QUILMES.
Vistas las actuaciones, habiéndose analizado las presentaciones y descargos de ambas instituciones, merituadas las probanzas correspondientes por parte de ambas instituciones.-
Que el jugador Dante Díaz tal como se investiga figuraba dentro de la lista de Buena fe, solo del Plantel de la Primera División del Club QUILMES, no así en la lista de buena Fe de la Reserva, incluso en el partido en cuestión dicho jugador fue agregado en forma manuscrita a la planilla del encuentro (no sabiendo quien realizo dicho agregado).-
Que el mismo club manifiesta, “La división superior de Quilmes, que es donde se computan las penas, al perder en la última fecha ingreso en etapa de receso al no clasificar ni al reducido por el campeonato ni al triangular por el
descenso”; reconociendo que su jugador debía cumplir en dicha división.
Ahora bien tiene dicho el artículo 224 DEL RTP, que cuando un jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al termino de la suspensión exceda al del campeonato oficial en que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o continúa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de división superior en el campeonato oficial siguiente (como el caso en tratamiento). Por lo que mal podría considerarse cumplida la sanción en partidos de una categoría inferior, incluso computando un partido de una división inferior disputado antes de la salida de un fallo. (“ALVEAR F.C.S/Protesta partido del 7-5- 2023 vs. Estudiantil (Torneo 1ra. División A Liga Pampeana de Fútbol) – RECURSO EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTIL DE EDUARDO CASTEX c. FALLO DEL 15-6-23 del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR”).-
Y respecto a los dichos de que en otras ocasiones el tribunal toma como cumplido alguna fecha, es la que se da entre el momento en que fue expulsado y la fecha de salida del fallo, donde el jugador tiene una suspensión provisoria para jugar el partido siguiente en esa categoría donde fue expulsado, por lo corresponde que si en dicho periodo ocurrió otro partido el mismo sea descontado de la pena impuesta. (Art. 27 del RTP.- .. Del fallo definitivo se le descontara la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.) .
En segundo lugar, y deberá este tribunal continuar analizando la conducta del jugador Dante DIAZ, si la mismo no infringió algunas de las normas estipuladas en el RTP .-
DERECHO
Art. 219 del RTP -SUSPENSION -EFECTOS -La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o
división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga.-
Art. 224 – Cuando el jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al término de la suspensión exceda al del campeonato oficial en el que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o continúa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de división superior en el campeonato oficial siguiente.
Art. 32 del RTP – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de
acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 del RTP – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
I.- HACER LUGAR A LA PROTESTA IMPETRADA POR EL CLUB MERCEDES, dándole por ganado el encuentro disputado (Reserva) contra el Club QUILMES quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club MERCEDES (ARTS. 32, 33, 107 inc. a y 152 del R.T.P.).-
II.- Ordenar la devolución al club MERCEDES del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).-
III.- Investigar la conducta del jugador DANTE DIAZ, del CLUB QUILMES (ART. 32 y 33 del RTP).-
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-