TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº38/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.- SUSPENDIDOS
DELGADO CLAUDIO (DEFENSORES) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART.207 DEL RTP)
RODRIGUEZ MARCOS (PALOMETAS) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)

2. Trámite de Expte. “Club MERCEDES Su Protesta contra club QUILMES” por inclusión indebida del jugador Dante DIAZ.

Que señala “…Dante Díaz del Club Quilmes en fecha trece de noviembre del corriente año resultó expulsado durante el encuentro disputado entre la institución aludida y al Club All Haz, correspondiente al –torneo Clausura de
Primera –División masculina que organiza la Liga Mercedes de Fútbol… fallo nro. 35/2023 en el cual resolvió sancionar al Jugador Dante Díaz aplicándose tres partidos de suspensión por haber infringido el art. 200 a) del RTP.. .“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Que el Club QUILMES ha realizado un descargo, donde se informa que “… 1) que el jugador DANTE DIAZ fue expulsado el dia 13 de noviembre en oportunidad que Quilmes jugara con All Haz, debido al resultado adverso. Quilmes queda eliminado del torneo. 2) Que el día 15 de noviembre las reservas de ambos equipos se enfrentan por la ultima fecha regular del torneo. 3) Que con fecha 17 de noviembre se expide el tribunal de disciplina fallo 35/2023 donde se aplica al jugador –Dante Diaz 3 fechas de suspensión art. 200 a) 4) . Que con fecha sábado 18 de noviembre, Quilmes juega contra Los Carteros por la ida de Cuartos de Final. 5) Que con fecha sábado 25 de noviembre Quilmes juega la vuelta con Los Carteros
Considerando dicho club .. 1) la división superior de Quilmes, que es donde se computan las penas, al perder en la última fecha ingreso en etapa de receso. 2) considerando que al estar eliminada la categoría superior de Quilmes (que es donde se computan las penas) el jugador Dante Díaz, ya debido cumplir una fecha. 3) Publicado el fallo, días después de jugados ambos partidos marcados en el punto 1 y 2 se considera ya una fecha cumplida. Es decir de tres fechas ya habría cumplido una. Es común observar en fallos del Tribunal de Disciplina cuando publica una sanción que entre paréntesis coloca (cumplida) fundamentalmente cuando el fallo se publica varios días después de
jugarse los partidos. 4) El primer cruce con los Carteros por la ida seria el segundo partido cumplido por el jugador DANTE DIAZ. 5) La vuelta del cruce con Los Carteros hubiera cumplido la tercera fecha dicho jugador. 6) Consideramos que en el partido de ida entre Quilmesy Club Mercedes, el jugador Dante Díaz estuvo perfectamente
incluido. “(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Que el informe recabado a la secretaria de la Liga el mencionado Dante DIAZ se encuentra registrado dentro de la lista de Buena fe, solo del Plantel de la Primera División del Club QUILMES.

Vistas las actuaciones, habiéndose analizado las presentaciones y descargos de ambas instituciones, merituadas las probanzas correspondientes por parte de ambas instituciones.-

Que el jugador Dante Díaz tal como se investiga figuraba dentro de la lista de Buena fe, solo del Plantel de la Primera División del Club QUILMES, no así en la lista de buena Fe de la Reserva, incluso en el partido en cuestión dicho jugador fue agregado en forma manuscrita a la planilla del encuentro (no sabiendo quien realizo dicho agregado).-

Que el mismo club manifiesta, “La división superior de Quilmes, que es donde se computan las penas, al perder en la última fecha ingreso en etapa de receso al no clasificar ni al reducido por el campeonato ni al triangular por el
descenso”; reconociendo que su jugador debía cumplir en dicha división.

Ahora bien tiene dicho el artículo 224 DEL RTP, que cuando un jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al termino de la suspensión exceda al del campeonato oficial en que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o continúa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de división superior en el campeonato oficial siguiente (como el caso en tratamiento). Por lo que mal podría considerarse cumplida la sanción en partidos de una categoría inferior, incluso computando un partido de una división inferior disputado antes de la salida de un fallo. (“ALVEAR F.C.S/Protesta partido del 7-5- 2023 vs. Estudiantil (Torneo 1ra. División A Liga Pampeana de Fútbol) – RECURSO EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTIL DE EDUARDO CASTEX c. FALLO DEL 15-6-23 del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR”).-

Y respecto a los dichos de que en otras ocasiones el tribunal toma como cumplido alguna fecha, es la que se da entre el momento en que fue expulsado y la fecha de salida del fallo, donde el jugador tiene una suspensión provisoria para jugar el partido siguiente en esa categoría donde fue expulsado, por lo corresponde que si en dicho periodo ocurrió otro partido el mismo sea descontado de la pena impuesta. (Art. 27 del RTP.- .. Del fallo definitivo se le descontara la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.) .

En segundo lugar, y deberá este tribunal continuar analizando la conducta del jugador Dante DIAZ, si la mismo no infringió algunas de las normas estipuladas en el RTP .-

DERECHO
Art. 219 del RTP -SUSPENSION -EFECTOS -La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o
división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga.-

Art. 224 – Cuando el jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al término de la suspensión exceda al del campeonato oficial en el que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o continúa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de división superior en el campeonato oficial siguiente.

Art. 32 del RTP – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de
acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-

Art. 33 del RTP – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
I.- HACER LUGAR A LA PROTESTA IMPETRADA POR EL CLUB MERCEDES, dándole por ganado el encuentro disputado (Reserva) contra el Club QUILMES quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club MERCEDES (ARTS. 32, 33, 107 inc. a y 152 del R.T.P.).-

II.- Ordenar la devolución al club MERCEDES del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).-

III.- Investigar la conducta del jugador DANTE DIAZ, del CLUB QUILMES (ART. 32 y 33 del RTP).-

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

INFANTO – JUVENIL: HORARIOS PARA PROXIMA FECHA

QUILMES – VELEZ SARSFIELD
Jueves
19:00 hs. Categoría 2011 -Postergado para el lunes-
20:00 hs. Categoría 2010 -Postergado para el lunes-

Sábado
13:00 hs. Categoría 2015
14:00 hs. Categoría 2014
15:00 hs. Categoría 2013
16:00 hs. Categoría 2012

11:00 hs. Categoría 2009
12:15 hs. Categoría 2008
13:30 hs. Categoría 5ª

TROCHA – MERCEDES
Viernes
09:00 hs. Categoría 2012
10:00 hs. Categoría 2013
11:00 hs. Categoría 2014
12:00 hs. Categoría 2015

09:00 hs. Categoría 5ta
10:15 hs. Categoría 2011
11:30 hs. Categoría 2010
12:30 hs. Categoría 2008

UNION – DEFENSORES
Viernes
16:00 hs. Categoría 2015
17:00 hs. Categoría 2014
18:00 hs. Categoría 2013
Categoría 2012 – Postergado para el martes próximo-

15:30 hs. Categoría 5ª
17:00 hs. Categoría 2011
18:15 hs. Categoría 2010
19:30 hs. Categoría 2009
20:45 hs. Categoría 2009

LA TIJERA – ESTUDIANTES
Sábado
17:30 hs. Categoría 2011
18:45 hs. Categoría 2010
20:00 hs. Categoría 2008
21:15 hs. Categoría 5ª

MERCEDES – EL FRONTON
Sábado
09:00 hs. Categoría 2015
10:00 hs. Categoría 2014
11:00 hs. Categoría 2013
12:00 hs. Categoría 2012

09:00 hs. Categoría 5ta
10:15 hs. Categoría 2011
11:30 hs. Categoría 2010
12:30 hs. Categoría 2009

17:30 hs. Categoría 2008

ATENEO – PALOMETAS FC
Sábado
13:00 hs. Categoría 2015
14:00 hs. Categoría 2014
15:00 hs. Categoría 2013
16:00 hs. Categoría 2012

11.00 hs Categoría 2011
12:15 hs Categoría 2010
13:30hs Categoría 2009
14:45 hs. Categoría 2008
16.00 hs Categoría 5ta

HOLANDA – TALLERES
13:00 hs. Categoría 2012
14:00 hs. Categoría 2013

HOLANDA – PABELLON ARGENTINO
09:45 hs. Categoría 2010
11:15 hs. Categoría 2008

GOWLAND – TROCHA
13:00 hs. Categoría 2014
14:00 hs. Categoría 2013
15:00 hs. Categoría 2012

11:00 HS. Categoría 2010

EL TIMON – TROCHA
10:00 hs. Categoría 2008
11:15 hs. Categoría 5a

LOS CARTEROS – JUVENTUD
14:30 hs. Categoría 2015
15:30 hs. Categoría 2014
16:30 hs. Categoría 2013
17:30 hs. Categoría 2012

11:00 hs. Categoría 2011
12:15 hs. Categoría 2010
13:30 hs. Categoría 2009
14:45 hs. Categoría 2008
16:00 hs. Categoría 5a

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: RESOLUCION

Mercedes 5 de diciembre

VISTO
Qué en el día de la fecha CLUB MERCEDES ha elevado protesta de partido correspondiente al torneo de RESERVA en el partido disputado el día domingo 3 de diciembre ante CLUB QUILMES.
Que CLUB MERCEDES ha realizado ante la Secretaría/Presidencia de la Liga el pago correspondiente al derecho de protesta
Que desde Secretaría / Presidencia de la Liga Mercedina se ha enviado en el día de la fecha copia de la misma al Delegado de CLUB QUILMES

Por todo ello este Tribunal RESUELVE

1) Otorgar plazo de 48 horas a CLUB QUILMES para la presentación del descargo correspondiente

Matías Marchessini
Jorge Aguirre
Raúl Arrieta

INFANTO – JUVENIL: RESULTADOS FECHA 13 Y UN ADELANTO FECHA 15

Categoría 2013
Ateneo 1 – Los Carteros 1
Palometas 6 – Holanda 0
El Frontón 5 – Defensores 0
Estudiantes 5 – Vélez 0
Talleres 0 – Juventud 6
Trocha 0 – Unión 4
Gowland 0 – Mercedes 2
Holanda 0 – Estudiantes 6

Categoría 2012
Ateneo 0 – Los Carteros 2
Palometas – Holanda (Postergado)
El Frontón 0 – Defensores 0
Estudiantes 1 – Vélez 1
Talleres 2 – Juventud 1
Trocha 2 – Unión 3
Gowland 0 – Mercedes 6
Holanda 1 – Estudiantes 4

Categoría 2011
Ateneo 0 – Los Carteros 2
El Frontón 0 – Defensores 1
Estudiantes 6 – Vélez 0
Pabellón Argentino 1 – Juventud 2
La Tijera – Quilmes (Postergado)
Trocha 0 – Unión 3

Categoría 2010
Ateneo 0 – Los Carteros 2
Palometas 6 – Holanda 0
El Frontón 3 – Defensores 0
Estudiantes 6 – Vélez 1
Pabellón Argentino 1 – Juventud 1
La Tijera 0 – Quilmes 1
Trocha 0 – Unión 6
Gowland 0 – Mercedes 6
Holanda 0 – Estudiantes 6

Categoría 2009
Ateneo 2 – Los Carteros 1
El Frontón – Defensores (Suspendido)
Estudiantes 4 – Vélez 3
Pabellón Argentino 1 ) – Juventud 5
El Timón 1 – Mercedes 6

Categoría 2008
Ateneo 4 – Los Carteros 0
Palometas – Holanda (Postergado)
El Frontón 4 – Defensores 2
Estudiantes 2 – Vélez 0
Pabellón Argentino 1 – Juventud 4
La Tijera 3 – Quilmes 2
Trocha 0 – Unión 0
El Timón 0 – Mercedes 4
Holanda 2 – Estudiantes 3

Categoría 5ª
Ateneo 1 – Los Carteros 0
Palometas 1 – Holanda 0
El Frontón 2 – Defensores 2
Estudiantes 1 – Vélez 0
Pabellón Argentino 0 – Juventud 0
La Tijera 1 – Quilmes 1
Trocha 0 – Unión 4
El Timón 2 – Mercedes 2
Holanda 0 – Estudiantes 1

AMONESTACIONES

JUGADORES CON CUATRO (4) AMARILLAS

FURRIOL ALEXANDER -TALLERES
MARTINEZ ALBANO ERNESTO -UNION
BOYLER FRANCO -ATL. RODRIGUEZ
LEMOS ALEJO -ATL. RODRIGUEZ
SANTILLAN -COLON
ACHUCARRO ALBERTO A. -TALLERES
BIAGINI SIMON -PALOMETAS
IRUSTA FRANCO -HOLANDA
IVACHICH ALEX -UNION
MERCADO FRANCO -ATL. MARCOS PAZ
ZAMBRANO MATIAS -LA TIJERA
PANCERA RODRIGO -LA TIJERA
PEREZ FACUNDO -HOLANDA
TITO ALAN DANIEL -TALLERES
BOLAÑOS GERARDO -COLON
GONZALEZ NICOLAS-HOLANDA
VILLALBA JULIAN -GOWLAND
TUST JOEL GUSTAV -GOWLAND
FUNES AGUSTIN -ATL. MARCOS PAZ
LIACHOFF BRANDON -COLON

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: AMPLIACION FALLO

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº37/2023 (AMPLIACION)

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-1)
SUSPENDIDOS
GONZALEZ MATIAS (GOWLAND) -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
FLORES ADRIAN (GOWLAND) -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 185 RTP)

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

ADELANTO DE PARTIDOS

En la jornada de hoy, dirigentes de los clubes Holanda y Estudiantes decidieron adelantar para mañana sábado, partidos de la fecha 15 de los torneos de inferiores masculino, los cuales se jugarán con el siguiente cronograma en cancha de Holanda:

Cancha de 9
12:00 hs. Categoría 2013
13:00 hs. Categoría 2012

Cancha de 11
12:00 hs. Categoría 2010
13:15 hs. Categoría 2008

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37

El presente fallo se definió tras la reunión realizada el día martes, no teniéndose en cuenta los informes de partidos disputados posteriormente a este encuentro.

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº37/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS
MAURO DOMINGUEZ (SAN BERNARDO) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
JADRA TAU GINO (AC SAN BERNARDO) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 45, 207 Y 260 DEL RTP)
GAUNA RODRIGUO (PALOMETAS) SENIOR –2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 DEL RTP)
MORADA ALEJANDRO (EL FRONTON) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
BAY MATIAS (DEFENSORES) – 1ERA. – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 2 del RTP)
BORRASCA NICOLAS (ESTUDIANTES) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 RTP)
CANTERO ULISES (ALL HAZ) – RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 DEL RTP)
NAVA NICOLAS (ESTUDIANTES) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
PERES TOMAS(LOS CARTEROS) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 DEL RTP)
TORRES JULIO (LOS CARTEROS) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 186 Y 190 DEL RTP)
LINO EZEQUIEL (ATLETICO MARCOS PAZ) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MARTINEZ MATEO (PALOMETAS) – 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
PRUNIER BRUNO (UNION) –CAT. 2013) 2 PARTIDOS (ART. 185 DEL RTP)

2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club FLANDRIA y el club VELEZ, en CATEGORIA SENIOR, que señala
“…siendo las 20.15 hs. Inicio de juego el equipo visitante Flandria no se presenta. Se espera la tolerancia de 30
minutos equipo visitante de afuera y siendo las 20.45 no llega ningún jugador..“(Informe que se pone a disposición de
las partes debido a su extensión).-

Que el Club FLANDRIA ha realizado un descargo, donde se informa que “… con respecto al malentendido involuntario
del encuentro, nuestro delegado el Sr. Flavio De Rossi, no tuvo acceso al teléfono el fin de semana por cuestiones
personales, también queremos hacer hincapié en que la forma de comunicar.“(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-

Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1)Dar por ganado el partido al Club VELEZ ante el Club FLANDRIA (SENIOR) quedando el siguiente resultado final:
1 a 0 a favor del Club VELEZ (ARTS. 32, 33 y 109 del R.T.P.).-

3) VISTO:
El informe del encuentro entre el club Defensores y el club Mercedes, en la división reserva, donde se enuncia que “
finalizado el encuentro, se acerca el técnico …..“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Levantar la sanción provisoria de HERNAN AZURMENDI, DT del Club MERCEDES (art. 32Y 33 del RTP)

4) RECONSIDERACION:
Que se presenta una nota con firma del vicepresidente del Club Estudiantes y sobre los jugadores del
mencionado club, Zammitto, Adorno y Cirillo, donde se solicita reducción de la pena. Que tanto el derecho a defensa
como lo demás elementos mencionados, ya fueron tratados en fallo 34/2023, por lo que deberá ser presentados en otras
instancias. Por ello, se resuelve: Archivar sin más trámite (art. 32 y 33 del RTP).-

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

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