TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 40
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 40/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.- SUSPENDIDOS
GALLARDO LUCIANO (PABELLON) – RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 del RTP)
RUGGIONI LUCCA (FROTON) – RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 DEL RTP)
VILLA FRANCISCO () – 5TA. 4 PARTIDOS (ART. 200 a) del RTP)
CARDOZO SAMUEL (QUILMES) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
VAZQUEZ AGUSTIN (DEFENSORES) 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 del RTP)
PANESSI PEDRO (PALOMETAS) – 7MA. (2009) – 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP).
GODOY JUAN (UNION) 8VA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP).
DE CICCO FRANCO (DEFENSORES) 8VA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
2. Trámite de Expte. “Club MERCEDES Su Protesta contra club QUILMES” por inclusión indebida del jugador Dante DIAZ.
Que ampliando el fallo 30/2023, corresponde según el RTP, el pago de una multa por parte del equipo que pierde la
correspondiente protesta.
Art. 32 del RTP – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.- Art. 33 del RTP – La apreciación de los hechos
para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
I.- Aplicar al club Quilmes multa correspondiente al importe de la protesta (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
3.- VISTO:
El informe del encuentro entre el club FROTON y el club Mercedes, en la división 7 ma. Cat.2009, donde se
enuncia que “ finalizado el encuentro, se acerca unos padres .. unos de ellos nos seguía agrediendo hasta salir del predio insitandonos a pelear …..“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación
de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a Martin BORAGNO y dar traslado del informe arbitral precedente para
su descargo (art. 32Y 33 del RTP).-
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-