El presente fallo se definió tras la reunión realizada el día martes, no teniéndose en cuenta los informes de partidos disputados posteriormente a este encuentro.
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº37/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
MAURO DOMINGUEZ (SAN BERNARDO) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
JADRA TAU GINO (AC SAN BERNARDO) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 45, 207 Y 260 DEL RTP)
GAUNA RODRIGUO (PALOMETAS) SENIOR –2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 DEL RTP)
MORADA ALEJANDRO (EL FRONTON) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
BAY MATIAS (DEFENSORES) – 1ERA. – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 2 del RTP)
BORRASCA NICOLAS (ESTUDIANTES) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 RTP)
CANTERO ULISES (ALL HAZ) – RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 DEL RTP)
NAVA NICOLAS (ESTUDIANTES) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
PERES TOMAS(LOS CARTEROS) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 DEL RTP)
TORRES JULIO (LOS CARTEROS) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 186 Y 190 DEL RTP)
LINO EZEQUIEL (ATLETICO MARCOS PAZ) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MARTINEZ MATEO (PALOMETAS) – 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
PRUNIER BRUNO (UNION) –CAT. 2013) 2 PARTIDOS (ART. 185 DEL RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club FLANDRIA y el club VELEZ, en CATEGORIA SENIOR, que señala
“…siendo las 20.15 hs. Inicio de juego el equipo visitante Flandria no se presenta. Se espera la tolerancia de 30
minutos equipo visitante de afuera y siendo las 20.45 no llega ningún jugador..“(Informe que se pone a disposición de
las partes debido a su extensión).-
Que el Club FLANDRIA ha realizado un descargo, donde se informa que “… con respecto al malentendido involuntario
del encuentro, nuestro delegado el Sr. Flavio De Rossi, no tuvo acceso al teléfono el fin de semana por cuestiones
personales, también queremos hacer hincapié en que la forma de comunicar.“(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1)Dar por ganado el partido al Club VELEZ ante el Club FLANDRIA (SENIOR) quedando el siguiente resultado final:
1 a 0 a favor del Club VELEZ (ARTS. 32, 33 y 109 del R.T.P.).-
3) VISTO:
El informe del encuentro entre el club Defensores y el club Mercedes, en la división reserva, donde se enuncia que “
finalizado el encuentro, se acerca el técnico …..“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Levantar la sanción provisoria de HERNAN AZURMENDI, DT del Club MERCEDES (art. 32Y 33 del RTP)
4) RECONSIDERACION:
Que se presenta una nota con firma del vicepresidente del Club Estudiantes y sobre los jugadores del
mencionado club, Zammitto, Adorno y Cirillo, donde se solicita reducción de la pena. Que tanto el derecho a defensa
como lo demás elementos mencionados, ya fueron tratados en fallo 34/2023, por lo que deberá ser presentados en otras
instancias. Por ello, se resuelve: Archivar sin más trámite (art. 32 y 33 del RTP).-
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal