TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 30
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº30/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1. SUSPENDIDOS
CLARAC FEDERICO (JVUENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP)
MONTENEGRO NICOLAS (JUVENTUD) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP)
VELAZQUEZ ELIAS (MERCEDES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DEFELIPE DAMIAN (AY MERCEDES) 1ERA – 3 PARTIDOS (ART.
BAIARDI MATIAS (ATENEO) 1ERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BIAGINI SIMON (PALOMETAS) 1ERA. 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
BENAVIDEZ AGUSTIN (PALOMETAS) 1ERA. 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
ADAMI LAUTARO (TROCHA) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b)8 RTP)
CIRIGNLIO SEBASTIAN (DT. VELEZ) 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 260 RTP)
BELTRAN AGUSTIN (FRONTON) 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 260 RTP)
DEL GIUDICE LUCAS (QUILMES) CATEGORIA 2008 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BIAGGINI SIMON (PALOMETAS) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BENAVIDEZ AGUSTINA (PALOMETAS) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el ATENEO Y CLUB JUVENTUD, en la DIVISION 2008; que señala “ expulso
del campo de juego a Leonardis Juan Ignacio.. una vez expulsado viene hacia mi…… “ ( Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la
justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de (4) cuatro partidos, al jugador de Juventud, LEONARDIS JUAN IGNACIO (art. 32, 33
y 185 DEL RTP).-
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB VELEZ y CLUB EL FRONTON, de primera división Femenino; que señala “
durante el encuentro del partido .. la parcialidad de la gente de VELEZ estuvieron insultando a viva voz a las
jugadoras de Frontón diciéndoles… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la
justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar con un apercibimiento al CLUB VELEZ (art. 32 Y 33 DEL RTP).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB TALLERES, en la DIVISION 2012; ”al
finalizar el 1er tiempo me acerco al DT del equipo Defensores le comunico que había padres de su parcialidad
protestando..saliendo de cancha de 9 me increpa y me insulta ..(Informe que se pone a disposición de las partes
debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar con un apercibimiento al club DEFENSORES (art, 32, 33, 80 del R.T.P.).-.-
5) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que
señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-
Que seguidamente se entrevisto al árbitro del encuentro sobre los hechos que se investigan quien
manifestó “que ratifica lo ya informado, donde no pudo desde donde estaba determinar quiénes eran los jugadores
que estaban realizando peleas entre ellos; como reitero esto se produjo detrás de un banco de suplente y en una
zona oscura y con muchos árboles”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1 Archivar las presentes sin más trámite(art. 32 Y 33 DEL RTP).- Leer más