AMPLIACION FALLO 29

Viernes 6 de octubre

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

FALLO Nº29/2023 – AMPLIACION-

 

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

1)VISTO

 

Informe del partido de Primera Femenino MERCEDES – DEPORTIVO GOWLAND donde se señala que a la hora de programación del partido se efectiviza la no presencia del equipo visitante

 

Por ello el Tribunal, RESUELVE:

  • Dar por ganado el partido al Club Mercedes, con el resultado 1 a 0 (ART. 109 del RTP)
  • Restar al Club Deportivo Gowland tres (3) puntos al finalizar el presente torneo. (ART. 109 del RTP)
  • Aplicar una multa de v.e. 225 al Club Deportivo Gowland (ART. 109 Inc. a del RTP)

 

2) VISTO

Nueva presentación del CLUB ALL HAZ, donde solicita reconsideración de sanción del señor Sibelli, no habiendo presentado nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto, este Tribunal RESUELVE

1) Mantener la sanción del fallo 28.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 29

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº29/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1. SUSPENDIDOS
DARTERA JUAN (AC) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260RTP)
TOSORONI LEANDRO (ATENEO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SAAVEDRA GUSTAVO DANIEL (EL TIMON) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LUCERO CRISTIAN (DEFENSORES) PRIMERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GARCIA DANTE (TROCHA) PRIMERA – 1 PARTIDO ( ART. 207 RTP)
LUCERO GERMAN (DEFENSORES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART.207 RTP)
TITO ALAN (TALLERES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
MEDINA RAMIRO (PABELLON)- 1ERA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 9 RTP)
SERRANO ELIO (CARTEROS) 1ERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SUAREZ TOBIAS (JUVENTUD) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
OLIVERA JOEL (COLON) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b)3 RTP)
ESCALADA NICOLAS (ALL HAZ) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
CASTILLO GUSTAVO (AMEFIP) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
JIMENEZ JOAQUIN (AMEFIP) RESERVA 4 PARTIDOS (ART. 186 Y 200 a)1 RTP)
BENITEZ MATEO (HOLANDA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
VIÑEZ URIEL(HOLANDA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
CRUZ LEONARDO(HOLANDA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
LOPEZ AXEL(LA TIJERA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
COCARO ENZO (LA TIJERA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
LOPEZ MARCOS(LA TIJERA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
LATARO VALENTIN (TIMON) RESERVA 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RUIZ DAMIAN (TIMON) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 11)
CUROTTO SANTIAGO (EL FRONTON) 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6 RTP
SOUBLE VALENTIN (TIMON) RESERVA -3 PARTIDOS ( ART. 200 A) 3 RTP)
LARA LEANDRO (TIMON) 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
PAJON DAMIAN SANTINO (LOS CARTEROS) CAT. 2008 – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
LEONARDIS MIGUEL (JUVENTUD) CAT. 2008 – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).
ACOSTA GENARO (UNION) 8VA. 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
ZONI EMANUEL (ATENEO) RESERVA 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
VILLONE MARIANO (ATENEO) PRIMERA 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)

2) VISTO:

El informe del árbitro del partido entre el ATENEO Y CLUB JVUENTUD, en la DIVISION 2008; que señala “ expulso del campo de juego a Leonardis Juan Ignacio.. una vez expulsado viene hacia mi…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador de Juventud, LEONARDIS JUAN IGNACIO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-

3) VISTO:

El informe del árbitro del partido entre el UNION Y ESTUDIANTES, en la DIVISION 2010; que señala “ el jugador nro. 2 Dulci Mateo del club Union va informado por decir a viva voz comentario sexista…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador de UNION, DULCI MATEO EZEQUIEL y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-

4) VISTO:

El informe del árbitro del partido entre el CLUB VELEZ y CLUB FRONTON, de primera división; que señala “ durante el encuentro del partido .. la parcialidad de la gente de VELEZ estuvieron insultando a viva voz a las jugadoras de Frontón diciéndoles… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al CLUB VELEZ sobre el informe del árbitro, para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-

5) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB TALLERES, en la DIVISION 2012; ”al finalizar el 1er tiempo me acerco al DT del equipo Defensores le comunico que había padres de su parcialidad protestando..saliendo de cancha de 9 me increpa y me insulta ..(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al CLUB DEFENSORES del informe arbitral precedente, con fin de que identifique a los simpatizantes enunciados (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-.-

6) VISTO:

El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Citar para el próximo martes a las 19 horas a Lucas Segovia árbitro del encuentro (art. 32 Y 33 DEL RTP).-

7) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB TALLERES Y ATLE. GRAL. RODRIGUEZ, en la SEGUNDA DIVISION; que señala “ del sector del público visitante identificado al director técnico del equipo Atlético General Rodríguez al Sr. Germán Villegas debido a que se encontraba insultando y hostigando a viva vos diciendo cosas “ (Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que con respecto a mencionado Villegas ya es reincidente con respecto al insulto y criticas los árbitros que dirigen su equipo, por lo que corresponde sancionar al mencionado por el termino de 30 días.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de 30 días a Germán Villegas DT de Atlético General Rodríguez (art, 32 y 33 del R.T.P.).-.-

8)
RECONSIDERACION: la presentación del CLUB ALL HAZ, la mismo no fue tratado debido a que no reúne los requisitos exigidos por el reglamento y este tribunal, así se resuelve.-

9) VISTO
El informe de la terna arbitral del partido ATENEO – TROCHA de Primera División donde se menciona que el equipo de Trocha demoró su ingreso al campo de juego el Tribunal, RESUELVE:

1) APLICAR una multa de v.e. 20 al Club Trocha (ART. 110 DEL RTP)

10) VISTO
El informe de la terna arbitral del partido DEFENSORES – PABELLON ARGENTINO de Primera División donde se menciona que el equipo de Pabellón Argentino demoró su ingreso al campo de juego el Tribunal, RESUELVE:

1) APLICAR una multa de v.e. 20 al Club Pabellón Argentino (ART. 110 DEL RTP)