HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº29/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1. SUSPENDIDOS
DARTERA JUAN (AC) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260RTP)
TOSORONI LEANDRO (ATENEO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SAAVEDRA GUSTAVO DANIEL (EL TIMON) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LUCERO CRISTIAN (DEFENSORES) PRIMERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GARCIA DANTE (TROCHA) PRIMERA – 1 PARTIDO ( ART. 207 RTP)
LUCERO GERMAN (DEFENSORES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART.207 RTP)
TITO ALAN (TALLERES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
MEDINA RAMIRO (PABELLON)- 1ERA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 9 RTP)
SERRANO ELIO (CARTEROS) 1ERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SUAREZ TOBIAS (JUVENTUD) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
OLIVERA JOEL (COLON) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b)3 RTP)
ESCALADA NICOLAS (ALL HAZ) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
CASTILLO GUSTAVO (AMEFIP) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
JIMENEZ JOAQUIN (AMEFIP) RESERVA 4 PARTIDOS (ART. 186 Y 200 a)1 RTP)
BENITEZ MATEO (HOLANDA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
VIÑEZ URIEL(HOLANDA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
CRUZ LEONARDO(HOLANDA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
LOPEZ AXEL(LA TIJERA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
COCARO ENZO (LA TIJERA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
LOPEZ MARCOS(LA TIJERA) RESERVA 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
LATARO VALENTIN (TIMON) RESERVA 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RUIZ DAMIAN (TIMON) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 11)
CUROTTO SANTIAGO (EL FRONTON) 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6 RTP
SOUBLE VALENTIN (TIMON) RESERVA -3 PARTIDOS ( ART. 200 A) 3 RTP)
LARA LEANDRO (TIMON) 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
PAJON DAMIAN SANTINO (LOS CARTEROS) CAT. 2008 – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
LEONARDIS MIGUEL (JUVENTUD) CAT. 2008 – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).
ACOSTA GENARO (UNION) 8VA. 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
ZONI EMANUEL (ATENEO) RESERVA 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
VILLONE MARIANO (ATENEO) PRIMERA 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el ATENEO Y CLUB JVUENTUD, en la DIVISION 2008; que señala “ expulso del campo de juego a Leonardis Juan Ignacio.. una vez expulsado viene hacia mi…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador de Juventud, LEONARDIS JUAN IGNACIO y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el UNION Y ESTUDIANTES, en la DIVISION 2010; que señala “ el jugador nro. 2 Dulci Mateo del club Union va informado por decir a viva voz comentario sexista…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador de UNION, DULCI MATEO EZEQUIEL y dar traslado para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB VELEZ y CLUB FRONTON, de primera división; que señala “ durante el encuentro del partido .. la parcialidad de la gente de VELEZ estuvieron insultando a viva voz a las jugadoras de Frontón diciéndoles… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al CLUB VELEZ sobre el informe del árbitro, para el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
5) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB TALLERES, en la DIVISION 2012; ”al finalizar el 1er tiempo me acerco al DT del equipo Defensores le comunico que había padres de su parcialidad protestando..saliendo de cancha de 9 me increpa y me insulta ..(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al CLUB DEFENSORES del informe arbitral precedente, con fin de que identifique a los simpatizantes enunciados (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-.-
6) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Citar para el próximo martes a las 19 horas a Lucas Segovia árbitro del encuentro (art. 32 Y 33 DEL RTP).-
7) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB TALLERES Y ATLE. GRAL. RODRIGUEZ, en la SEGUNDA DIVISION; que señala “ del sector del público visitante identificado al director técnico del equipo Atlético General Rodríguez al Sr. Germán Villegas debido a que se encontraba insultando y hostigando a viva vos diciendo cosas “ (Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que con respecto a mencionado Villegas ya es reincidente con respecto al insulto y criticas los árbitros que dirigen su equipo, por lo que corresponde sancionar al mencionado por el termino de 30 días.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de 30 días a Germán Villegas DT de Atlético General Rodríguez (art, 32 y 33 del R.T.P.).-.-
8)
RECONSIDERACION: la presentación del CLUB ALL HAZ, la mismo no fue tratado debido a que no reúne los requisitos exigidos por el reglamento y este tribunal, así se resuelve.-
9) VISTO
El informe de la terna arbitral del partido ATENEO – TROCHA de Primera División donde se menciona que el equipo de Trocha demoró su ingreso al campo de juego el Tribunal, RESUELVE:
1) APLICAR una multa de v.e. 20 al Club Trocha (ART. 110 DEL RTP)
10) VISTO
El informe de la terna arbitral del partido DEFENSORES – PABELLON ARGENTINO de Primera División donde se menciona que el equipo de Pabellón Argentino demoró su ingreso al campo de juego el Tribunal, RESUELVE:
1) APLICAR una multa de v.e. 20 al Club Pabellón Argentino (ART. 110 DEL RTP)