AMONESTACIONES

Jugadores con cuatro (4) tarjetas amarillas
GROSSO FEDERICO (EL FRONTON)
FURRIOL ALEXANDER (TALLERES)
CELAYE LAUREANO LOS CARTEROS)
ALFONSO AGUSTIN (VELEZ)
CASTELLON FACUNDO (EL TIMON)
VILLONE MARIANO (ATENEO)
COCARO MATIAS (QUILMES)
GONZALEZ BLADIMIR (JUVENTUD)
CARINCI LEONARDO (AMEFIP)

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 28

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº28/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1. SUSPENDIDOS
COCARO EBER LUIS (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ESTEBAN BRAGHI (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
NIZ JONATHAN (HOLANDA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
ABREGU HUGO () SEGUNDA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
FLORES ADRIAN (GOWLAND) PRIMERA – 3 PARTIDOS ( ART. 201 b) y 186 RTP)
ESPINOZA NAZARENO (TIMON) RESERVA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 5 RTP)
PAJON JONATHAN (CARTEROS) RESERVA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PANCERA RODRIGO (TIJERA)- RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MARTIN ZULETA (TROCHA) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 209 RTP)
SUAREZ NAHUEL (DEFENSORES) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
LEDESMA SAUCEDO (ALL HAZ) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
SIBELLI SEBASTIAN (AY ALL HAZ) RESERVA 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
CANTERO ULISES (ALL HAZ) RESERVA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MARTINEZ LAUTARO . – 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 DEL RTP)
ADORNO FRANCO (ESTUDIANTES) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
BOUNASSIE NAZARENO (CARTEROS) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MAFIIOLI FAUSTINO (FRONTON) 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 186 RTP)
CIOVINI VALENTI (CARTERO) CAT. 2009 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MUSANTE JOAQUIN (MERCEDES) CAT. 2009 – 3 PARTIDOS (ART.200 A) 11 RTP)
GONZALEZ JOAQUIN (DEFENSORES) CAT. 2008 – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
PANESI PEDRO (PALOMETAS) CAT. 2009. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LEGUIZAMON VALENTINO (DEFENSORES) CAT. 2009. – 4 PARTIDOS (ART. 200 a)3 RTP)
TORRES JUAN CRUZ (LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (ART. 208 RTP)
TORRES FRANCO (LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (ART. 208 RTP)
DIAZ FACUNDO (TROCHA) 1 PARTIDO (ART. 208 RTP)

2. VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB GOWLAND Y el CLUB AMEFIP, en la 1ERA femenino; que señala
“una vez finalizado el encuentro, mientras nos dirigimos a la zona del bancos de sustitutos, se acerca el delegado del club Gowland el señor Piñero Andrés …… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se ingresa el video aportado sobre los hechos que se investigan.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar por (3) tres partidos a PINERO ANDRES delegado de Gowland (art. 186 y 260 del RTP).-

2) Sancionar por (6) seis partidos a la jugadora DUBERTI VERONICA del club Gowland (art. 32, 33 Y 185 del
RTP).-

3. VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que
señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-
1) Se da por incorporado material del club Pabellón Argentino para su evaluación

4. VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB ALL HAZ Y CLUB DEFENSORES, en la primera DIVISION; que señala “ mi asistente nro. 2 Santiago Cuenca, se encontraba por detrás de esa parcialidad el presidente del Club Defensores (Gil Mauricio) me comunica mi asistente que el presidente de ese club, se acerca al alambrado insultándolo, amenazando, que lo iba… y esperar afuera del campo.. “
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de 7 días a Mauricio Gil (Presidente del Club Defensores)(art, 32, 33, 186 y 260
del R.T.P.).-.-

5. VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB TALLERES Y ATLE. GRAL. RODRIGUEZ, en la SEGUNDA DIVISION;
que señala “ del sector del público visitante identificado al director técnico del equipo Atlético General Rodríguez al Sr. Germán Villegas debido a que se encontraba insultando y hostigando a viva vos diciendo cosas “(Informe que se pone a disposición de las partes debido a
su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a Germán Villegas DT de Atlético General Rodríguez y dar traslado del informe
para su descargo (art, 32 y 33 del R.T.P.).-.-

6. VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB PALOMETAS Y CLUB DEFENSORES, en la 5TA. División; que
señala “es expulsado un parcial de la tribuna de Palometas identificado cuando se le pregunto al dirigente del Club Palometas Diego Figueredo apellido Rodríguez hermano del jugador nro. 9 de dicho club…… “(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Dar traslado al Club Palometas para identifique en con mayor precisión al simpatizante de dicho club que
fuera expulsado.-

7. VISTO:
Y analizado el audio sobre el reportaje llevado a cabo en el programa radial Dato Posta (FM La Tribuna), al Presidente del Club Gowland, Maximiliano Navarro, quien manifiesta varias apreciaciones agraviantes sobre el accionar de este tribunal de disciplina, se resuelve: dar traslado al mencionado Maximiliano Navarro a fin de que ratifique o rectifique sus dichos vertido en dicho reportaje.-

8.
Con respecto al pedido de reconsideración del club Defensores sobre la sanción obrante en el fallo 26/2023,
sobre los jugadores Fiorillo, Benedetti y Lucero, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes. Por lo que analizando nuevamente los hechos, no se ha encontrado nuevos elementos para desvirtuar aquellos que conformaron el fallo 26/2023,ya que mas allá de la determinación sobre la culpa del inicio de incidentes, nada a cambiado sobre lo informado sobre el accionar de los mencionados, se resuelve: Mantener las sanciones impuestas en Fallo 26/2023. (art. 32 y 33 del R.T.P.).-

9. VISTO
Presentación del Club La Tijera con respecto al partido de Primera División, con fallo emitido, se requiere informe a Secretaría de la Liga Mercedina.