TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 24
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº24/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1. SUSPENDIDOS
LUCERO GERMAN (DEFENSORES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GIACOY PABLO (ESTUDIANTES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DESANTIS DANIEL (VELEZ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 4 RTP)
RONSONI JONATHAN () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
REDONDI SABINO (MERCEDES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MERCADO FRANCO (ATLE. MARCOS PAZ) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LINO ALEJANDRO (DT ATLE. MARCOS PAZ) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
PAULERENA BERNARDO (PABELLON ARGENTINO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART.207 RTP)
CURA GUSTAVO () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MOYANO VALENTINA () 1ERA. FEMENINO – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP)
CHANQUET GIMENA (ATLE. MARCOS PAZ) 1ERA. FEMENINO – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
BLANCO ERNESTINA () 1ERA. FEMENINO 2 PARTIDOS (art. 200 RTP)
FORTI AXEL (GOWLAND) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
PRIANO THIAGO (LA TIJERA) – RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a)8 RTP)
NORBEDO GERONIMO (SAPA) – RESERVA – 1 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
DOMINGUEZ MATIAS (ATLETICO GRAL. RODRIGUEZ) – RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SANCHEZ SUAREZ AYRTON () DIVISION 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CHAMORRO LAUTARO () CAT. 6TA. – 1 PARTIDO (ART.186 RTP)
CAMPICCI THIAGO () CAT. 6TA. – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
2)
VISTO:
Que el CLUB PALOMETAS, realiza una protesta de partido sobre la inclusión de un jugador por parte del CLUB LA TIJERA en el partido del Torneo Segunda División, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Dar curso a la presente protesta, por reunir los requisitos legales (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Dar traslado al Club LA TIJERA, de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y 33 del RTP).-
3) Solicitar a la Comisión Directiva de esta Liga toda la documentación correspondiente (art. 32 y 33 del RTP).-
3)
VISTO
El informe del árbitro del partido entre el club LA TIJERA Y el CLUB PALOMETAS, en la DIVISION RESERVA; que señala “ expulso al jugador Quiroga Nahuel por aplicarle una trompada en el estomago al adversario.. se acerca y me … producto de lo sucedido anteriormente mencionado procedo a suspender el partido a los 13 minutos por falta de garantías y … ).(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Tiene dicho el Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, no existen en la presente elementos probatorios que contradigan lo denunciado por el árbitro y entendemos que debe aplicarse al señor Nahuel Quiroga, como sanción, la suspensión por el plazo de un año. (Art. 32, 33 y 183 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el término de UN año a NAHUEL QUIROGA, jugador del CLUB LA TIJERA (art. 32, 33 y 183 del RTP).-
2) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: Club PALOMETAS 3 (TRES)– Club LA TIJERA 0 (CERO) (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-}
4)
VISTO:
Que el CLUB EL TIMON, realiza una protesta de partido sobre la inclusión de una jugadora por parte del CLUB MERCEDES en el partido del Torneo Primera División, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Dar curso a la presente protesta, por reunir los requisitos legales (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Dar traslado al Club MERCEDES de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y 33 del RTP).-
3) Solicitar a la Comisión Directiva de esta Liga toda la documentación correspondiente (art. 32 y 33 del RTP).-
5) Con respecto al pedido de reconsideración del Club Flandria sobre la sanción a Florencia Polizzo obrante en el fallo 23/2023, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los
elementos de juicio que considere suficientes. Por todo esto, se resuelve: reducir dicha sanción a dos partidos a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
6)
Que la presentación del Club Atlético Marcos Paz, sobre DT. Alejandro Lino fue tratado conjuntamente el informe del árbitro, siendo el resultado volcado en la primera parte de este fallo.-
7) VISTO:
La presentación del club Social y Deportivo Gowland, a raíz del último párrafo, este tribunal resuelve: citar para el próximo martes a las 19,30 para que asista a la reunión de este tribunal a Maximiliano Navarro presidente del mencionado club.-
Con respecto al pedido de reconsideración del Club Gowland sobre la sanción a Axel Forti obrante en el presente fallo, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que
considere suficientes. Por todo esto, se resuelve: mantener las sanciones dictadas contra AXEL FORTI dictado en el mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
Con respecto al pedido de reconsideración del Club Gowland sobre la sanción a Navarro Diego obrante en el fallo 23/2023, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes. Que con respecto a Diego Navarro no se han encontrados nuevos elementos que permitan cambiar lo ya emitido. Por todo esto, se resuelve: mantener las sanciones dictadas contra Navarro Diego dictado en el mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
Con respecto al pedido de reconsideración del Club Gowland sobre la sanción a Just Joel obrante en el fallo 23/2023, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que
considere suficientes. Por todo esto, se resuelve: reducir en una fecha la sanción dictada contra Tust Joel dictado en el mencionado fallo (art. 32 y 33 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
8) VISTO
El informe del Partido de Categoría 2008 entre Holanda – Unión, se resuelve mantener las suspensiones provisionales de BECERRA, DANIEL (DT), MACRE MATEO y NUÑEZ MATEO
9) Hacer saber a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
10) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo
se requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben
realizarse con letra clara y entendible.
11) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Horacio Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-