TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 20

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº20/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr.
Jorge Aguirre – Vocal-

1. SUSPENDIDOS
CASADO JOAQUIN (EL FROTON) -PRIMERA- 5 PARTIDOS (art. 185)
FALCONE LUCAS (VELEZ) 1ERA. 1 PARTIDO (art. 207)
LOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 200 a) 8)
AQUINO BENJAMIN (AEMFIP) RESERVA- 2 PARTIDO (art. 186)
MARTIN FELIPE (JUVENTUD) 5TA. DIV.- 3 PARTIDOS (art. 200 a) 1)
PEDERNERA THIAGO (QUILMES) 5TA. DIV. 2 PARTIDOS (art. 202)
SILVA ISAIAS . 5TA. DIV. 5 PARTIDOS (art. 200 inc. A 1 Y 186)
ULLUA ENZO TOMAS (TIJERA) 6TA. DIV.- 1 PARTIDO (art. 207)
GALLEGO JERONIMO (CARTEROS) 6TA. DIV. 1 PARTIDO (ART. 207)
GALVES THIAGO (FROTON) 6TA. DIV.- 1 PARTIDO (ART. 207)
SAVINO MANFREDI LEONES – 6TA- DIV. 2 PARTIDOS (ART. 186)
DECCICO FRANCO (DEFENSORES) 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)
PEREZ BENJAMIN (LA TIJERA) 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)
UBININ JUAN – 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)
IGLESIA MATEO – 8VA. DIV. 3 PARTIDOS (ART. 204)

FUTBOL FEMENINO

SANTA MARIA JUAN (AY DE PABELLON) 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260)

2) VISTO

El informe del árbitro del partido entre el club Trocha y el club Mercedes en la Primera División, que señala “Una vez finalizado el encuentro, el jugador N 18 del Club Mercedes Sr. Espil Solano DNI…. Le aplica un golpe en el rostro a un adversario lo que genera un tumulto entre ambos equipos en el cual se identifica al jugador N 14 del club Trocha Sr. Uviz Agustín DNI…. Quien aplica un golpe de puño al jugador anteriormente mencionado” “Informo que cuando se arma el tumulto ingresó una persona de la parcialidad visitante para intentar agredir a jugadores de la parcialidad local…”.
Se agrega una presentación del Club Mercedes sobre el jugador Solano Espil, que debido a su presentación tardía será tratada en la próxima reunión de este Tribunal.-

Tiene dicho el artículo 83 del RTP: – MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes
comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el término de DIEZ partidos al jugador ESPIL SOLANO (Mercedes)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

2) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador UVIZ AGUSTÍN (Trocha) (ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP.-)

3) Sancionar al Club MERCEDES con una multa de dos fecha de 50 entradas valor público, total 100 entradas(art. 32, 33, 83 y cc del RTP)

4) Suspender a LUCAS MARTIN (simpatizante del Club Mercedes) por el término de TRES años para asistir a espectáculos deportivo realizados por esta Liga Mercedina (art. 32 Y 33 del RTP).-

Se deja establecido que se toma conocimiento de una causa judicial con intervención de la APREVIDE y un expediente abierto por la Liga Mercedina de Fútbol para con el mencionado Martin.

5) Intimar al CLUB TROCHA a reparar las roturas realizadas por su parcialidad (ART. 32 Y 33 DEL RTP).

3) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el club MERCEDES Y CLUB TROCHA en la primera división, del día 9/7/2023, donde “ una vez finalizado el partido, cuando se acercan a saludar ambos equipos el jugador nro. 16 de club Mercedes, Bomaggio Francisco,  viene a mis espaldas y … el asistente nro. 2 corrobora que fue el jugador nro. 16 ”.-
Seguidamente se encuentra la declaración testimonial de Francisco Bomagio: “manifiesta y reitera que nunca le pego al árbitro y nunca tuvo una actitud como esa; que estuvo durante todo el partido en el banco de suplente, no entrando a jugar el mismo.
Realmente no entiende por qué el árbitro del partido lo informo de esa manera. Cuando
termina el partido se junta el declarante con sus compañeros, se saludan y luego se retiran”.-

Se encuentra la declaración testimonial de MARISA TITO (Principal de la Policía Bonaerense ): “quien manifiesta que antes de que termine el partido nosotros nos acercamos a los árbitros, una vez concluido el encuentro nos acercamos al árbitro y rodeamos a la terna arbitral . Con respecto al hecho no vio ninguna situación o golpe, incluso cuando ocurre algo los árbitros los llaman en este caso a la declarante como jefa del operativo y le manifiesta sobre dicha situación, cosa que no ocurrió en este caso.
Tampoco vio que se tomara la cabeza dicho árbitro”.-

Se encuentra la declaración testimonial de JUAN MANUEL PEDROVELLI (sargento de la Policía Bonaerense) : “ manifiesta que en su caso vio ningún golpe, incluso el árbitro no le manifestó que le dieran algún golpe. El y sus compañeros estaban en mitad de la cancha rodeando al arbitro; cuando ellos visualizan ese tipo de situación intervienen, en este caso no vieron ni este le manifestó nada .-

Se encuentra la declaración testimonial de PATRICIO EZEQUIEL CISNEROS (Subteniente de la Policía Bonaerense):”manifiesta que la situación descripta por el árbitro no la vieron, o sea que no vieron ninguna agresión física a él; si hubiera sido como se relata lo hubieran visto seguro; el árbitro no les manifestó nada en ese momento sobre alguna agresión recibida”.-
El Tribunal de Disciplina concluyó que “surgen muchas dudas y pocas certezas, sobre la veracidad de los hechos investigados y la autoría sindicada”.  En este contexto, “con la valoración de las pruebas recabadas y en el deber de no presuponer cuestiones no probadas, resultaría finalmente aplicable, en todo caso, el principio ‘in dubio pro reo’ que debe entrar en juego cuando existe una duda razonable y lógica, respecto de la realidad de los hechos que son objeto de investigación. Únicamente las pruebas ciertas deben guiarnos en la resolución del caso en particular, y aquí es claro que la prueba existente no es suficiente para formar la convicción o la apreciación en conciencia de este Tribunal, y las razonadas dudas hay que resolverlas siempre en favor de la parte acusada”. Por todo ello, no surgiendo elementos de cargo para reprocharle una conducta al investigado Francisco Bomagio, en conclusión por el principio de indubio pro reo y por aplicación del beneficio de la duda, corresponde dejar sin efecto la suspensión
provisoria que sobre el pesaba.-

Tiene dicho el Art. 39 – CASO DE DUDA – En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos
para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la suspensión que pesaba sobre FRANCISCO BOMAGGIO, jugador del CLUB MERCEDES (Art. 32, 33 y 39 del RTP).-

4) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el club HOLANDA Y CLUB ATLETICO MARCOS PAZ, disputado el 9/7/2023, en la División Reserva, donde manifiesta “informo que a los 36 minutos de juego se produce una gresca entre el jugador nro. 4 sr. Gómez Thiago del club Holanda y jugador nro. 9 sr. Pérez Walter del club Atl. Marcos Paz estando el juego detenido producto de esto se genera una batalla campal entre jugadores titulares y suplentes de ambos clubes de los cuales logramos identificar a los jugadores nro.1 Ibaldi Alesandro del club Holanda. El mismo actuó con golpe de puño y patadas, logrando impactar una patada en el rostro del jugador nro. 9 adversario. El cual se encontraba tendido en el piso. Jugador nro. 3 Duarte Darío del club Holanda el mismo actuó con golpes de puño y patadas a los adversarios y cuerpo técnico adversario. Jugador nro. 2 Gómez Lisandro del club Holanda. El mismo activo con golpes de puños y patadas a los jugadores adversarios” continua relatando “ jugador nro. 2 Morales Cristopher del club Atlético Marcos Paz actuó con golpes de puños y patadas a los jugadores adversarios. Visto y considerando decido suspender el encuentro ya que no están dadas las garantías para el normal desarrollo del juego… destaco que al retirarnos del campo de juego, el director técnico del club Holanda Barre Nicolás se dirige diciendo esto es culpa de ustedes.. luego de retirados el club local acusa la ruptura del cerco perimetral así como la red del .. sector
visitante .-

Tiene dicho el artículo 200 del RTP: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos..”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador GOMEZ THIAGO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

2) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador PEREZ WALTER (ATL. MARCOS PAZ)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

3) Suspender por el término de SIETE partidos al jugador IBALDI ALEJANDRO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

4) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador BRUNO AGUSTIN (ATLETICO MARCOS PAZ)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

5) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador DUARTE DARIO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

6) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador GOMEZ LISANDRO (HOLANDA)(ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

7) Suspender por el término de SEIS partidos al jugador MORALES CRISTOPHER (ATL. MARCOS PAZ), (ART. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP).-

8) Suspender por el término de CUATRO partidos a BARRE NICOLAS , (ART. 32, 33, 186 Y 260 del RTP).-

9) Dar por perdido el partido s ambos equipos (Atlético Marcos Paz y Holanda,por culpa concurrente.(ART. 32, 33, 106 y cc del RTP).-

10) Intimar al club Holanda al pago de los daños producidos por su parcialidad (art. 32 y 33 del RTP).-

5) VISTO:

El informe del árbitro del partido entre el club Palometas y el club Holanda en la 6ta. División, donde “nos encontramos con la situación que Pugliese Benjamín perteneciente al Club HOLANDA verificamos que este señor no estaba en planilla de juego, había firmado por el Sr. Chávez Tomas y disputo todo el primer tiempo en el entretiempo fue sustituido ya una vez aclarado la situación con su entrenador sabiendo ya la decisión tomada por los árbitros”

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspensión del DT de Holanda Barrera Víctor, por el término de 1 AÑO  (Art. 32 y 33 del RTP).-

6) Hacer saber a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15
horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
7) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo se requiere que al momento
de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben realizarse
con letra clara y entendible.
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de
juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se
expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de
esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta

Dr. Jorge Aguirre – Vocal-