TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 29

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 29 – 2021/2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
CARRETERO MARIANO (QUILMES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
PANCERA RODRIGO (LA TIJERA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B1)
FLORES SERGIO (HOLANDA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 186)
SANCHEZ MARTIN (LA DIEGO ARMANDO) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 186)
VILLONE MARIANO (ATENEO) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ZULETA MARTIN (TROCHA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ACOSTA MARTIN (UNION) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B1)
SCHIAVI GABRIEL (UNION) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 201 b1)
TORRES LAUREANO (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
TORRES DIEGO (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 186)
TORRES MAXIMILIANO (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 186)
ORTEGA LUCIO (EL FRONTON) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
TERREN AGUSTIN (EL FRONTON) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 11)
CONTRERAS JORGE (HOLANDA) -RESERVA 1 PARTIDO (art. 207)
ALTUNA MARTIN (DEFENSORES) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201)
CUENCA PABLO (JUVENTUD) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 203)
CABRERA SEBASTIAN (JUVENTUD) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 203)
TAFETANI JUAN (COLON) 1 PARTIDO (art. 207)
MAINELLI FERNANDO (DT COLON) 1 PARTIDO (arts. 186 y 260)

2) SUSPENSION PROVISIONAL – ART. 22 RTP-
MONTUORI PABLO (TROCHA) -PRIMERA-

3) VISTO:
El informe del partido entre AMEFIP y CA VELEZ, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…cuando transcurrían 15 minutos del segundo tiempo expulse del campo de juego al jugador nro. 2 Alfonso Lucas””el jugador nro. 4 Jara Daniel perteneciente …club Vélez Sarsfield.. me expresa a viva voz..”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).

-Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Suspender en forma provisoria y dar traslado a Lucas ALFONSO (art. 32 y 33 del RTP).-
2°) Suspender en forma provisoria y dar traslado a Daniel JARA (art. 32 y 33 del RTP).-

4) VISTO:
El árbitro del partido entre Pabellón de Marcos Paz y Colón de Luján, donde manifiesta que “expulso a los 83 minutos al jugador nro. 6 del equipo de Pabellón, Bianchi Gastón y al jugador nro. 10 de Colón, Verdun Matías por agredirse mutuamente con golpe de manos evitando el balón detenido”.-
En su descargo el Club Colón, relata que “En la noche del miércoles 16 de marzo del corriente se jugó la ida por los cuartos de final entre Pabellón de Marcos Paz y Colón de Luján. A los 83 minutos son expulsados el jugador número 6 de Pabellón Bianchi Gastón y el número 10 de Colón Matías Verdún.
De inmediato percibimos que el jugador de Colón fue agredido y en un acto de injusticia el árbitro expulso a los 2 jugadores para compensar ”.- Además se agrego un video del hecho.-
Que, luego de un análisis por parte de los integrantes de este Tribunal a cada uno elementos que se aportaron sobre la situación anteriormente descripta.
Incluso en el video alcanzado hasta este tribunal no se puede apreciar correctamente las conductas de ambos jugadores, por lo que continúan firme las apreciaciones que realiza el árbitro del encuentro para expulsar a los mencionados. Por lo que encontramos la conducta de los mencionados Matías Verdún y Bianchi Gaston dentro de las que reprime el artículo 203 del Reglamento de transgresiones y Penas.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:

1)- Aplicar al jugador Bianchi Gastón, la sanción de 1 partidos de suspensión
(art. 32, 33. 203 del R.T.P.);
1)- Aplicar al jugador Matías Verdún, la sanción de 1 partidos de suspensión
(art. 32, 33. 203 del R.T.P.);

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-