TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 27
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 27 2021/22
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
AVENI LUCIANO (La Tijera) –Primera- 1 Partido. (art. 186)
YASKY SANTIAGO (Trocha) –Primera- 1 Partido (art. 207)
MAINERI FRANCO (La Diego Armando) – Primera- 1 Partido. (art. 207)
BECERRA DANIEL (La Diego Armando) –Primera- 1 Partido. (art. 207)
PORTESI THIAGO (Mercedes) –Primera- 1 Partido. (art. 207)
FLORES ADRIAN (Dep. Gowland) –Primera- 3 Partidos (art. 200 inc a1)
VILLALBA JEREMIAS (Trocha) –Reserva- 1 Partido (art. 207)
PEREZ TOMAS (Los Carteros) –Reserva- 1 Partido. (art. 203)
TORRES JUAN CRUZ (Los Carteros) –Reserva- 1 Partido. (art. 207)
OJEDA BRAIAN (Holanda) –Reserva- 1 Partido (art. 207)
BORDON TOMAS (Holanda) –Reserva- 1 Partido. (art. 203)
BENEDETTI DIEGO (TALLERES) –Reserva- 2 Partidos (arts. 207 y 186)
ZABALA ELIAS (La Tijera) –Reserva- 1 Partido. (art. 207)
SANCHEZ ESTEBAN (DT Los Carteros) –Primera- 1 Partido (art. 260 – 186)
BASTONI ESTEBAN (AC Trocha) – Primera- 1 Partido (art. 260- 186)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208
RTP y Reg. Gral. Del Torneo
De los Santos Blas (Los Carteros)
Sotelo Facundo (Holanda)
Terren Agustín (El Frontón)
Dell’Oro Juan (Estudiantes)
Lattaro Valentín (El Timón)
González Thiago (Gowland)
Martínez Daniel (La Tijera)
Villone Mariano (Ateneo)
3) VISTO:
a.- La presentación efectuada por el club AMEFIP, sobre la expulsión del jugador Diego Ludueña, del mencionado club,
en la primera división de esta liga, el que fuera sancionado en el fallo 26 del 2021/22; donde se presentan
varias pruebas.-
Que de los elementos recogidos por este tribunal, declaraciones, notas periodísticas, se determino que el
jugador Diego Ludueña no ha cometido el hecho que se le inculpa.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga,
de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la suspensión que pesaba sobre el
jugador Diego Ludueña, del club AMEFIP (art. 32 y 33 del
RTP).-
4) VISTO.-
El informe del árbitro del encuentro entre el club SAN MARTIN Y GOWLAND, donde manifiesta entre otras
cosas que a los 61 minutos expulse al jugador Miranda Gustavo por roja directa, aplicar una patada sin disputa
del balón.-
Tiene dicho el articulo 200 a 3 “suspensión de tres a quince partidos al jugador ..3 puntapié: aplicado no
estando la pelota en dispuesta entre ambos jugadores..”.-
Por lo que corresponde mantener la sanción impuesta en el fallo mencionado.-
Reconsideración peticionada por EL CLUB AMEFIP, jugador Marcos Camargo de la 1era división, por sanción aplicada en
fallo 26 – 2021/22.
Analizados los hechos y visto nuevamente el informe arbitral del mencionado partido, asistiendo razón al
mencionado peticionante.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga,
de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
RESUELVE:
1) Mantener la sanción impuesta al jugador Gustavo Miranda en el fallo 26 21/22.-
2) Reducir en una fecha la sanción impuesta al jugador Marcos Camargo (art. 32 y 33 del RTP).-
4) Reconsideración peticionada por el CLUB ATENEO, sobre el jugador Agustín Flaherty en la 1era división, por sanción aplicada en fallo 26 – 2021/22.
Analizados los hechos y visto nuevamente el informe arbitral del mencionado partido, se resuelve: reducir en un
1 partido, quedando la sanción en 2 partidos de suspensión
(art. 32 y 33 del R.T.P..-
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre