TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 37 /2017
22/11/2017
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-
1°) SUSPENDIDOS
OBREGON SEBASTIAN (Comunicaciones) 1 PARTIDO (art. 207)
FREDES MATIAS (Comunicaciones)2 PARTIDOS (art. 205 INC. A)
PABLO DIAZ (9a División) 1 PARTIDO (art. 207)
GARCIA FONTENLA SANTIAGO (7a División) 1 PARTIDO (art. 207)
REDONDI SABINO (7a División) 1 PARTIDO (art. 186)
MIRANDA TOBIAS (El Frontón) 1 PARTIDO (art. 207)
MOSCA FABRICIO (AC Vélez) 10 PARTIDOS (art. 186, 184 Y 260)
ERNESTO BALLESTERO (DT Vélez) 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)
DIAZ NICOLAS (Vélez) -Primera- 1 PARTIDO (art. 205 INC. G)
MONTERO LUCAS (Estudiantes) -Primera- 3 PARTIDOS (art. 186, 192)
FEDERICO GROSSO (Estudiantes) -Primera- 3 PARTIDOS (art. 186, 192)
ALFONSO JOSE (Presidente Vélez-7 Días (art. 248)
FONTANA, Pablo (Juventud) -Primera- 1 PARTIDO (art. 207)
2°)
VISTO:
El pedido de reconsideración de ROMAN BURGOS, JUGADOR DE ESTUDIANTES, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el CLUB ESTUDIANTES y escuchados al jugador mencionado, al árbitro del encuentro, corresponde recalificar la conducta del jugador en el ART 186 DEL RTP, este Tribunal RESUELVE: REDUCIR la sanción impuesta a ROMAN BURGOS A DOS FECHAS (art. 186 , 32 y 33 del RTP).-
3°)
VISTOS:
El informe del árbitro Jorge Cejas, donde hace saber a este tribunal que el día 15/10/2017, en la categoría 2003, el –club ATENEO-, no se presento a jugar ante su similar del club FRONTON, por lo que luego de 30 minutos de espera el mencionado árbitro dio el pitazo final.-
Por ello este Tribunal, RESUELVE:
1 Dar por PERDIDO el mencionado partido al equipo de CLUB ATENEO (categoría 2003) de acuerdo lo dispone el Artículo 109 más, el descuento de TRES (3) puntos a la finalización del Torneo según el Artículo 109 más una MULTA de 58 Entradas de acuerdo lo dispuesto por el Artículo 109 inciso e), registrando como resultado: CLUB EL FROTON 1 – ATENEO 0 (categoría 2003) de acuerdo lo dispone el Artículo 152 del RTP respectivamente.
4°)
VISTOS:
Sobre los descargos de los jugadores de Ateneo y del DT del mismo, con respecto al partido Juventud de Suipacha – Ateneo, cat. 1ª División, –corresponde dar a la misma el trámite de reconsideración.
Pues bien, de esta manera, teniendo en cuenta la cuestión de fondo, es dable dejar en claro que, conforme a las pruebas oportunamente colectadas, el informe arbitral se ciñe al acontecer fáctico de las infracciones sucedidas, resultando el mismo fiel reflejo de lo ocurrido.
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Con ello, se adelanta que el encuadre de la conducta endilgada al jugador Nicolás Pérez, Carlos Zuleta y el DT Gustavo Cestari, ha sido el correcto, correspondiendo la aplicación de las sanciones impuestas en el fallo 34/2017 de este Tribunal y, por ende, debe descartarse la pretensión de los peticionantes en cuanto a recalificar el hecho.
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos en favor del jugador Pérez y Zuleta, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta.-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
I Mantener la sanción impuesta a los jugadores Nicolás Pérez y Carlos Zuleta del CLUB ATENEO (ART. 32, 33 del RTP).-
II. Mantener la sanción impuesta al DT del Club ATENEO, Gustavo Cestari (art. 32, 33 del RTP) .-
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, Vocal