TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 37/2016

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:

1.
QUILMES VS. SAN MARCOS (Reserva)
Cristian FARIAS (Quilmes) – 5 partidos – arts. 45, 48 Y 201 B) 1 del RTP
Enzo GUALLAMA (San Marcos) – 3 partidos – art. 201 B) 1 del RTP

2-
VISTO: El informe arbitral del partido de primera división entre el Club EL FRONTON y el CLUB QUILMES, jugado el 18 de diciembre de 2016, donde el árbitro principal informa a este tribunal que “a los 46 minutos expulse del terreno de juego al jugador nro. 10 del Club El Frontón Sr. Lozano Gastón, por recibir una segunda amonestación en un mismo partido. Así mismo también debo informar que cuando le muestro la tarjeta roja el Sr. Lozano, se me acerca y me agrede violentamente con sus dos antebrazos en el pecho haciéndome retroceder varios pasos hacia atrás, se me acerca nuevamente fuera de si con fin de agredirme con un golpe de puño el cual no llego a destino por la intervención del asistente nro. 2 Roselli Rafael el cual lo abrazo para frenar la agresión. En esos instantes el jugador me amenazaba e insultaba a viva voz con frases como.. Luego ingresaron por este motivo procedí a suspender el encuentro según lo establecido en el reglamento general de AFA art. 162 inc. F.-

Seguidamente en su descargo el representante del club EL FRONTON, expone que “En el minuto 45 del primer tiempo, el jugador Nº 10 de nuestro equipo, Gastón Lozano disputa una pelota en la zona del jugador (3) de la defensa visitante, a saber, a escasos metros del juez de línea, quién señala una infracción del mencionado Lozano en perjuicio del jugador Fernández que desde el piso, pues había resbalado, intentaba rechazar una pelota que Lozano fue a buscar de pie. A esta infracción el árbitro la sanciona con tarjeta amarilla, que sumada a la que Lozano había recibido anteriormente por protestar un fuerte foul producido desde atrás por el jugador Nº 4 de Quilmes, provocaba su expulsión por doble amonestación. Más allá de las consideraciones que pudieran hacerse respecto de la primera amarilla recibida por el jugador “más golpeado” de la Liga, la expulsión podía considerarse correcta. El jugador Lozano protesta la decisión del árbitro Cid en lo que puede considerarse una reacción propia del momento, inadecuada, que no compartimos, que incluyó algún “manoseo”,pero SIN golpear ni agredir al árbitro, situación que podría haberse dado en virtud que sólo Lozano y Cid se encontraban en el lugar, el esfuerzo por contenerse de Lozano y la rápida reacción del juez de línea hicieron que las cosas no pasaran a mayores. Inmediatamente jugadores de ambos equipos y los miembros del Grupo de Apoyo Departamental que en un número de 10 se encontraban en el campo de juego se acercaron a poner calma en una situación que ya se había superado. Es importante aclarar que Lozano se fue caminando solo hacia el vestuario, sin necesidad de que lo lleve algún compañero, ni que lo acompañe la policía.”

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Además de los informes confeccionados por el árbitro y ratificados por sus
asistentes, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe considerarse la conducta del jugador Gastón LOZANO debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-

Asimismo el mencionado Lozano había sido suspendido (en el fallo 34/2016) por este tribunal por lo que se lo considera como reincidente de acuerdo a lo normado por el artículo 45 del RTP.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:

1) Suspender al jugador GASTON LOZANO por el término de un año (art. 32, 33, 183 y 189 del RTP).-

2) Dar por ganado el partido al club Quilmes, con el siguiente resultado: 1 a 0 a favor del mencionado club Quilmes (art. 32, 33 y 152 del RTP).-

3) Sancionar con multa al Club EL FRONTON, de 50 entradas por dos fechas (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).

Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla.-

Dr. Matías Marchesini (Presidente)
Dr. Juan Ignacio Bidone (Vicepresidente)