HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 15 /2016
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 29 de junio de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
1°)
COSTA BRAVA VS. MERCEDES (1a División)
Nicolás BENITEZ – 2 partidos – art. 207 c) del RTP
Maximiliano MACHADO – 3 partidos – art. 200 a) 1. Del RTP
QUILMES VS. EL TIMON (1a División)
Federico MENENDEZ (AC QUILMES) – 7 días de suspensión art. 186 y 260 del RTP
ATENEO VS. QUILMES (5a División)
LOPEZ, Miguel (DT QUILMES) – 14 días de suspensión art. 186 y 260 del RTP
DABOVE, Silvio (Delegado Quilmes) 14 días de suspensión art. 186 y 260 del RTP
EL FRONTON VS. UNION (6a División)
Juan P. GARCIA (UNION) – 1 partido- art. 207 del RTP.
SAN MARCOS VS. JUVENTUD (1a División)
Federico AMORENA (SAN MARCOS) – 2 partidos – art. 202 b) Del RTP
Juan CALVO (JUVENTUD) – 2 partidos – art. 202 b) Del RTP
Mauro CORREA (JUVENTUD) – 1 partido- art. 207 del RTP.
ATENEO VS. QUILMES
Iván ALLENDE (QUILMES) – 2 partido- art. 185 del RTP.
Matías COCARO -1 partido- art. 207 del RTP.
9NA. (categoría 2004)
BASUALDO (DT ATENEO) -14 días de suspensión- art. 186 y 260 del RTP
2) Estudiantes vs. Comunicaciones -Categoría 2004-
VISTO: Según los distintos informes y averiguaciones de este Tribunal, se determinó la existencia de la expulsión del jugador de Estudiantes Agustín Lucero por doble amonestación en el mencionado partido, hecho este que no fue informado por el árbitro del partido. Seguidamente dicho jugador fue incluido por el Director Técnico del club Estudiantes al partido siguiente con el club Quilmes de esta ciudad. Tiene dicho el art. 107 del RTP: “Perdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.-“ y además según el art. 27 del RTP, el jugador expulsado automáticamente quedara inhabilitado, hecho que debía ser tenido en cuenta por el DT.
En virtud y en mérito de las distintas circunstancias advertidas sobre la responsabilidad y la obligatoriedad de confección de claros informes cuando las circunstancias así lo ameriten y que su omisión y/o confección incompleta es pasible de sanciones tanto temporales como económicas a los mismos (art. 2 y cc del RTP), corresponde sancionar al árbitro del partido Diego Ríos. Incluso este tribunal en el fallo 8 del presente año había advertido a los árbitros que dirigen en esta liga, de tener en cuenta en la confección de sus informes de volcar todos los hechos y circunstancias del partido.
Por lo que se resuelve:
1) Dar por perdido el partido a Club Estudiantes, por el resultado de 1 a 0; deduciéndosele al Club Estudiantes él punto correspondientes a dicho partido y además una multa de 50 v.e. entradas. Art. 107, 91 a) y cc de RTP.
2) Suspender por 35 días al Director Técnico de Estudiantes categoría 2004, SR. ADORNO, art. 260 y cc del RTP.-
3) Agustín Lucero del Club Estudiantes, 1 partido de suspensión- art. 207 del RTP (cumplida)
4) Suspender por 60 días al Árbitro Diego Ríos de acuerdo a lo normado por el art. 270 inc. a) del RTP.-
3°) EL FRONTON VS. VELEZ (Primera y Reserva)
Visto: En virtud del informe arbitral y los distintos descargos por parte de los implicados, donde se determino parte de lo mencionado en el informe arbitral, por lo que este Tribunal Resuelve:
1) Germán BLANCO (A.C. Vélez) 14 días de suspensión art. 186 y 260 del RTP
2) Osvaldo Pinilla (D.T. Vélez) 14 días de suspensión art. 186 y 260 del RTP
3) De lo manifestado por los mencionados dese traslado a la terna arbitral.-
4° SAN MARCOS VS. CLUB JUVENTUD (1a División)
VISTOS: en virtud del informe arbitral sobre las razones de la suspensión del partido entre las mencionadas instituciones, este Tribunal resuelve: DESE TRASLADO al Club San Marcos, con el fin de que presente copia del recibo de pago efectuado en entidad bancaria de lo abonado al personal policial asignado a ese partido; y además se informe las razones porque el personal policial correspondiente no arribo a tiempo al partido mencionado.-
5°) ESTUDIANTES – UNION (Reserva)
CUEVAS, Sebastián (Unión) -1 partido de suspenssión, art. 207 del RTP.
6°) Atento al retraso que existe en la llegada de informes a este Tribunal de algunos partidos solicitar a la LIGA que arbitre los medios necesarios para poder tener los escritos no más allá del martes a las 18 horas a los fines de posteriormente no tener que retrasar la entrega de fallos.
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente