INFANTO-JUVENIL CON MODIFICACIONES

Se informa que debido a festividad en la localidad de Carmen de Areco se han postergado los partidos entre Comunicaciones y Los Vascos.
Además, se postergan los partidos de categorías 2002 y 2003 entre Juventud y Mercedes.

La Comisión Directiva expresa que la reprogramación de dichos partidos no podrán alterar el calendario normal, por lo que dichos partidos postergados deberán jugarse durante el período de receso, o en el caso de reiniciada la actividad, en día domingo o entre semana

INFANTILES

Juventud Vs. Mercedes, Quilmes Vs. Defensores Juniors, Unión Vs. El Frontón, Mercedes “A” Vs. Ateneo, Los Palometas Vs. Estudiantes.
13:30 hs. Categoría Promocional
14:30 hs. Categoría 2007
15:30 hs. Categoría 2006

JUVENILES

Unión Vs. El Frontón
10:00 Categoría 2003
11:15 categoría 2002
12:30 categoría 2001
13:45 Categoría 99-2000
15:00 Categoría 2004
16:15 Categoría 2005

Juventud Vs. Mercedes
11:00 categoría 2001
12:15 Categoría 99-2000
13:45 Categoría 2004
15:00 Categoría 2005

Quilmes Vs. Defensores Juniors
10:00 Categoría 2003
11:15 categoría 2002
12:30 Categoría 99-2000
13:45 Categoría 2004
15:00 Categoría 2005

Mercedes “A” Vs. Ateneo
11:00 Categoría 2003
12:15 categoría 2002
13:30 categoría 2001
14:45 Categoría 2004
16:00 Categoría 2005

Pabellón Argentino Vs. Vélez Sarsfield.
11:00 Categoría 2003
12:15 categoría 2002
13:30 categoría 2001
14:45 Categoría 99-2000
16:00 Categoría 2004

Los Palometas Vs. Estudiantes
10:30 Categoría 2003
11:45 categoría 2002
13:00 Categoría 2004
14:15 Categoría 2005

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 17/2016

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:

1°)

TIMON VS. ESTUDIANTES (1a División)
ALAN KRENZ, 1 partido art. 207 RTP

TROCHA VS.COSTA BRAVA (1a División)
ESTEBAN GARCIA, – 3 partidos – art. 200 inc. 7 del RTP

UNION VS.SAN MARCOS (Reserva)
RODRIGO ROMERO, – 2 partidos – art. 201 b) inc. 1 del RTP
FABIAN CABRERA, 3 partidos – art. 200 del RTP

TROCHA VS. COSTA BRAVA (Reserva)
FEDERICO VAZQUEZ (TROCHA), – 1 partido- art. 207 del RTP
EZEQUIEL GIACHELO (TROCHA)- 1 partido – art. 186 del RTP

VELEZ VS. QUILMES (Reserva)
MARCOS CARABAJAL (VELEZ) – 1 partido – art. 207 del RTP
GINO JADRATAU (QUILMES) – 5 partidos – art. 200 inc. a) 1. Del RTP
MAXIMILIANO LENCINAS (VELEZ) – 3 partidos- art. 200 inc. a) 1. Del RTP
IVAN LEZCANO (VELEZ)- 2 partidos- art. 200 inc. a) 11. Del RTP

COMUNICACIONES VS. DEFENSORES (5a División)
JEREMIAS PAJON (Comunicaciones) – 2 partidos art. 185 de RTP
MAXIMILIANO RUSSI – 6 partidos-. Art. 200 a) 3 y art. 184 del RTP
LAUTARO MARTINEZ – (comunicaciones) – 2 partidos- art. 185 del RTP

PABELLON ARGENTINO VS. CLUB MERCEDES (5a División)
BRAIAN GOMEZ, – 1 PARTIDO – ART. 207 DEL RTP.

COMUNICACIONES VS. DEFENSORES (Categoría 2002)
LAUTARO DORADO (COMUNICACIONES) – 1 partido – art. 207 del RTP

COMUNICACIONES VS. DEFENSORES (Categoría 2005)
FABIAN ROMERO (DT DEFENSORES)- suspensión provisoria

VISTO: el informe arbitral sobre el mencionado partido, y el descargo del CLUB DEFENSORES, este tribunal resuelve: dese traslado a Santiago Cuenca y Martínez, árbitros del partido mencionado precedentemente, para que amplíen el informe sobre dicho partido, enunciando todos los acontecimientos que se desarrollaron, especialmente los hechos que motivaron la expulsión del DT. Fabian Romero.-

JUVENTUD VS. LOS VASCOS (7a División)
ARON MEDINA (CLUB LOS VASCOS) – 2 partidos- art. 207 j) del RTP


VISTOS: Actuación de oficio
En virtud de los acontecimientos ocurridos luego de concluido el partido de Primera División entre el CLUB MERCEDES y el CLUB COMUNICACIONES, que se desarrollo el 8 de julio de 2016, en las inmediaciones de la cancha de la Liga Mercedina de Futbol;
Por lo que este Tribunal, resuelve: DAR TRASLADO al Presidente del Club MERCEDES Y al del CLUB COMUNICACIONES, con el fin de que remitan a este tribunal un informe sobre las circunstancia de las que haya tomado conocimiento y resulten relevante a efectos de establecer o arrojar claridad de los hechos acaecidos el pasado 8 de julio del corriente año, luego de concluido el partido mencionado (art. 5 Y cc del RTP).-


VISTO: en virtud de que la documental enviada por el Club San Marcos, no solo fue enviada fuera de termino, sino que no resulta relevante para que este tribunal revoque lo fallado, por lo que se mantiene la misma sanción impuesta en el fallo 16/2016 al Club San Marcos.-


Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente