INFORME DE COMISION DIRECTIVA

Siendo las 21:45 horas, la Comisión Directiva informa que en la mañana de hoy surgieron inconvenientes con relación a la imposibilidad de contar con árbitros que habitualmente actúan en los torneos locales.

Atento a esto, y a las gestiones realizadas por el señor Eduardo Aguirre, se pudo lograr que se consiguieran árbitros de la localidad de Lobos y de esa forma no tener que suspender todo lo que estaba programado.

No obstante, se informa a los delegados que esto generará el pago de viáticos por parte de distintas instituciones y a la vez se analizará de que manera continuará la temporada a partir del siguiente fin de semana con respecto al tema árbitros.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 22

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 22/2014

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2014,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Juan A. Repetto, con la presencia de los Dres. Gastón Arenas y David Valerga, a fin de tratar los siguientes temas:

a) QUILMES-EL FRONTON (1ª Div.), árbitro Marcelo, Mariano
VERON, Lucas (Quilmes): 1 fecha de suspensión ( art. 207 del R.T.P.).
BLANCO, Germán (DT Quilmes): 7 días de suspensión (art. 186 y 260 del R.T.P.)
MORADA, Alejandro (El Frontón): Analizados los términos del descargo del jugador y los demás testimonios recabados, teniendo en consideración lo previsto en el art. 39 del R.T.P., corresponde APLICAR al jugador referido 2 partidos de suspensión ( arts. 185, 196 del R.T.P.)
STOPIELLO, Germán (El Frontón): analizado el informe del árbitro en referencia a los dichos del asistente n° 1, atento el descargo del jugador, escuchado también el testimonio del policía que estaba en el lugar que resulta conteste con los términos del descargo del jugador referido, corresponde, por aplicación del art. 39 absolver al nombrado Stopiello.-

b) Nota de reconsideración del club Costa Brava respecto de los jugadores Mariano Luque, Franco Martínez, Gerardo Rodríguez y Alejandro Mansilla. Analizados los términos del descargo, que reconoce tácitamente las infracciones sancionadas y no justifica la reacción de los mismos, corresponde no hacer lugar a la misma.-
Por otra, en cuanto al planteo respecto de la situación del club para con el certamen venidero, deberá en todo caso la institución proceder de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 40 del R.T.P.-

GASTON ARENAS JUAN A. REPETTO DAVID VALERGA