TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 20

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 20/2014

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto de 2014,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Juan A. Repetto, con la presencia de los Dres. Gastón Arenas y Ariel Fusco, a fin de tratar los siguientes temas:
1°) En virtud de los informes del árbitro Viglietti, del Sr. Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol y del Dr. David H. Valerga, integrante de este H.T.P. respecto de los incidentes ocurridos a la finalización del partido Vélez – Pabellón Argentino (categoría 1° División); analizados los descargos realizados por Martín Blanco (DT Velez) y Federico Blanco (jugador de Reserva del club Vélez); teniendo en cuenta los antecedentes de los intervinientes en los graves incidentes ocurridos en las dependencias internas del estadio; Se resuelve imponer las siguientes sanciones:
– BLANCO, MARTIN (DT. Vélez): 3 años de suspensión (45, 48, 90, 282, 287 del R.T.P.);
– BLANCO, FEDERICO (jugador Vélez cat. Reserva): 6 fechas de suspensión (arts. 90, 287 del R.T.P.)
– ALFONSO, JOSE (Presidente Vélez): Considerando como agravante el antecedente que registra durante este año 2014. Teniendo en cuenta como atenuante la conducta del mismo, posterior al informe del árbitro Viglietti, tratando de separar a las personas que participaron en los incidentes en las dependencias internas del estadio, corresponde aplicar 14 días de suspensión (art. 248 y 253 del R.T.P.);

– APLICAR MULTA de 100 v.e. al club Vélez por los incidentes ocurridos en las dependencias internas del estadio (art. 90 del R.T.P.).-

A la presentación del club Pabellón, presentada que fuera en debida forma se proveerá lo que por derecho corresponda.-

2°) Situación de la cancha de Club Mercedes. Analizados los términos del descargo de Club Mercedes: atendiendo los motivos expuestos se Resuelve:
– Otorgar al Club Mercedes el plazo de 90 días para que coloque el alambrado correspondiente, haciéndole saber que en dicho lapso la Institución deberá velar por la seguridad de los encuentros deportivos, siendo pasible de sanciones de carácter definitivas, respecto a incidentes que se produzcan vinculada a la falta del cerco perimetral. Transcurrido el plazo antes referido se procederá de oficio a la clausura de la cancha en cuestión, hasta tanto se haga la obra en cuestión.-
– Levantar la clausura provisoria, impuesta a la cancha del club Mercedes;

3°) A la presentación del club Defensores por la situación de los jugadores Agustín y Benjamín Polo, acompañada que sea la documentación correspondiente, se tratará la cuestión.
Asimismo, en atención al informe de la Secretaría de la Liga Mercedina de Fútbol, se INTIMA al club Defensores Juniors para que en el plazo de 10 días abone en la Institución las multas aplicadas oportunamente.

Dr. Juan Repeto (Presidente)
Dr. Gastón Arenas (Vicepresidente)
Dr. David Valerga (Vocal)
Dr. Dr. Ariel Fusco (Vocal)