TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 13
Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 27/05/2026.-
FALLO 13/2026
SUSPENDIDOS:
VELAZQUEZ JUAN PABLO (CLUB EL TIMÓN) – 5ª DIVISIÓN – 2 PARTIDOS (ART.202 a) del RTP)
MORALES IAN (CLUB TROCHA) – CATEGORÍA 2011- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
ROLDAN LAZARO BAUTISTA (CLUB LA TIJERA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
YAFAR CEFERINO (CLUB ESTUDIANTES) – CATEGORÍA 2012 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)
GUZMAN BAUTISTA (CLUB ESTUDIANTES) – 5ª DIVISIÓN – 2 PARTIDOS (ART. 202a)del RTP)
MARCHIANO JUAN MARTIN (CLUB ESTUDIANTES) – CATEGORIA 2011 – 2 PARTIDOS (ART. 200 a) del RTP)
MONTES SANTINO (CLUB TROCHA) – CATEGORIA 2013 – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
D´AGOSTINO FELIPE MATEO (CLUB PALOMETAS) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
GAUNA LEONARDO ARIEL (CLUB LOS CARTEROS) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
DIAZ BENICIO (CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA) – CATEGRIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
ARANDA NICOLAS EZEQUIEL (CLUB PALOMETAS) – 5ª DIVISIÓN – 2 PARTIDOS (ART. 200 a8 del RTP)
LEYES LAUREANO EZEQUIEL (CLUB HOLANDA) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
ROMERO KEVIN HERNAN (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO – (ART. 207 del RTP)
QUINTELA FEDERICO IAN (CLUB JUVENTUD SUIPACHA) – CATEGORIA 2012 – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP)
RAVASSA MATEO (CLUB TROCHA) – CATEGORIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
MONTENEGRO TIZIANO (CLUB TROCHA) – CATEGORIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)
BENITEZ LAUREANO GABRIEL (CLUB ESTUDIANTES) – CATEGORÍA 2012- 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)
GOMEZ JONATHAN EZEQUIEL (CLUB VELEZ) – 2 PARTIDOS (ART. 200 a2 del RTP)
MIGNONE DYLAN JONAS (CLUB DEFENSORES JRS) – CATEGORIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP)
CHAPARRO JONAS (CLUB TROCHA) – CATEGORÍA 2012 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)
LENCINA ESTEBAN (DIRECTOR TECNICO – CLUB SAN BERNARDO) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ARTS. 186 y 260 del RTP)
RESOLUCIONES:
1) CONTINUACIÓN del Fallo 12 – CLUB ATENEO Vs. CLUB PALOMETAS – CATEGORIA 2015 – 16/05/2026
VISTO:
La nota presentada por el Club Ateneo respecto de los dos jugadores (hermanos) que fueron retirados por sus padres, mientras transcurría el partido;
Agréguese, téngase presente lo allí manifestado y archívense.-
2)CONTINUACIÓN del Fallo 12 – CLUB VELEZ SARSFIELD Vs. CLUB ATENEO – PRIMERA DIV.
VISTO y CONSIDERANDO: El informe arbitral, y la no presentación del descargo por parte del Sr. José ALFONSO Presidente de Vélez; éste Tribunal RESUELVE:
I.- SANCIONAR con 2 Partidos al Sr. José ALFONSO (conf. arts. 185, 260, 32 Y 33 del RTP).-
3)CONTINUACIÓN del Fallo 12 – CLUB MERCEDES Vs. CLUB LOS CARTEROS – SENIOR – 13/05/2026
VISTO y CONSIDERANDO: El informe arbitral, quien manifiesta que, habiéndose cumplido el tiempo de tolerancia para el comienzo del partido, el Club Los Carteros NO se presentó a jugar, dicho club tampoco hizo uso de su derecho a defensa ya que no presentó el descargo correspondiente;
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- Sancionar al Club Los Carteros con la PERDIDA DE PARTIDO respecto del encuentro que debió disputar con el Club Mercedes, con el resultado Club Mercedes 1 (uno) – Club Los Carteros 0 (cero) (conf. arts. 109 y 152 del RTP).- II.- Aplicar al Club Los Carteros la MULTA equivalente a doscientos veinticinco (225) v.e (conf. art. 109 inc. b del RTP)
4) CONTINUACIÓN del Fallo 12 – CLUB TROCHA Vs. SA PABELLON ARGENTINO – PRIMERA DIV- 13/05/2026
VISTO: El informe arbitral, y el descargo del Club Trocha y, CONSIDERANDO: Que el árbitro informa que “Si bien la jornada venía con una demora de 15 minutos por los encuentros anteriores, el Club Pabellón, terminado el encuentro anterior, ingresa automáticamente al campo de juego siendo puntual, aun sabiendo que la jornada venía demorada”.-
Agrega que el Club trocha ingresa seis (6) minutos más tarde, y que ninguna persona del cuerpo técnico de Trocha salió a argumentar la demora.-
En su descargo, el Club local manifestó que la demora de 6 minutos al campo de juego, se debió a que el Club Pabellón concurrió con camiseta azul, motivo por el cual tuvieron que salir a buscar el juego de camisetas blancas, ya que siendo local debían cambiar la camiseta, situación que se intentó avisar desde el cuerpo técnico al árbitro, lo que parece que no ocurrió.-
En consecuencia, el Club Trocha justifica su demora porque debió salir a cambiar sus camisetas, en tal sentido, el inconveniente debió ser informado al árbitro o asistente del partido, a través del delegado o autoridad del club, lo que no aconteció; por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- Aplicar al Club Trocha la MULTA equivalente a veintiséis (26) v.e (conf. art. 110 inc. a del RTP)
5) CONTINUACIÓN del Fallo 12 – CLUB TROCHA Vs. CLUB VELEZ SARSFIELD – 5ª DIVISIÓN – 01/05/2026
VISTO: El pedido de Reconsideración que en forma oral efectúa el Sr. José ALFONSO Presidente del Club Vélez Sarsfield y, en consecuencia a lo declarado ante éste Tribunal, solicítese a la Liga Mercedina, procure copias de las actuaciones policiales, videos y cámaras de seguridad del predio y municipales de la zona del Club Trocha, de los hechos sucedidos el pasado 01/05/2026.-
6) CLUB TROCHA Vs. CLUB J. NEWBERY – 5ª DIVISIÓN – 17/05/2026
VISTO: El informe arbitral y su ampliación, y el descargo del Club J. Newbery;
CONSIDERANDO: Que del informe principal del árbitro surge que las categorías 2012 y 2011 a disputarse el 17/05/2026 entre C. Trocha y C. J.Newbery, debieron ser suspendidas, por decisión de familiares, coordinador y delegado del Club J. Newbery, quienes le manifestaron al árbitro que finalizada la 5ta División disputada entre ambos clubes, hubo incidentes, y que por temor a represalias a las categorías por jugar (2012/2011) y teniendo en cuenta los incidentes ocurridos entre C. Trocha y C. Vélez el pasado 01 de mayo del corriente, donde hubo corridas, peleas, gresca, lesionados y hasta intervención policial, decidían no presentar dichas categorías a jugar.-
Que del descargo presentado por el Presidente y Secretaria del C. J. Newbery, manifiestan que durante el encuentro correspondiente a la 5ta división, simpatizantes vinculados al C. Trocha que se encontraban en las inmediaciones del campo de juego, profirieron insultos, agravios e incluso exhibieron elementos punzante contra los jugadores de su club, finalizado el encuentro se generó una situación que derivó en agresiones físicas contra sus jugadores con lesiones y heridas de distinta consideración.-
Agregan que, ante los hechos, la terna arbitral convocó a personal policial, y que cuando se retira la categoría local involucrada, el móvil policial procede a retirarse, en consecuencia y ante la falta de garantías de seguridad para que pudieran disputarse las categorías restantes programadas, es que jugadores, familiares, cuerpo técnico y dirigentes decidieron no presentar las categorías 2012 y 2011.-
Que el Sr. Carlos Andrade, árbitro del encuentro, amplió el informe preliminar, dejó constancia que en ningún momento observó o escuchó manifestaciones de personas ajenas o del club con facas y/o elementos cortantes que pudieran agredir a personas de las gradas.-
Agrega también que, con el fin de disputar el partido, el C. Trocha entregó las planillas de identificación de jugadores para la realización del encuentro y que ante la postura del club visitante de no presentarse a jugar, le preguntaron si el partido iba a disputarse, con lo cual les manifiesto que sí; sin perjuicio de ello, en la zona de vestuario el coordinador y delegado del club visitante le afirman que la decisión de no presentarse a jugar, ya estaba tomada por temor a posibles incidentes.-
Teniendo en cuenta que, si bien intervino personal policial ante los incidentes ocurridos luego de finalizado el partido de 5ta división, y que una vez normalizada la situación el personal policial se retira, máxime la decisión del árbitro quien considera posible realizar los encuentros de las categorías restantes 2012 y 2011, considerando a su vez, que lo argumentado y manifestado por el Club J. Newbery no está acompañado de algún elemento probatorio que haga valer su declaración;
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- Dar por Perdidos ambos partidos, en categorías 2012 y 2011 al Club J. Newbery, con el resultado Club Trocha 1 (uno) – Club J. Newbery 0 (cero) (conf. arts. 106 inc. b, 152, 32 y 33 del RTP).-
II.- Aplicar al Club J. Newbery la MULTA equivalente a cincuenta y ocho (58) v.e (conf. art. 109 inc. d del RTP)
7) CLUB LOS CARTEROS Vs CLUB EL FRONTON
VISTO: El fallo 10 de fecha 08/05/2026, por el cual se amonestó al Club el Frontón, y la Reconsideración presentada en fecha el 26/05/2026; la cual resulta ser extemporánea, por ello, NO HA LUGAR, lo que así se RESUELVE.-
NOTA
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2)Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.- De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
3)Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com





