TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 7
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 7 /2018
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2018,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, Miembros actuantes: Dr. Horacio Matías Marchesini- Presidente, Dr. Juan Bidone – Vicepresidente y Dr. Cristian Gómez, Vocal, a fin de tratar los siguientes temas:
1)
ROJAS JUAN M. – ATLETICO MARCOS PAZ- 2 partidos – Art. 201 del RTP
LAUTARO TORRES – ATENEO- 1era. División – 1 partido – art. 207 del RTP
PALADINO PABLO – ESTUDIANTES – 1era. División – 1 partido – art. 207 del RTP
BESEGA BAUTISTA – ATENEO – CAT. 2004- 2 partidos – art. 200 a) 1 del RTP
TORRES BRUNO GERONIMO – ATENEO – CAT. 2004 – 1 partido – art. 186 del RTP
NEGRI BENJAMIN – LOS VASCOS – CAT. 2004 – 2 partidos – art. 200 a) 1 del RTP
MARCOS MATEO – ATENEO – CAT. 2004 – – 2 partidos – art. 200 a) 3 del RTP
2)
VISTO que el jugador de Trocha, Agustín Alfredo Galassi, ha presentado una pedido de rebaja de la sanción impuesta en el Fallo 6 del 25/04/2018.-
Que si bien por el informe arbitral el mencionado jugador a cometido una infracción que se encuentra reprimida en lo estipulado en el Art. 200 del RTP – Suspensión de tres a quince partidos al jugador: INC. 7. Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique; dicho informe no ha podido ser refutado por el descargo del mencionado Galassi, por lo que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes arbitrales son semiplena prueba y no ha sido refutado como falso.
Además, el escrito de cuestión no ha sido presentado en las formas requeridas; por lo que este tribunal resuelve: mantener la sanción impuesta a Agustín Alfredo Galassi, en el fallo 6/2018 (Art. 32 y 33 del RTP).-
VISTO: Con respecto al pedido de reconsideración del Club Vélez sobre la sanción obrante en el fallo 4/2018, sobre la sanción impuesta al jugador López Franco David.-
Que el pedido ha sido presentado fuera del término legal establecido por el RTP, que rige en esta Liga.-
Además, que si bien por el informe arbitral el mencionado jugador ha cometido una infracción que se encuentra reprimida en lo estipulado en el (Arts. 201 b1); dicho informe no ha podido ser refutado por el descargo del mencionado LOPEZ, por lo que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes arbitrales son semiplena prueba.
Cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo esto este Tribunal resuelve: mantener la sanción impuesta a López Franco David jugador del Club Vélez (art. 32 y 33 del R.T.P.).-
VISTO: El informe arbitral del partido entre Atlético Marcos Paz y Colon de Lujan, en la primera división, donde el autoridad del partido expulso al jugador Espinola Antonio del club COLON de Lujan, pero en el relato del informe no determina la infracción de dicho jugador.-
Por todo esto este Tribunal resuelve: 1. suspender en forma provisoria al jugador ANTONIO ESPINOLA del club COLON DE LUJAN ( art. 28, 32 y 33 del RTP).-
2. Dar traslado al juez del encuentro Juan Gelves a que amplié su informe sobre los hechos ocurridos en el encuentro.-
Dr. Matías Marchessini (Presidente)
Dr. Juan Bidone (Vicepresidente)