TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 40 -2a Parte-

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 40/2024
    (Segunda Parte)

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

1 SUSPENDIDOS
CARAMELO MATEO (PALOMETAS) –RESERVA- 4 PARTIDOS (ART. 200 a del RTP)
OVIEDO DAMIAN -6ª DIVISION 5 PARTIDOS (ART. 200 a 1 del RTP)
GUZMAN LISANDRO (ATENEO) -7ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
BRANCHINI SEBASTIAN (PALOMETAS) -5ª División- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
CABRERA (CARTEROS) -5ª DIVISION- 3 PARTIDOS (ART. 204 del RTP)

SENIOR
MARTINO LEONARDO (EL PORVENIR) 15 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP)
ARAYA ROBERTO (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 201 a)
SUAREZ FERNANDO (EL PORVENIR) 11 PARTIDOS (ART. 185 y 45 del RTP)

2) VISTO
Informe arbitral del Partido de 5ª División entre los equipos LA TIJERA – PABELLON ARGENTINO, donde se señala que un simpatizante del club local agredió verbalmente al árbitro, por lo cual –ante la falta de identificación del mismo- se dio por finalizado el juego.

Se agrega presentación del Club LA TIJERA refiriendo agresión del árbitro hacia una simpatizante del club local.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE

1 Dar por finalizado el partido con el resultado que el juego llevaba en dicho momento La Tijera 0 – Pabellón Argentino 1
2 Solicitar al club La Tijera identifique a la persona responsable de las agresiones

3) VISTO
– La no presentación de descargos por parte de los jugadores de clubes AMEFIP y PALOMETAS con relación al partido de Segunda División disputado entre ambos
– La presentación de descargo por el club PALOMETAS donde menciona que “Con relación a la persona que ingresa al campo de juego desde la tribuna, según averiguaciones podemos identificar que se trata de Tomás Rodriguez, si bien se encontraba en la tribuna de la parcialidad de Palometas por ser familiar de uno de los jugadores no concurre habitualmente por lo cual nos costó identificarlo, mas allá de eso y entendiendo que ocupaba parte de la parcialidad, podemos asegurar según lo observado en vivo en el momento y revisados los videos que tenemos a disposición que ni bien ingresa al campo de juego es retenido por nuestro arquero Agustin Piñero y en ningún momento entra en contacto con ningún rival, se queda al costado de la cancha y luego se lo retira. Asumimos que la acción es para rechazar dejando en claro que solo ingresa sin tener contacto de ningún tipo con rivales…”.

Por todo ello resuelve

1 Suspender por 5 Partidos al jugador LEGUIZAMON TOMAS (ART. 200 a1 del RTP)
2 Suspender por 4 Partidos al jugador BISFORO JULIAN (ART. 200 a11 del RTP)
3 Suspender por 4 partidos al jugador MAGGIOLO TOMAS (ART. 200 a11 del RTP)
4 Suspender por 4 partidos al jugador CASTRO BALLESTEROS ALEN (ART. 202 del RTP)
5 Amonestar al Club Palometas en los términos de los Artículo 83 a, 97 y 98 del RTP.

4) VISTO
El informe arbitral del partido de 5ª División entre los clubes LOS CARTEROS – HOLANDA, donde se señala que “el partido fue suspendido en el entretiempo dado que el club Holanda no quiso salir a jugar el segundo tiempo porque gente que estaba arriba de los tapiales de la cancha los agredió verbalmente, diciéndolo que los iban a ca… a palos… Informo lo sucedido al técnico de Cartero porque fue a hablar con los hinchas después de una leve discusión se bajaron. Igualmente el técnico de Holanda no quiso jugar”
Por ello el Tribunal RESUELVE

1 Dar por ganado el partido al club LOS CARTEROS con el resultado 3 a 0
2 Solicitar al club LOS CARTEROS informe situación de personas ajenas al partido, a la vez que se lo intima a realizar prevención en próximos partidos para que no exista una reiteración.

5) VISTO
El informe arbitral del partido de 5ª División entre los clubes JUVENTUD – ESTUDIANTES donde se señala que “A los 60′ expulsó con roja directa al Sr. Falcan Agustin, del club Juventud de Suipacha por protesta desairada, cuando se va retirando el señor me increpa, me insulta y me denigra como persona diciéndome «negro de m… bolita pel… la c… de tu madre» y sigue así hasta salir del campo de juego.
Finalizado el encuentro un jugador de Juventud de Suipacha fue a increpar al arquero visitante en ese momento corro hacia la situación para lograr calmar cuando me doy cuenta que dos jugadores uno de cada equipo se agarraban a golpes de puño en ese momento se inicia una gresca generalizada donde intervienen todos los integrantes de ambos equipo más el delegado que firmó la planilla de juego, también dejo constancia que en un momento abren los portones de ingreso a la cancha donde logran entrar varios padre de parcialidad de Suipacha y entre estos estaba el DT ya expulsado, todo esto duro aproximadamente 15′ donde fueron de todo tipo de agresiones trompadas, patadas tirar los bidones de agua gente mayor golpeando a menores, cuando esto se logra calmar la gente del club visitante llama a la policía que llega luego de 5′ aproximadamente porque todos los jugadores profes y el DT ya expulsado más la parcialidad local los estaban esperando afuera para seguir la gresca”.
– Que a esto, el Club Juventud eleva descargo manifestando desacuerdo con parte del relato arbitral e identifica a siete jugadores y el DT como involucrados y a su vez presenta imágenes de videos.

– Club Estudiantes eleva nota sobre lo sucedido mendionando que “si bien el informe arbitral deja en claro como sucedieron los hechos, nosotros como institución sostenemos que no es correcto la expulsión de nuestros 17 jugadores, ya que no todos participaron en las agresiones y varios dieron prioridad a evitar dicho suceso separando y protegiendo a los compañeros agredidos, además nos vemos perjudicados, por algo que nosotros no iniciamos, ya que esto nos impide conformar un equipo para participar en la última fecha del torneo local. Entendemos que la terna arbitral decide la suspensión de todos los jugadores ya que no pudieron identificar individualmente a quienes participaron”.

Por ello el Tribunal RESUELVE

1 SUSPENDER por 15 partidos a Falcan Agustín (Art. 185 y 260 del RTP)

2 Solicitar ampliación del informe a la terna arbitral a los fines que identifique a los jugadores marcados en su comunicación, ya que la misma aparece como incompleta

3 SUSPENDER en forma provisoria a los siguientes jugadores/DT del CLUB JUVENTUD: Arévalos, Burnes, Echevarría, González, González Cruz, Guarizola, Larraignet, Leonardis, Liporaci, Llera, Méndez, Monsalvo, Perruiset, Sartorelli, Suárez, Villarreal, Zacardi, Cabrid, Amaya, Borni.

4 SUSPENDER en forma provisoria a los siguientes jugadores del CLUB ESTUDIANTES: Carrizo, Cirillo, Cusimano, Di Pasquo, Díaz, Juárez, Maineri Tiziano, Maineri Ulises, Sandor, Sosa, Vanín, Yancarelli, Barbieri, Ponce, Arvello.

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Jorge Aguirre – Vocal