TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 39
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 39/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal
1 SUSPENDIDOS
ALVAREZ MAXIMILIANO (HOLANDA) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
CARDOZO ALEJANDRO (QUILMES) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MANSILLA DAMIAN (HOLANDA) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
GUTIERREZ
QUIROGA SANTINO () –RESERVA- 1 PARTIDO 1 PARTIDO (ART. 204 DEL RTP)
ACUÑA LORENZO (UNION) –CATEGORIA 2010- 3 PARTIDOS (ART. 200 a2 DEL RTP)
CASTRO RUBEN (DT 5ª DIVISION GOWLAND) 1 PARTTIDO (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
ROSALES DYLAN (CARTEROS) -5ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MENDEZ FACUNDO (JUVENTUD) -5ª DIVISION- 2 PARTIDOS (ART. 202 b DEL RTP)
CRUZ ROMAN (MERCEDES) -5ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
2) VISTO
Nota presentada por CLUB MERCEDES sobre impugnación y reclamo en relación partido de 5ª DIVISION disputado ante CLUB VELEZ por situación del jugador VILLALBA MATIAS, este Tribunal RESUELVE:
1 Solicitar a la Secretaría de la Liga información sobre el mencionado jugador y situación del mismo
2 Suspender en forma provisional al jugador VILLALBA MATIAS
3 No hacer lugar el requerimiento de impugnación y reclamo de partido por parte de CLUB MERCEDES al no haber cumplimentado los requisitos descriptos en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Transgresiones y Penas. (ART. 15 DEL RTP).
3) VISTO
– Nota presentada por CLUB QUILMES en relación al partido disputado entre los equipos de Segunda División PALOMETAS Y AMEFIP, donde se menciona que “… a que inmediatamente después que el árbitro da por finalizado el encuentro se generó una batalla campal en la zona del banco de suplente de Palometas donde se observaron agresiones de todo tipo (de ambos clubes), incluso se pudo observar como un simpatizante saltó el alambrado e ingresó al campo de juego participando del hecho con empujones, etc..”
Se agrega en la nota presentada por el requirente “que de no existir el informe arbitral se ponga a disposición del Honorable Tribunal de Disciplina distintos videos que están en poder de medios de comunicación e incluso, varios que están circulando por las redes sociales…”.
– Que a tal pedido llega a este Tribunal un video sobre parte de lo ocurrido en el mencionado juego, que analizado surge de un análisis de dicho video la identificación de los siguientes jugadores. Por el lado del club Palometas el jugador número 18 CASTRO BALLESTEROS ALEN, y por el lado del club AMEIP los jugadores número 5 LEGUIZAMON TOMAS, número 6 MAGGIOLO TOBIAS y número 9 BISFORO JULIAN
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Resuelve
1 Solicitar a la terna arbitral que no más allá del lunes 2 de diciembre a las 18 horas del partido eleve informe sobre si pudo observar situación al finalizar el juego
2 Solicitar al CLUB AMEFIP que no más allá del lunes 2 de diciembre a las 18 horas realice descargo
sobre lo ocurrido y dar traslado al mencionado de los fines de descargo (ART. 32 y 33 DEL RTP)
3 Solicitar al CLUB PALOMETAS que no más allá del lunes 2 de diciembre a las 18 horas realice descargo sobre lo ocurrido e identifique al parcial que ingresó al campo de juego
4 Suspender en forma provisional al jugador LEGUIZAMON TOMAS (AMEFIP) y dar traslado al mencionado de los fines de descargo (ART. 32 y 33 DEL RTP)
5 Suspender en forma provisional al jugador BISFORO JULIAN (AMEFIP) y dar traslado al mencionado de los fines de descargo (ART. 32 y 33 DEL RTP)
6 Suspender en forma provisional al jugador MAGGIOLO TOBIAS (AMEFIP) y dar traslado al mencionado de los fines de descargo (ART. 32 y 33 DEL RTP)
7 Suspender en forma provisional al jugador CASTRO BALLESTEROS ALEN (PALOMETAS) y dar traslado al mencionado de los fines de descargo (ART. 32 y 33 DEL RTP)
8 Este Tribunal podrá ampliar la nómina de jugadores suspendidos en la medida que se pueda identificarlos, a la vez que los descargos de los jugadores solicitados deberán elevarse no más allá del del lunes 2 de diciembre a las 18 horas.
4) VISTO
Nota presentada por el CLUB DEPORTIVO GOWLAND sobre acciones de la dupla arbitral durante el encuentro de 5ª DIVISION entre los clubes DEPORTIVO GOWLAND – VILLA MANCHI
Por ello el Tribunal de Disciplina RESUELVE
1 Elevar la nota a la Directiva de la Liga Mercedina de Fútbol.
5) VISTO
Nota presentada por el CLUB DEPORTIVO GOWLAND sobre incumplimiento horario del árbitro
Por ello el Tribunal de Disciplina RESUELVE
1 Elevar la nota a la Directiva de la Liga Mercedina de Fútbol a los fines que amplíe información sobre lo ocurrido
6) VISTO
Nota presentada por el CLUB DEPORTIVO GOWLAND sobre partido de categoría inferiores femenino (Sub 12) frente a CLUB PALOMETAS y manifestaciones del árbitro
Por ello el Tribunal de Disciplina RESUELVE
1 Elevar la nota a la Directiva de la Liga Mercedina de Fútbol a los fines que identifique y solicite descargo al árbitro de dicho encuentro
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal