TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 39
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 39 2021/ 2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
LARREA PEDRO (DEFENSORES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
FLORENTIN LUCIANO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
MILIONE DIEGO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
LEGUIZAMON MANUEL (LA TIJERA) -PRIMERA- 4 PARTIDOS (arts. 207 Y 185)
JIMENEZ ALAN (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
RIOS BRAIAN (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
CLIMIÑO BRIAN (HOLANDA) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 1)
MANSILLA DAMIAN (HOLANDA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
SANDOVAL FACUNDO (TALLERES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
AVILA AXEL (ATLETICO MARCOS PAZ) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
VIOLA FRANCO (ATLETICO MARCOS PAZ) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A3)
SANCHEZ MARTIN (LA DIEGO ARMANDO) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 1)
PIRIZ ALCIDES (DT PRIMERA) 1 PARTIDO (art. 206)
VILLEGAS LUCAS (DT PRIMERA) 1 PARTIDO (art. 206)
MAIDANA NICOLAS (UNION) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 7)
BENITEZ BRAIAN (AMEFIP) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 207 Y 186)
PALOMA SANTIAGO (A.C. RODRIGUEZ) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
BENAVIDEZ AGUSTIN (PALOMETAS) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)
ALBANESE MATIAS (ESTUDIANTES) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)
TOMAS BORRASCA (DT ESTUDIANTES) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)
BUCETTA THOMAS (PABELLON) -5TA.- 3 PARTIDOS (art. 200 A y 186)
LACROUTS THIAGO (PABELLON) -5TA.- 1 PARTIDO (art. 207)
DINARDI FEDERICO (EL FROTON) 1 PARTIDO (art. 207)
GALLARDO LUCIANO (PABELLON ARGENTINO) 2 PARTIDOS (art. 205)
FUNES AGUSTIN (EL FRONTON) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 1)
CATOLICA TOMAS (EL FRONTON) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 A3)
2) VISTO:
1) El informe del árbitro del partido entre LA TIJERA y CLUB VELEZ, en la quinta división del futbol, donde el juez manifiesta “sucede una
jugada donde puedo visualizar con claridad que el lugar el jugador nro. 5 del club LA TIJERA, MEJIAS NICOLAS, va a disputar el balón con el adversario nro. 5 de Vélez y en lo disputa le aplica un golpe de puño en el rostro. En ese mismo momento, luego de dicha situación, el adversario de Vélez nro. 8 Arismendi Mateo se percato de la situación y en una ocasión deliberando corre al infractor hacia el portón de entrada a la cancha, lugar donde se encontraba los compañeros de la otra categoría quienes repudian al agravio defendiendo al mismo,
ocasionando un tumulto generalizado en donde entro gente de ambas parcialidades ocasionando un descontrol más amplio Procedo a suspender el
encuentro por falta de garantías estando el encuentro hasta el momento club La Tijera 0 – Vélez 2”.-
2) Con respecto a la suspensión del partido por falta de garantías, se le dio traslado al Club La Tijera, en el fallo 38/2022, con el fin de informe sobre que sector se produjo la invasión del público al campo de juego, incluido su propia parcialidad. Hasta el momento el mencionado club no ha hecho su descargo por los hechos mencionado.-
Tiene dicho el artículo 83 del RTP: MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al
público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar al CLUB LA TIJERA con una multa de dos fechas de
valor entradas reales de 30 cada una de las fecha, un total de v.e. 60 (Art. 32, 33
y 83 del R.T.P.).-
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre QUILMES y UNION, en la quinta división del futbol, donde el juez manifiesta “cuando transcurrían 15 minutos del primer tiempo a expulsar al jugador nro. 14 Planas Enzo con roja directa por agarrarse …. Se dirige hacia mi persona y diciéndome por me amonestan … y se viene encima y meter una trompada en la cara y cuando la esquivo, me pega una patada en una rodilla… tras esa situación decido con mi compañero suspender el encuentro”.
1) Que el Tribunal dio traslado al acusado, por intermedio del fallo 38/2022, para que pudiera efectuar su descargo, lo que no ha ocurrido hasta el presente.
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 216 – Suspensión de tres a seis partidos, al jugador que actúe en partido oficial sin estar reglamentariamente habilitado, salvo que la inhabilitación sea imputable al club al que pertenece.
Que, no existen en la causa elementos probatorios que contradigan lo denunciado por el árbitro y entendemos que debe aplicarse a Enzo Planas, como sanción, la suspensión por el plazo de 15 meses. (Art. 32, 33, 183 y 216 del R.T.P.).
2) Que según informa la máxima autoridad de la presente liga a requerimiento de este tribunal, que “ dicho jugador figuraba como inhabilitado en virtud que no había finalizado el trámite de transferencia, estando fichado en la liga Deportiva del Oeste (Junín). Se había comunicado con antelación al delegado del Club Quilmes, que dicho jugador no estaba en condiciones de jugar, incluso en la planilla de juego figuraba el espacio de firma de jugador en negro, marcando que no podía ser incorporado.”.-
Según la planilla del partido y el informe de las autoridades de esta Liga el mencionado Planas se encuentra tachado, por lo que no debería haber jugador el encuentro mencionado, hecho este sancionado por el reglamento vigente. En virtud de lo ya mencionado podemos decir que tanto la institución como el personal técnico de la 5ta. del Club Quilmes, no pueden desconocer la imposibilidad de jugar que pesaba sobre el mencionado Planas.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el término de 15 meses al jugador del Club Quilmes PLANAS Enzo (Art. 32, 33 y 183 del R.T.P.).-
2) Sancionar al club Quilmes con una multa de v.e. 30 (art. 91 del RTP) .-
3) Suspender a Diego Echeverría, DT de la 5ta. del club Quilmes por el termino de tres partidos (art. 32, 33 , 216 y 260 del RTP) .-
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el Club DEFENSORES y ESTUDIANTES, en la categoría 2012 (partido disputado el 14/05/2022) , donde
el juez manifiesta “antes de comenzar el segundo tiempo del encuentro el DT del equipo DEFENSORES me presenta supuestos jugadores para participar del mismos: señores: Ciro Gorosito, Jano Guerra sin presentar la correspondiente identificación. A lo que actuó de la siguiente manera. No inicio el segundo tiempo y le comento al dt la falta de la misma identificación. A lo que respondió el mismo DT del club defensores llevándose a su mismo equipo presentado.. a lo que me veo obligado a dar por finalizado el mismo”.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Solicitar a la CD de esta liga para que informe la situación de los jugadores mencionados en el informe precedente.-
5) VISTO:
El informe del árbitro de los encuentros entre el Club ESTUDIANTES y CLUB QUILMES, disputados el 7/05/2022, donde el juez manifiesta
“finalizada la jornada en la cancha, al dirigirme a percibir el pago se me acerca el padre de un jugador del club Estudiantes con intención de agredirme es así que llego a pecharme contra mi cuerpo “diciéndome sácame ahora hijo ..” ante esto otros padres alejaron del lugar a dicha persona ”.
Seguidamente este tribunal a través del fallo 38/2022, dio traslado al mencionado club para que identifique al mencionado padre que intento agredir al juez de la jornada; no produciendo dicho club descargo alguno sobre lo solicitado por este Tribunal.-
Que encontramos que la situación relatada merece ser sancionada en virtud de la reglamentación vigente.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar al Club Estudiantes con una multa de v.e. 30 (art. 32, 33 y 80 del RTP) .-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le
descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-