TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 34
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº34/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
PRIMERA
TAPIA JOAQUIN (ATLETICO RODRIGUEZ) – 1ERA -. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ULLUA CRISTIAN (TIJERA) – 1ERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
QUIROGA ALEX (TIJERA) 1 ERA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
TORRES DIEGO (UNION) 4 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
DIEZ FACUNDO (GOWLAND) 3 PARTIDOS (ART. 200 A 1 RTP)
PEREZ FACUNDO (HOLANDA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
TOSORONI LEANDRO (PALOMETAS) 1ERA. 2 PARTIDO (ART. 45 Y 207 RTP)
CHAPARRO ERNESTO ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP) RESERVA
ORTIZ TOMAS (PABELLON) – RESERVA.- 2 PARTIDOS (ART. 32 Y 33 RTP)
GONZALEZ THIAGO (GOWLAND) – RESERVA-. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP)
RIOS LUCIO (GOWLAND) – 5 PARTIDOS (ART. 205 RTP)
ESPINOZA TOBIAS (QUILMES) 5 PARTIDOS (ART. 32, 33 200 a) 11 y 210 DEL RTP)
ESCUDERO LAZARO (TROCHA) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 DEL RTP)
FIGUEROA GONZALO (VILLA MANCHI) -RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
ESCUDERO TOMAS (MERCEDES) -RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
5TA.
MACHUCA PABLO (DT DE VELEZ) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 RTP)
GOMEZ CIRO (VILLA MANCHI) – 2 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
SENIOR
ASCHERO NICOLAS (TROCHA) 3 PARTIDOS – (ART. 200 RTP)
RUIZ DIAS JUAN (GOWLAND) 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)
GALVAN MAURICIO (JORGE NEWBERY) 3 PARTIDOS (ART. 200 A)1 RTP)
VALDEZ MAXIMILIANO (JORGE NEWBERY) 3 PARTIDOS (ART. 200 A)2 RTP)
2)VISTO:
El informe arbitral del partido entre el CLUB VELEZ VS. JUVENTUD, en la quinta división, donde el árbitro del partido manifiesta que “en el segundo tiempo el partido estuvo detenido y que la hinchada local insulta.. le pide al hincha que se retire..” …”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la mismay, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 Dar traslado al club VELEZ sobre el informe precedente, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-
3) VISTO:
El informe arbitral del partido PALOMETAS BLANCO VS. HOLANDA, entre LA SUB 14, donde el árbitro del partido
manifiesta que “ PALOMETAS BLANCO jugo bajo protesta aduciendo que el club Holanda poseía 2 jugadoras categoría
2009 …”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Seguidamente el club HOLANDA realiza el correspondiente descargo donde manifiesta “que dicho suceso ocurrió al no tener la cantidad de jugadoras al momento de comenzar el partido .( Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).-
Queda claro que el club Holanda incluyo dos jugadoras categoría 2009 en planilla, cuando el reglamento
solo puede haber una jugadora. Además el club Palometas juega el partido bajo protesta. Por lo se halla la conducta de dicho dentro del artículo 107 del RTP, incluyendo un jugador inhabilitado.-
Art. 107 -Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.
b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 DAR por perdido el partido al club HOLANDA, quedando el siguiente resultado: HOLANDA 1 – PALOMETAS BANCO 2(art. 32 y 33 del RTP).-
2 MULTAR al club HOLANDA con 21 entradas valor público (art. 32, 33 y 91 del RTP).-
4) VISTO
El informe arbitral del partido VELEZ – VILLA MANCHI, de Reserva, donde se señala que “una vez finalizado el partido viene corriendo el arquero PACHECO GIAN LUCA desde su arco me insulta diciendo… me tira un cabezazo en el rostro, logra tirarme golpes de puño…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 SUSPENDER en forma provisional a PACHECO GIANLUCA (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-
2 DAR traslado al árbitro del partido para que realice una ampliación sobre lo sucedido. (ART. 32 y 33 del
RTP).-
5)VISTO:
El informe arbitral del partido entre el ATENEO VS. JUVENTUD, 5TA. DIVISION, donde el árbitro del partido
manifiesta que “agrede a los árbitros por no estar conforme con el resultado del partido los técnicos del club
participaron en las agresiones… se les pidió a ambos clubes la parcialidad ya que la tribuna de ambos”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Seguidamente se agrega el descargo del CLUB ATENEO, donde manifiesta “que se niega cualquier tipo de agresión
(física o verbal) hacia los árbitros por parte del cuerpo técnico”. ”.((Debido a la extensión de la presentación se
pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Seguidamente se agrega el descargo del CLUB JUVENTUD, donde manifiesta “ Que ambos técnicos del equipo local
tuvieron que entrar a la cancha a defender a ambas árbitros de que no fueran agredidas por jugadores y cuerpo técnico del equipo visitante”. ”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de
otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 SANCIONAR al DT CLUB ATENEO, con 4 partidos (art. 32, 33, 185 y 260 del RTP).-
2 SANCIONAR al DT JUVENTUD, con 4 partidos (art. 32, 33, 185 y 260 del RTP).-
6)VISTO:
El informe arbitral del partido entre el ATENEO VS. TALLERES, en la PRIMERA división, donde el árbitro del
partido manifiesta que “partido se concluye a los 15 del segundo tiempo…..salieron varios jugadores con lesiones, por lo que se da por finalizado.” …”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la mismay, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 DAR por perdido el partido al club TALLERES, quedando el siguiente resultado: 6 A 0 a favor del CLUB
ATENEO(art. 32, 33 Y 106 del RTP).-
2 MULTAR al club TALLERES con 21 entradas valor público (art. 32, 33 del RTP).-
7) VISTO
Informe de Mesa Directiva de la Liga manifestando que con relación al partido de Reserva entre los clubes Vélez – Los Carteros, el cual debió ser suspendido por la ausencia de uno de los árbitros.
Que en relación al mismo se agrega que de la comunicación recibida por parte del coordinador respectivo, surge que quien se ausentó fue el señor MIHURA GUIDO.
Por ello, el Tribunal Resuelve:
– SUSPENDER por 15 días a Mihura Guido (Art. 275 del RTP)
8) VISTO
El informe de Tesorería de la Liga manifestando que el club La Tijera no realizó pagó de multa de fallo 22 y que fuera intimado posteriormente
Este Tribunal Resuelve
1 Intimar al CLUB LA TIJERA para que en el plazo de cinco días realice el pago de la multa declarada en el fallo 22.
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto sE expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-