TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº32/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS

LUIS MUÑOZ (CARTEROS) 1ERA.SENIOR – 1 PARTIDO (207 RTP)
ARIEL ANTUNES (BELGRANO) 1ERA SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
ORTOLA DAMIAN (PALOMETAS) 1ERA SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SCHEFFER HORARIO (FLANDRIA) 1ERA SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LORENZO DIAZ (ESTUDIANTES) JUVENIL. 1 PARTIDO (ART. 207RTP)
CANE FAUSTO (DT ESTUDIANTES) 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 186 Y260 RTP)
HERNANDEZ THIAGO (PALOMETAS) 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
SALAS LUCIANO (TIMON) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
PARADA THIAGO (DEFENSORES) CAT. 2009 – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
QUIROGA JEREMIAS (DEFENSORES)CAT. 2009 – 5 PARTIDOS (ART.199 RTP)
COLOMBO JONATAN (DT VELEZ) CAT. 2013 – 6 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
CHAPARRO ALEJANDRO (AC DE VELEZ)CAT. 2013 – 5 PARTIDOS(ART. 185 RTP)
COLOMBO FELIPE (VELEZ) CAT. 2013 – 3 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
MARTINEZ ALEJO (VELEZ) CAT. 2013 – 3 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
DEMATEI FELIPE (MERCEDES) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) -cumplida-

2. VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB HOLANDA Y CLUB GOWLAND, en la DIVISION RESERVA; que señala
“ cuando trascurrían (66) expulse del terreno de juego al jugador nro. 3 .por aplicar golpe de puño en pecho al
jugador nro. 6 de Gowland…. “( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Que en las presentes actuaciones se analizaron el informe arbitral, el descargo del CLUB GOWLAND, más todos
los videos sobre los hechos que se investigan que se han acercado a este tribunal: donde se determino la
responsabilidad de cada uno de las personas identificadas en los incidentes que se desataron en partido enunciado,
donde se aprecia la participación de tanto jugadores como público en general.-

Asimismo se determinó que las puerta de acceso al campo de juego se encontraban abiertas, cuando ha anunciado
este Tribunal en distintas oportunidades que las puertas de acceso a los distintos campos de juego deberán permanecer cerradas, con el fin de evitar distintas situaciones que se pueden producir.-

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden
desacreditarse el mismo.

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.

De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de diez (10) partidos al jugador de HOLANDA, DUARTE DARIO (art. 32, 33, 200 y 205
DEL RTP).-

2) Suspender por el término de cinco (5) partidos al jugador de HOLANDA, FERNANDEZ LUCAS (art. 32, 33 y 200
DEL RTP).-

3) Suspender por el término de seis (6) partidos, al jugador de HOLANDA, GOMEZ THIAGO (art. 32, 33, 200 y 205
DEL RTP).-

4) Suspender por el término de seis (6) partidos, al jugador de HOLANDA, BARRIONUEVO JOAQUIN (art. 32,33, 200
y 205 DEL RTP).-

5) Suspender por el término de seis (6) partidos al jugador de HOLANDA, CARDOZO LEONEL (art. 32, 33 y 205 DEL
RTP).-

6) Suspender por el término de cinco (5) partidos al jugador de HOLANDA, CONTRERAS ALDO (art. 32, 33 y 205
DEL RTP).-

7) Suspender por el término de cuatro (4) partidos al jugador de HOLANDA, OJEDA BRIAN (art. 32, 33 y 200 DEL
RTP).-

8) Suspender por término de cuatro (4) partidos, al jugador de HOLANDA, LUCERO ROMAN (art. 32, 33 y 205 DEL
RTP).-

9) Suspender por el término de seis (6) partidos al jugador de HOLANDA, GONZALEZ NICOLAS (art. 32, 33 y 205 DEL
RTP).-

10) Suspender por el término de cinco (5) partidos al jugador de GOWLAND, CARDOZO JONATHAN (art. 32,33 y 200
DEL RTP).-

11) Suspender por el término de seis (6) partidos al jugador de GOWLAND, LEIVA MATIAS (art. 32, 33 y 201 DEL
RTP).-

12) Suspender a NAVARRO ALAN del club GOWLAND, por el término de dos meses para asistir a eventos realizados
por esta Liga (art. 32 Y 33 DEL RTP).-

13) Suspender por el término de cuatro (4) partidos, al jugador de GOWLAND, DUBERTI MARCEY (art. 32,
33 y 205 DEL RTP).-

14) Suspender por el término de cinco (5) partidos, al jugador de GOWLAND, LOPEZ SIMON (art. 32, 33 y 205 DEL
RTP).-

15) Suspender por el termino de cinco (5) partidos, al jugador de GOWLAND, GONZALEZ THIAGO(art.32,33 y 205 DEL
RTP).-

16) Suspender por el término de seis (6) partidos al jugador de GOWLAND, LEIVA RICARDO (art. 32,33, 207 y
200 DEL RTP).-

17) Suspender por el término de cuatro (4) partidos, al jugador de GOWLAND, RETTA ARON (art. 32, 33 y
205 DEL RTP).-

18) Dar por perdido a ambos clubes el partido en cuestión (art. 32, 33 y 106 último párrafo RTP).-

19) Multar con 30 entradas valor real (precio al público) al Club Holanda (art. 32, 33, 80 y cc del RTP).-

3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el VELEZ Y PALOMETAS, en la DIVISION 2013; que señala “ se informa que al término del partido ingresan dos madres del conjunto local… Gisele Troncoso y Guadalupe Troncoso, al campo de juego increpándome invitándome a pelear “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el término de 30 días a Gisele Troncoso simpatizante del club VELEZ, para asistir a espectáculos organizados por esta Liga (art. 32 Y 33 DEL RTP).-

2) Suspender por el término de 30 días a Guadalupe Troncoso simpatizante del club VELEZ, para asistir a
espectáculos organizados por esta Liga (art. 32 Y 33 DEL RTP).-

4) PROTESTA:
Que el CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, realiza una protesta de partido con el club La Tijera en la categoría
2008,del partido jugado el 7/10/2023; sobre la inclusión de de varios jugadores por parte del CLUB LA TIJERA, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Se agrega el descargo del CLUB LA TIJERA sobre la protesta del Club Juventud. (El que será analizado
conjuntamente con los demás elementos)

Debido a cuestiones administrativas, el Tribunal,
RESUELVE:

1)Se solicita a Secretaría de la Liga ampliación sobre firma de planillas en fechas anteriores de los jugadores en cuestión (art. 32 y 33 del RTP).-

5) VISTO
Que el CLUB PABELLON ARGENTINO, realiza un reclamo donde manifiesta que al final de la jornada de los partidos
disputados, en distintas categoría, entre el club mencionado y el Club QUILMES. Una vez terminado el último
partido entramos al vestuario y vemos las duchas del vestuario que le otorgamos, arrancadas y tiradas..;
realizando un reclamo económico por los daños encontrados.
(Se hace saber que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –

Debido a cuestiones administrativas, el Tribunal,

RESUELVE:

1) Dar traslado al Club QUILMES de los hechos mencionados, a los fines que estime corresponder (art. 32 y
33 del RTP).-

6) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el ATENEO Y DEFENSORES, en la DIVISION 2009; que señala “ El partido
por dicha acción fue suspendido a los 22 minutos del 2do. tiempo“ ( Informe que se pone a disposición de las partes
debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto,
de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la
justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:

1)Solicitar a los árbitros del encuentro una ampliación del informe (art. 32 y 33 del RTP).-
2)Dar traslado del informe que antecede a los clubes Ateneo y Defensores para su correspondiente descargo (art. 32 y 33 del RTP).-

7) Con respecto a la nota presentada por el CLUB BELGRANO, sobre la actuación arbitral, la misma se remite por cuestiones reglamentarias al Colegio de Árbitros de esta Liga (art. 32 y 33 del RTP).-

8) VISTO
La presentación realizada por el CLUB JUVENTUD en relación a la sanción del jugador CLARAC FEDERICO, sobre reconsideración de la misma.

Analizada la situación, este Tribunal RESUELVE:

1) Confirmar la sanción del Fallo 30.

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-