TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 32

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 32 /2021-2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
ZELLER CAROLINA (DEFENSORES) -Primera- 1 PARTIDO (art. 186)

2) VISTO:
El informe del árbitro Germán Gauna del partido entre AMEFIP y CA VELEZ, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…cuando transcurrían 15 minutos del segundo tiempo expulse del campo de juego al jugador nro. 2 Alfonso Lucas” perteneciente al Club Vélez Sarsfield por doble amonestación. Una por conducta antideportiva y la otra por juego brusco.. me sigue desde atrás diciéndome no me vas a expulsar, mira que si me expulsas te cago a trompadas; como también en dos ocasiones, mientras me seguía desde atrás me propina dos pisotones en el tobillo derecho. Que ante esta situación de violencia me dirijo hacia el sector donde se encontraban los oficiales de policía…luego de unos minutos Alfonso es retirado del campo de juego por sus propios compañeros…” ”seguido a esto me dispuse a llamar al capital del club Vélez, Jara Daniel identificado con el numero 4, explicando la situación que existía y cese del mismo, como también le informo y exhibo ambas tarjetas cual realizaban la expulsión del jugador Alfonso Lucas siendo que no lo había podido realizar, con el jugador en el campo de juego…. Cuando finalizo el encuentro me dirijo inmediatamente hacia el personal policial que se encontraba sobre el sector medio del campo de juego, de espalda al sector de plateas. Ya que durante los últimos 10 minutos finales del encuentro el jugador nro.4 Jara Daniel .. me expresaba a viva voz “vas a ver cuándo termina el partido y cobras la…. Omití durante ese transcurso de tiempo, ese fallo arbitral, ya que temía por mi integridad física, la de mis compañeros de terna….. dirigirme de inmediato hacia el personal policial terminando el encuentro a escasos metros jugadores del Club Vélez Sarsfield, llegaron hasta este sector, logrando que el jugador Jara Daniel entre los empujones con el personal policial, se escurre entre ellos y me “propina un empujón en mi espalda abalanzándome hacia el sector donde está el tejido que hace de perímetro del campo de juego, para luego ser sujetado por personal policial….”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Seguidamente el Club Vélez Sarsfield a través de su presidente, presenta un descargo donde se manifiesta que “ primera amarilla de Alfonso fue por conducta antideportiva y en realidad fue una mano..segunda amarilla, en el momento de cobrado el penal, jugadores de Vélez se dirigieron hacia el árbitro para protestar el fallo, haciéndose un amontonamiento de jugadores de ambos clubes, donde se espalda como dice en el informe, como pudo haber sido roja directa y no expulsión ..” “en los últimos diez minutos del partido, donde dice sentirse intimidado por el jugador Jara, cabe destacar que dicho jugador nunca fue suspendido ni expulsado por violencia física o verbal hacia ningún arbitro, resaltando que en ningún momento existió agresión física como declara Gauna en el informe, si hubo agresión verbal aclarando que en ningún momento Jara dice … sino que dice nos cagaste el partido … “.- (Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos por la presentación del Club Vélez, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta DANIEL JARA y LUCAS ALFONSO; por lo que debe considerarse la conducta del jugador JARA DANIEL debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. y la de LUCAS ALFONSO debe encuadrarse en lo previsto por el art.184 del R.T.P..-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”
Y Art. 184 – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Por ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Suspender al jugador DANIEL JARA, del club Vélez Sarsfield por el término de un año (art. 32, 33 Y 183 del RTP).-
2) Suspender al jugador LUCAS ALFONSO, del club Vélez Sarsfield por el término de 10 partidos (art. 32, 33 Y 184 del RTP).-

3) VISTO:
El informe del partido entre JUVENTUD y TROCHA, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro “…45 minutos expulse al señor DT Boquín Jorge Alberto…. Por protestar fallos de manera desmedida.. luego de ser expulsado el señor se negaba a abandonar el terreno de juego seguía insultando al asistente de forma alterada .. arrojando un golpe de puño sin llegar a destino.”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Suspender en forma provisoria y dar traslado a JORGE BOQUIN (art. 32 y 33 del RTP).-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-