TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 28

-NO ESTAN CONTEMPLADOS PARTIDOS EL FRONTON – COMUNICACIONES- (SALDRA AMPLIACION POR LA TARDE)

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 28/2018
    23/10/2018

Miembros actuantes: Horacio Matías Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
TORRES LAUTARO (ATENEO) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
MENDOZA VICTOR (COLON) -PRIMERA- 2 Partidos (art. 186)
MANSILLA NICOLAS (QUILMES) -PRIMERA- 1 PAartido (art. 207)
MESSIA JUAN (JUVENTUD) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
ARZANI MAXIMILIANO (ATENEO) -PRIMERA- 3 Partidos (art. 200 a 11)
PEREZ ZUNINO LUCAS (JUVENTUD) -PRIMERA- 3 Partidos (art. 200 a 11)
PAJON FRANCO (PEÑA XENEIZE) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
FARIAS ANGEL (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 2 Partidos (art. 201 b 1)
CAMARGO JORGE (AC – AMEFIP) -PRIMERA – 3 Partidos (arts.200 a 11 y 260)
AQUINO RODOLFO (VELEZ) -PRIMERA- 3 Partidos (art. 200 a 1)
GARAY GASTON (DEFENSORES) -PRIMERA- 3 Partidos (art. 200 a 1)
BALLESTERO ERNESTO (DT VELEZ) -PRIMERA- 4 Partidos (arts. 185, 260 y cc)
FLORES SERGIO (HOLANDA) -PRIMERA- 2 Partidos (art.186)
NOGUERA BRAIAN (COSTA BRAVA) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)
PULITTI FEDERICO (MERCEDES) -RESERVA- 2 Partidos (art. 204)
ROJAS ALEJANDRO (ATLETICO MARCOS PAZ) -RESERVA- 2 Partidos (art. 204)
MONTENEGRO CLAUDIO (ATLETICO MARCOS PAZ) -RESERVA- 1 Partido (art. 207)
OJEDA ALAN (ESTUDIANTES) -RESRVA- 1 Partido (art. 206)
BISFORO GUSTAVO (MERCEDES) -RESERVA- 1 Partido (art. 206)
MALLORQUIN AGUSTIN (MERCEDES) -RESERVA- 2 Partidos (art. 201 b 6)
BEDIN ESTEBAN (QUILMES) 1 Partido (art. 207)
ROSSI AUGUSTO (EL FRONTON) 1 Partido (art. 207)
NAVARRO, JERONIMO (COMUNICACIONES) -PRIMERA- 1 Partido (art. 207)

SUSPENSION PROVISIONAL
GROSSO, FEDERICO – TROCHA-

2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Bianchi, Gastón (Pabellón) -2 Partidos-
Ramos, Mario Ezequiel (Quilmes) -2 Partidos-
Torres, Laureano (Estudiantes)
Benedettti, Diego (Defensores)
Atampi, Lucas (Peña)
Bassi, Federico (Estudiantes)
Del Bianco, Federico (Peña)
Fernández, Nahuel (Atlético)
Clarac, Federico (Juventud)
Otero, Facundo (Ateneo)
Vivas, Agustín (Estudiantes)

3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club Timón y Estudiantes, en la primera división, donde manifiesta que “expulsa al Ayudante de Campo Esteban Sánchez del Club Estudiantes por insultar, una vez expulsado ingresa al campo de juego a querer agredirme físicamente teniendo que ser sacado por sus compañeros..”.-
También se encuentra el informe del árbitro del encuentro entre el Club Estudiantes y el Club Mercedes, en la tercera división, donde manifiesta que “el director técnico de Estudiantes Sánchez Esteban, insulta al jugador nro. 11 contrario diciendo…., al terminar el partido se retira diciendo después no quieren que los caguen a trompadas a los árbitros de …”.-
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar a ESTEBAN SANCHEZ AC y DT del club Estudiantes, con diez fechas de suspensión (art. 32, 33, 185, 260 y cc del RTP).-

4)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club QUILMES Y EL FRONTON, categoría 2003, disputado 20/10/2018, donde se informa que el jugador nro. 2 del club Quilmes Marcos Gutiérrez fue expulsado con roja directa por agredir físicamente con el puño cerrado en la nuca, al jugador Facundo Nahuel Puglielli que quedó inconsciente por varios minutos así mismo los jugadores de Quilmes y técnico fueron contra el alambrado insultar a la gente de El Frontón porque supuestamente los estaban insultando como vimos tanta violencia e insultos, y había una jugador en el suelo inconsciente teníamos la garantía suficiente para continuar el encuentro … el partido fue suspendido a los 22 minutos del primer tiempo ganando 1 a 0 Quilmes ….-
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.”.-
Este tribunal RESUELVE:
I. Dar por finalizado el partido entre los mencionados equipos registrando como resultado : QUILMES 0 EL FRONTON 1, de acuerdo al Artículo 32, 33 Y 106 del RTP.-
II. Dar traslado al Club QUILMES de los sucesos narrados, para su descargo (art. 32, 33 Y CC del RTP).-
III. Sancionar al jugador MARCOS GUTIERREZ, del CLUB QUILMES, con seis fechas de suspensión (art. 32, 33, 200 a) 1 Y CC del RTP).-

5) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club VELEZ y CLUB DEFENSORES, en primera división, disputado 20/10/2018, donde se informa que ..expulso el jugador nro. 9 MALNERO GASTON, del Club Defensores por juego brusco grave pegando una patada desde atrás a su adversario con roja directa una vez expulsado el mismo le pega una patada en la espalda a su rival(estando en el suelo)…-
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.”.-
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al jugador GASTON MALNERO, con diez fechas de suspensión (art. 32, 33, 200 a) Y cc del RTP).-

6) VISTO:
La denuncia presentada por el Club “El Frontón“, sobre la inclusión por parte del club comunicaciones en la categoría 2006 de jugadores no inscriptos.
En virtud de que el club denunciante no ha hecho el correspondiente depósito según estipula el reglamento vigente, este Tribunal resuelve:
I. Destinar al archivo la presente actuación (Art. 33 y 34 de R.T.P.).-
II. Solicitar un informe a la Liga sobre si los mencionados son inscriptos por el Club Comunicaciones categoría 2006.-

7) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club Unión y Club Comunicaciones, en la división 2001-2002, donde se informa que cuando transcurrían 29 minutos del ST en un jugada donde el delantero de UNION protesta que el defensor de comunicaciones le pega un codazo, donde nosotros nunca los vemos. Luego el delantero se levanta y quiere increpar al defensor. Donde en ese momento entran a la cancha insultando a los chicos dos mujeres parcialidad de comunicaciones y una mujer de la parcialidad de Unión insultando también a los chicos. También hubo un jugador de Unión donde no lo pudimos identificar.
El partido es finalizado para resguardo de los chicos. Estando el partido con el resultado Unión 1 – comunicaciones 0.-
Art. 83 – MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego. Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-
Este tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al Club UNION, con multa de 30 entradas por una fecha (arts. 32, 33, 83 y cc del R.T.P.).-
2. Hacer saber al Club UNION que deberá extremar las medidas de seguridad para evitar el ingreso de público al campo de juego en su cancha en su categorías superiores.-

8) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club LOS VASCOS y Club QUILMES, en infantiles, donde se informa que a los 2 minutos expulso del campo de juego al DT de Quilmes, por decirme a viva voz, sos un ciego de mierda este mismo señor; en la categoría 2007 desde afuera de la cancha, me insulta lo cual lo retiro del predio, el cual se retira insultándome.
En la categoría 2009 expulso al tres del Club Quilmes a los 25 minutos, por insultarme a viva voz, sos un desastre, cobra la …. En esta misma categoría expulso una madre también de Quilmes, la cual no quiso retirar del predio, y desafiando… a los 39 minutos doy por suspendido el partido con el resultado LOS VASCOS 3 Y QUILMES 1.-

Este tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al Club QUILMES, con una amonestación (arts. 32, 33, 83 y cc del R.T.P.).-
2. Sancionar al DT del CLUB QUILMES de la categoría 2007, con 4 cuatro partidos de suspensión (art. 32, 33 Y CC del RTP).-

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal