TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 26
PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-
Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 9/9/2025.-
FALLO 26
TAMPARO Ezequiel (EL FRONTON) –PRIMERA- 1 PARTIDO 207
AGÜERO Damian (AMEFIP) -PRIMERA- 1 PARTIDO 207
CELAYE Laureano (LOS CARTEROS) –RESERVA- 1 PARTIDO 207
MALLORQUIN Agustin (ESTUDIANTES) -RESERVA- 2 PARTIDOS 200 a
ADORNO Franco (ESTUDIANTES) -RESERVA- 1 PARTIDO 207
INGUIÑO Bautista (EL TIMON) -RESERVA- 2 PARTIDOS 186
CARRETERO Gabriel (VELEZ SARSF.) –RESERVA- 2 PARTIDOS 200 A
SCHEITLER Maxiiliano (TROCHA) -RESERVA- 1 PARTIDO 207
TURROBAL Santiago (VILLA MANCHI) -2012- 1 PARTIDO 207
IGLESIAS Mateo (LA TIJERA) -2010- 1 PARTIDO 207
SABALZA Lautaro (UNION) -2010- 1 PARTIDO 207
RESOLUCION
1) PARTIDO VILLA MANCHI vs PABELLON ARG. -7MA división-
Oido el descargo del jugador como así el acompañamiento de su Club Villa Manchi, debe sopesarse la infracción cometida –tomar del cuello a un árbitro, mantener la agresión que se frustra por el accionar del mismo-, reconocida por el jugador, su edad (14 años) se resuelve suspender al jugador Iván Figueroa por 7 partidos (art. 185, 33 del RTP)
2) PARTIDO VELEZ SARSFIELD vs JUVENTUD – CAT. 2014- no presentación de categoría
IMPONER al CLUB VELEZ SARSFIELD una multa de v.e. 58 (art. 109 e) del RTP.
3) PARTIDO LA TIJERA vs HOLANDA CAT- 2010 no presentación de categoría
DAR POR GANADO EL PARTIDO AL CLUB LA TIJERA debiendo registrarse el resultado 6-0 a su favor.
IMPONER al CLUB HOLANDA una multa de v.e. 58 (art. 109 e) del RTP más la suma de $ 10.000 en concepto de arancel arbitral a devolver al club local
4) PARTIDO EL TIMON vs. DEFENSORES JR – 6TA DIVISION-
Contestado el traslado por ambas instituciones, se advierte en las mismas un comportamiento errático respecto de la forma y distribución de horarios, como así de cuál es el sitio web oficial donde se carga e ilustran los datos de los torneos, incluso las resoluciones del tribunal, ante ello sopesada las mismas, corresponde que por la organización se programe a la brevedad nuevamente dicho encuentro, lo que así se resuelve.
5) PRESENTACION DEL CLUB QUILMES SOBRE SANCION DE GASTON BUGARIN.
Que se ha sostenido inveteradamente por este tribunal que los informes arbitrales gozan de semiplena prueba. Que se sostuvo asimismo que toda nota dirigida al tribunal donde se solicite reconsideración de sanciones impuestas debe encontrarse suscripto por la máximas autoridades de la institución reclamante, circunstancia que en la que se trata carece de ellas, lo que impondría su desestimación.
También y a fines didácticos, debe tenerse en cuenta que toda reconsideración debe estar acompañada con la prueba necesaria, que permita al tribunal establecer si es necesario reveer correctamente las pautas para su tratamiento, máxime como en el caso que se testa de
falsedad el informe en el cual se apoyara la sanción, otro elemento más para su desestimación