TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 20

Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 15/07/2026.-
FALLO 20/2026

SUSPENDIDOS:

MASSA MARTIN (ENTRENADOR) – (CLUB LOS CARTEROS) – SUB 13 FEMENINO – 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP).-
GAMES ALAN NAHUEL (ENTRENADOR) – (CLUB VELEZ SARSFIELD) – CATEGORÍA 2012 – 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP).-
GAMARRA LUCRECIA MARÍA (CLUB DEPORTIVO NICOLÁS) – PRIMERA – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
MIGNONE DYLAN JONAS (CLUB DEFENSORES) – CATEGORÍA 2011- 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
COBUCCIO URIEL (CLUB VELEZ SARSFIELD) – 5ª DIVISIÓN – 2 PARTIDOS (ART. 200 a8 del RTP).-
ROJAS VALENTÍN EZEQUIEL (CLUB LA TIJERA) – 5ª DIVISIÓN 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
BARBAGALLO LAUTARO (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
LEIVA LAUTARO JOAQUIN (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
RUSSI LUCAS (CLUB TROCHA) – SENIOR – 6 PARTIDOS (ARTS. 184 y 207 del RTP).-
CORREA FRANCISCO (ENTRENADOR – CLUB SAN NICOLAS) – PRIMERA FEM. – 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP).-
RUIZ DÍAZ JUAN (CLUB GOWLAND) – SENIOR – 5 PARTIDOS (ART. 184 del RTP).-
ULLUA CRISTIAN (CLUB COSTA BRAVA) – SENIOR – 2 PARTIDOS (ART. 205 del RTP).-
DADEA DANILO (CLUB QUILMES) – SENIOR – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
RESOLUCIONES:

1)CONTINUACIÓN DEL FALLO 19 – CLUB PABELLÓN Vs. CLUB QUILMES – RESERVA – Fecha 4/07/2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que corrido el traslado, el Club Quilmes ha presentado en tiempo y forma el descargo correspondiente.-
Que en dicho descargo argumentan y manifiestan un relato contrario al informe arbitral, pero sin aportar elementos probatorios que hagan valer lo allí narrado.-
Que el Club Pabellón no ha presentado el descargo en relación a los hechos y daños informados por el árbitro.-

Como medida para mejor proveer, éste Tribunal RESUELVE:

I.- MANTENER LA SUSPENCIÓN PROVISIONAL DE:
Los jugadores: Jeremías QUINTANA, Bruno Agustín FERNANDEZ, Lucas Nicolás GOMEZ, Gonzalo Javier RAMALLO, Jeremías FLORES, Jonatan Alexis QUEVEDO.-
Del Entrenador asistente Laureano CELAYE y del DT Ramiro MARTIN.-
Debiendo acreditar en un plazo de 5 (cinco) días de notificado, los elementos probatorios de lo manifestado en el descargo presentado (conf. arts. 32 y 33 del RTP).-

II.- REQUERIR al Club PABELLON ARGENTINO, en un último plazo de 5 (cinco) días de notificado, que efectúe el descargo, en relación a los hechos y daños ocasionados, estimación de reposición y mano de obra que estime corresponder (conf. art 32 y 33 del RTP).-

2) CONTINUACIÓN DEL FALLO 19 – COSTA BRAVA Vs. GOWLAND – SENIOR – Fecha 01/07/2026.-

VISTO: Por recibido en tiempo y forma el descargo efectuado por el jugador Daniel ORTIZ.-
CONSIDERANDO: Que el informe del árbitro tiene valor de presunción legal de veracidad mientras no se demuestre de manera inequívoca lo contrario. En dicho escrito se constata que el jugador propinó golpe de puño en el rostro al jugador rival, continuando la agresión incluso cuando el jugador ya se encontraba en el suelo.-
Que las conductas con el rival en el piso revisten un carácter violento agravado que alejan la sanción del mínimo reglamentario.-
Que este Tribunal ha evaluado el descargo remitido por el jugador, en el cual reconoce formalmente la autoría de la agresión física, expresó su arrepentimiento y ofreció disculpas. Si bien dicha actitud colaborativa no lo exime de responsabilidad ni elimina la falta cometida, es computada a su favor para graduar la sanción.-
Que, ponderando la gravedad de la agresión (jugador en el suelo) frente a los atenuantes comprobados (arrepentimiento y falta de antecedentes), corresponde aplicar una sanción rigurosa pero equilibrada en la escala media de la pena.-
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- SANCIONAR con 5 Partidos al jugador del Club Gowland Sr. Daniel ORTIZ (conf. arts. 200 a1, 220, 32 y 33 del RTP).-

NOTA
1)Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2)Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
3)Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com

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