TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 16

Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 17/06/2026.-
FALLO 16/2026

SUSPENDIDOS:

LOPEZ TOMAS (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-

BERTAINE JUAN MARTIN (CLUB EL FRONTÓN) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP).-
SAAVEDRA JUAN (CLUB TROCHA) – CATEGORIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP).-
QUIROGA JEREMIAS MAXIMILIANO (CLUB DEFENSORES JRS) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
GELVES MAXIMO TOMAS (CLUB EL FRONTÓN) – 2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP).-
NIZ JONATAN JAVIER (CLUB REC. UNIÓN) – 2 PARTIDOS (ART. 200 a5 del RTP).-
VENER PEDROZO FEDERICO EMANUEL (CLUB EL FRONTÓN) – 1 PARTIDO (ART.207 del RTP).-
MORALES IAN (CLUB TROCHA) – CATEGORIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP).-
QUINTERO VALENTINO (CLUB EL TIMÓN) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
CHAPARTEGUI JONAS (CLUB EL FRONTÓN) – CATEGORIA 2012 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
BOCCA SERAFIN GERMAN (CLUB DEFENSORES JRS) – 1 PARTIDO – (ART. 207 del RTP).-
HERRERA SAMUEL EZEQUIEL (CLUB LOS CARTEROS) – CATEGORIA 2013 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
MARTINELLI MARCHI SERAFIN (CLUB EL TIMÓN) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
ROMERO KEVIN HERNAN (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
GUTIERREZ BAUTISTA JONAS (CLUB LOS CARTEROS) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
VACA BENJAMIN (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
VARGAS LIONEL EDUARDO (CLUB VILLA MANCHI) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
TORRES ISAIAS ROMAN (CLUB DEFENSORES JRS) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
AMAYA AARON LISANDRO (CLUB QUILMES) – CATEGORIA 2011 – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP).-
MEDA RAMIRO (CLUB VILLA MANCHI) – CATEGORIA 2016 – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
LUJAMBIO LAUTARO TOMAS (CLUB LA TIJERA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
LEIVA LAUTARO JOAQUIN (CLUB TROCHA) – 5ª DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP).-
CONENNA CARLOS DANIEL (CLUB ATENEO) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-
BIALE FRANCISCO AGUSTIN (CLUB PALOMETAS) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP).-

RESOLUCIONES:

1) CONTINUACIÓN DEL FALLO 15 – VELEZ SARSFIELD Vs. HOLANDA – PRIMERA del 06/06/2026.-

VISTO y CONSIDERANDO: La reconsideración del Club Velez en relación a la suspensión impuesta al Presidente de dicho Club Sr. José ALFONSO, que en su descargo niega haber propinado insultos al asistente N° 2 del encuentro como así también a jugadores visitantes, sin embargo, no presenta ningún elemento probatorio, ni documental ni testimonial que hagan valer sus afirmaciones, ello, resulta insuficiente para atacar el informe arbitral que tiene presunción de veracidad y constituye prueba suficiente por sí sólo.-
Que respecto al traslado conferido al ayudante de campo del Club Holanda Sr. Ismael Eduardo CONTRERAS quien dejó vencer el plazo legal sin presentar descargo para hacer valer sus derechos y, conforme lo disponen los Artículos 32 y 33 del RTP, la constancia del informe arbitral, que no ha sido controvertido, constituye prueba suficiente y goza de presunción de veracidad.-
Que la conducta del Sr. Contreras encuadra de forma directa con lo previsto en el Artículo 183 del RTP, el cual reprime severamente las vías de hecho y agresiones físicas cometidas contra la autoridad del partido, en el caso particular, insultos y varios golpes de puño hacia el árbitro, lo que motivó la suspensión del partido a los 73´ minutos del segundo tiempo.-
Por ello éste Tribunal RESUELVE:
I.- RECTIFICAR el error material involuntario en la suspensión impuesta al Sr. José ALFONSO dictada en el Fallo 15 publicado el 12/06/2026, donde dice: “15 partidos por reiteración”, debe decir: “15 DÍAS de SUSPENSIÓN por reiteración” (conf. art. 186 y 260 del RTP).-
II.- SUSPENDER por 6 (seis) meses al Sr. Ismael Eduardo CONTRERAS (conf. arts. 183, 260, 32 y 33 del RTP).-
III.- Dar por FINALIZADO el partido con el resultado registrado hasta el momento de la suspensión: CLUB VELEZ SARSFIELD 10(diez) y CLUB HOLANDA 0 (cero) (conf. arts. 106 inc. G y 152 del RTP).-
IV.- APLICAR al Club Holanda, la multa de cuarenta y dos (42) v.e (conf. art. 90 primer párrafo del RTP).-

2) CONTINUACIÓN DE LOS FALLOS 14 y 15 – CLUB ESTUDIANTES Vs. CLUB LOS CARTEROS – RESERVA – 01/06/2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el día 17/06/2026 siendo las 18:25 hs se tomó declaración mediante videollamada al árbitro Ariel SOLIS, quien ha ratificado su informe preliminar del partido disputado el 1ero de junio del 2026 entre Club Estudiantes Vs. Club los Carteros, brindó detalles de los hechos de violencia (empujón, forcejeo y golpe de puño) recibidos hacia su persona por parte del jugador Facundo DÍAZ, que atento a los incidentes y circunstancias descriptas, debió suspender por falta de garantías hacia su integridad física el partido que se disputaba.-
Que en el mismo día señalado precedentemente, siendo las 18:50 hs, se presentó como testigo el Sr. Maximiliano CANÉ, DNI 34.991.680, coordinador del Club Carteros, quien estuvo en el partido entre ambos clubes, negó rotundamente que el jugador Díaz haya efectuado un golpe de puño al árbitro, reconociendo solamente una situación de forcejeo y empujón del jugador hacia el árbitro.-
De los dichos recabados por parte del Presidente del Club Estudiantes, equipo contrario, quien también presenció el encuentro, manifestó que el jugador Díaz no efectuó golpe de puño al árbitro.-

Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
I.- SANCIONAR con 7 Partidos al jugador DÍAZ Facundo del Club Los Carteros (conf. arts. 184, 32 y 33 del RTP).-
II.- Dar por FINALIZADO y GANADO el partido al CLUB ESTUDIANTES 1 (uno) y perdido al CLUB LOS CARTEROS 0 (cero) (conf. arts. 106 inc. G, 152, 32 y 33 del RTP).-
III.- APLICAR al Club Los Carteros, la multa de cuarenta y dos (42) v.e (conf. art. 90 primer párrafo del RTP).-

3) CONTINUACION DEL FALLO 15 – CLUB PABELLON ARGENTINO Vs. CLUB LOS CARTEROS – CATEGORÍA 2013 del 06/06/2026.-

VISTO y CONSIDERANDO: LAS SUSPENSIONES PROVISIONALES
DEL FALLO 15 publicado el 12/06/2026, en relación a los hechos de violencia suscitados entre jugadores de ambos clubes.-
La contestación en tiempo y forma del Club Pabellón respecto al traslado conferido, la identificación del parcial y los fundamentos de los hechos acontecidos, teniendo en cuenta el origen de los mismos, y lo allí acontecido;
éste Tribunal RESUELVE:

I.- SANCIONAR con 2 Partidos a los jugadores LIZ Benjamín de C. Pabellón y BARTOLOMEO Giuliano de C. Carteros (conf. arts. 200 a11, 32 y 33 del RTP.-
II.- SANCIONAR con 2 Partidos a los jugadores CAPUTO Juan Román de C. Pabellón y CHAVEZ Tiziano de C. Carteros (conf. arts. 200 a1, 32 y 33 del RTP).-
III.- AMONESTAR al Club PABELLON ARGENTINO por comportamiento de parcialidad (conf. art. 83 últ. párrafo).-
IV.- DAR POR FINALIZADO el encuentro con el resultado registrado hasta el momento de la suspensión: CLUB PABELLON ARGENTINO 2 (dos) y CLUB LOS CARTEROS 0 (cero) (conf. arts. 106 inc. G y 152 del RTP).-

4) CLUB ESTUDIANTES Vs. CLUB HOLANDA – CATEGORÍA 2015 –

VISTO: Atento al informe recibido ante éste Tribunal, que da cuenta de la decisión conjunta de ambos directores técnicos y la convalidación del árbitro del encuentro Sr. Nazareno Contreras, quien decide no jugar el partido por motivos de fuerza mayor (intensas lluvias), dispóngase que la mesa directiva de la Liga de Fútbol local, reprograme el encuentro dentro de las 72 hs.-

5) CLUB LOS CARTEROS Vs. CLUB TROCHA – PRIMERA DIV. – del 15/06/2026
VISTO: Que el Club Los Carteros, realiza una protesta de partido sobre la inclusión del jugador Sr. Mauro SIGONA por parte del Club Trocha en el partido disputado el 15 de junio del 2026, entre ambos clubes (Que la presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas),
Por ello éste Tribunal, RESUELVE:
I.- Dar curso a la presente protesta, por reunir los requisitos formales y legales (arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).-
II.- Traslado al CLUB TROCHA, por el término de 5 (cinco) días respecto al hecho mencionado, y a los fines que estime corresponder (arts. 18, 32 y 33 del RTP).-

III.- Igual temperamento a la Liga Mercedina de Fútbol en relación al hecho en investigación.-

NOTA
1) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática…
2) Es dable reiterar a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-
3) Es importante informar que, para los descargos, protestas o consultas sobre sanciones, podrán hacerlo al correo electrónico oficial del Tribunal: tribunaldisciplinaligamercedes@gmail.com

Deja una respuesta