TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 13

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº13/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS
PRIMERA

TOSORONI LEANDRO (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DELVENTO FRANCISCO (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 203 RTP) (Se analizo el video y descargo presentado por el club Palometas)
FARIAS BRAIAN (LA TIJERA) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200RTP).
LEGUIZAMON TOMAS (AEMFIP) – 1ERA. – 3 PARTIDOS (ART. 200RTP)
ULLUA CRISTIAN (LA TIJERA)1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CURA EZEQUIEL (LA TIJERA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)3 RTP)
DINOVA NICOLAS (AY ESTUDIANTES) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260 RTP)
ORTUBIA LUCAS (DEFENSORES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON DANIEL (HOLANDA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 11 RTP)
FLORES ADRIAN (GOWLAND) 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 11 RTP)

RESERVA
NAVARRO GERONIMO (CARTEROS) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) RTP)
REAL ARIEL (CARTEROS) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERNANDEZ VALENTIN (TROCHA) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

6TA.
LUCERO NAHUEL (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
OVIEDO DAMIAN (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
PARADO THIAGO (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
QUIROGA JEREMIAS (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP) 7MA.
GARCIA DIEGO BENJAMIN (VELEZ) 4 PARTIDOS (ART. 200 y 207 RTP)

GONZALEZ JUAN (LA TIJERA) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de LA TIJERA VS. AMEFIP, 1ERA. DIVISION, hizo saber que
“expulso por doble amonestación el jugador Almada.. finalizado el partido en zona de vestuario comenzó a
insultarme.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Suspender en forma provisoria a ALMADA NAZARENO (AMEFIP), (art. 32 y 33 del RTP)-

3) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ SARFIELD VS. DEFENSORES, primera división, hizo
saber que “.informo que mientras se desarrollaba el encuentro futbolístico al cual actué como árbitro principal
es que observo y escucho a un masculino al cual identifico como Alfonso José…. Continua el árbitro con su relato
diciendo: Que el mismo a mi entender encuadra con estas acciones en el Reglamento de Transgresiones de Penas en sus
artículos 246 inciso b, inciso f, como a su vez en los artículos 248 y articulo 249.”(Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-

Que luego del correspondiente traslado a las partes sobre los hechos enunciados, solo se hizo presente el
árbitro del encuentro declarando ante este tribunal.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspensión (8) ocho días a José Alfonso del club Vélez(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Decretar un llamado de atención al árbitro Germán Martin Gauna(art. 32 y 33 del RTP).-

4)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. LOS CARTEROS, en la categoría 2014, hizo
saber que “ tuve que para el partido a los 18 del segundo tiempo por escuchar insultos de parte de la parcialidad de la tribuna de Carteros .. hable con el DT y los advertí que sino sacaban al individuo que insultaba no iba seguir ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a
su extensión).-
Que desde la institución LOS CARTEROS acercaron información a la autoridad de la Liga sobre la identificación del mencionado individuo.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Aplicar una suspensión de 21 días al Sr. Salva para el ingreso a partidos organizados por la Liga Mercedina.

5) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que
“entre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el
partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de
Palometas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Se reitera el traslado al club GOWLAND para identificación a la persona enunciada, a fin de evitar
sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-

6)
VISTO

La presentación del CLUB EL TIMON sobre la no disputa de los partidos disputados por divisiones juveniles ante CLUB GOWLAND.
La información brindada desde las autoridades de la Liga Mercedina con respecto a dicha acción del Club Gowland.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por perdido los partidos en las divisiones 2010 y Quinta división al CLUB GOWLAND

* Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

* Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

7) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES VS. MERCEDES, 6TA DIVISION, hizo saber que “
el preparador físico del club Defensores señor Díaz Claudio entro al campo de juego a insultar y tratando de golpear a mi compañero.. . ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere
suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender en forma provisoria a CLAUDIO DIAZ (PF DEL CLUB DEFENSORES)y dar traslado de lo enunciado
en el informe del árbitro para su descargo(art. 32 y 33 del RTP).-

2.- Dar traslado al Club Defensores para que informen sobre las puertas de acceso a la cancha (art. 32 y 33 del RTP).-

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta