TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 12
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 12 /2015
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 15 y 18 días del mes de junio de 2015, siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. David Valerga, con la presencia de sus integrante, Dr. Matías Marchesini, a fin de tratar los siguientes temas:
1)
a) VELEZ – TROCHA (1ª División)
IBAÑEZ, Danilo (Vélez) -1 partido de suspensión-, art. 207 del R.T.P.
OLGUIN, Ricardo (Vélez) – 2 partidos de suspensión-, art 200 inc. a punto 1 del R.T.P.
CORIA, Uriel (Trocha) -2 partidos de suspensión-, art. 200 inc. a punto 1 del R.T.P.
MODOLO, Matías (DT Trocha) -7 días de suspensión-, arts. 186 y 260 del R.T.P.
HERRERA, Marcelo (AC Trocha) – 14 días de suspensión-, arts. 185 y 260 del R.T.P.
b) COSTA BRAVA – ATENEO (1ª División)
Traslado de informe a club Ateneo.
LOPEZ, Gustavo (Suspendido provisionalmente)
LOPEZ, Carlos (Suspendido provisionalmente para ingresar a canchas)
c) ATENEO – QUILMES (5ª División)
PIETRAGALLO, Tomás (Quilmes) – 1 partido de suspensión-, art. 204 del R.T.P.
d) ESTUDIANTES – UNION CARMEÑA (5ª División)
PUCHETTA, Nicolás (U. Carmeña) – 2 partidos de suspensión-, art. 200 inc. a punto 3 del R.T.P.
e) MERCEDES – LOS PALOMETAS (Reserva)
ENRIQUEZ, Jesús (Mercedes) -1 partido de suspensión-, art. 207 del R.T.P.
f) COMUNICACIONES – LOS PALOMETAS (Categoría 2003)
BERENGO, Nicolás (Com´ciones) -2 partidos de suspensión-, art. 200 inc. a p. 1 del R.T.P.
CHIACCHIARINI, Ilario (Palometas) -5 partidos de suspensión- art. 199 del R.T.P.
Dar por finalizado el partido, con el resultado 1 a 1.
g) ESTUDIANTES – UNION CARMEÑA (10ª División)
LOPEZ, Gabriel -2 partidos de suspensión- art. 200 inc. a 3 del R.T.P.
h) ATENEO – QUILMES (Categoría 2001)
MARTINEZ, Facundo (Ateneo) -1 partido de suspensión-, art. 207 del R.T.P.
i) SAN MARCOS – PABELLON ARGENTINO (Reserva)
SBRUZZI, Juan (San Marcos) -1 partido de suspensión-, art. 207 del R.T.P.
FERNANDEZ, Agustín (Pabellón Argentino) -1 partido de suspensión-, art. 207 del R.T.P.
j) JUGADORES CON 5 AMONESTACIONES
IMPONER, 1 partido de suspensión a los siguientes jugadores, art. 208 del R.T.P.
MORALES, Maximiliano (Comunicaciones)
TORRES, Franco (Comunicaciones)
BARANDIARAN, Juan (Pabellón Arg.)
k) JUGADORES CON 4 AMONESTACIONES
Morales , Gustavo (Quilmes)
Giacoy Pablo (Estudiantes)
Sotelo, Horacio (Vélez)
Morales, Mario (Ateneo)
Fernández, Valentín (Mercedes)
Figueredo, Cesar (Palometas)
Pastor, Martín (Palometas)
Cassou, Matías (Palometas)
Giacovino, Cristian (Costa Brava)
Moyano, Jonathan (Comunicaciones)
García, Gastón (Vélez)
Uviz, Matías (Quilmes)
Cardoso, Alejandro Emanuel (Ateneo)
Hourquiebe, Santiago (Pabellón Arg.)
2) RECONSIDERACION Fallo 11/15 Mercedes “A” – Estudiantes (Categoría 2001)
VISTO
1°) Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
En consonancia con ello el art. 34 dispone que “El fallo se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:
a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a la disposición violada.
b) La pena que corresponda con citación de la norma reglamentaria de aplicación al caso.
c) Los motivos que determinen a no dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al imputado
2°) Establecido ello, no habiéndose interpuesto acción de falsedad del informe arbitral, solo se aduce la aplicación conjunta a las sanciones impuestas de lo establecido en el art. 287 del RTI, solicitando reducciones de suspensiones, revocación de las inhabilitaciones a padres y del campo de juego
Que el art. Art. 32 del RTP, establece que “ El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las Resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho”- el resaltado nos pertenece- .
Que las sanciones impuestas lo han sido teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la forma en que los mismos se desarrollaron, donde los actores – técnicos y mayores a cargo- fueron los partícipes y que las personas que ingresaron al campo de juego, al contrario de lo que se sostiene, lo hicieron para participar activamente de la pelea que se desarrollaba, impiden la revisión y reconsideración del fallo dictado, lo que así se resuelve.
Con respecto a la multas impuestas a ambas instituciones en el fallo cuestionado, las mismas fueron impuestas en marco de que el hecho produjo la suspensión del partido, por lo que según lo normado en el artículo 80 del R.T.P., “el mínimo es de dos fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho”.-
Por ello el Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Futbol.
RESUELVE
1°) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Club Mercedes (arts. 32, 33 y del R.T.P.).
2°) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Club Estudiantes (arts. 32, 33 y del R.T.P.).
3°) Ratificar todo lo dispuesto en el fallo N° 11/2015 en lo que hace al inciso a).-