TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 11
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº11/ 2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
PRIMERA
PEREZ LEONARDO (LOS CARTEROS) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
NAVARRO TOBIAS (LOS CARTEROS) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a)del RTP).
TORRES FRANCO (LOS CARTEROS) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DEFELIPE DAMIAN (MERCEDES) 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 del RTP)
CINTO PÁTRICIO (PABELLON) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) DEL RTP)
COCARO ULISES (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CLARAC FEDERICO (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MARTINEZ AUGUSTO (ALL HAZ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FONTANA PABLO (QUILMES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)
ROMINA PARREÑO (TROCHA) 1ERA- FEMENINO. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BONETTI MARTIN (EL FRONTON) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
RESERVA
YTURRIOZ PABLO (VILLA MANCHI) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) – RESERVA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 b) del RTP)
GARCIA BRAIAN () 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP)
TORRES ESTEBAN (CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
5TA.
SAGARDOY LUCAS ) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
MENENDEZ GONZALO (JUVENTUD) – 5ª – 4 PARTIDOS (ART. 200 a)3 del RTP).
MONTENEGRO URIEL (LOS CARTEROS) – 5ª -.5 PARTIDOS (ART. 199 RTP)
6MA.
ROSALES DYLAN (LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (ART, 32 Y 33 DEL RTP)
VALEZKAS ZENON (EL FRONTON) – 5 PARTIDOS (ART. 185 Y 207 RTP)
PERALTA SIMON (PALOMETAS) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
GELVES MAXIMO (EL FRONTON) – 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 DEL RTP)
MAFFIOLI FAUSTINO (FROTON) 3 PARTIDOS (ART. 32, 33 Y DEL RTP)
MIÑO GONZALO (EL FRONTON) – 4 PARTIDOS (ART. 185 DEL RTP)
BERTAINE JUAN MARTIN (EL FRONTON) 3 PARTIDOS (ART. 200 b) DEL RTP)
7MA.
LEGUIZAMON VALENTINO (DEFENSORES) – 7MA. – 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
DIAZ CLAUDIO (DEFENSORES)(PREPARADOR FISICO) – 7MA.- 15 DIAS (ART. 32, 33, 186 Y 260 RTP)
LUJAMBIO LAUTARO (JUVENTUD) – 4 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
OLAZAR GALEANO (LOS CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 201 a) DEL RTP)
LEDESMA AARON NICOLAS (CARTEROS) PARTIDO (ART. DEL RTP)
MORINIGO COLLMAN (CARTEROS) PARTIDOS (ART. DEL RTP)
FERREIRA RUBEN ANTONIO (CARTEROS)… PARTIDOS (ART. DEL RTP)
ULLUA THIAGO (QUILMES) 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
2)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de VILLA MANCHI VS. LA TIJERA, hizo saber que “.expulso a dos padres de villa Manchi por agresión verbal al árbitro. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al club VILLA MANCHI para identificación de los agresores y para su descargo, a fin de evitar sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-
3. VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. LOS CARTEROS, 5TA. DIVISION, hizo saber que “ jugador nro. 10 del club Los carteros, Bounassie Nazareno .. arrogarle un golpe de puño al adversario… se acerca hacia mi persona y me .. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega a través de la secretaria de esta liga un video sobre los incidentes mencionados.-
También se determino que tanto en el partido mencionado, como el encuentro llevado adelante en la 7ma. División, entre los mencionados clubes, la puerta de acceso al campo de juego se encontraba abierta, hecho que contradice lo advertido por este tribunal.
Dicha medida reglamentaria ha sido advertida por este tribunal desde comienzo del presente campeonato.-
Art. 83 – MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido..-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender en forma provisoria a Bounassie Nazareno, jugador del club Los Carteros, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-
2.- Sancionar al CLUB JUVENTUD con una multa de 30 entradas, por dos fechas, siendo un total de 60 entradas valor futbol juvenil (art. 32, 33 y 83 del RTP).-
4) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. EL FRONTON, 6ta. DIVISION, hizo saber que “ al termino del partido el señor Damián Quiroga del club frontón.. Sr. Castaño Juan delegado del club el Frontón ingresa al campo de juego de manera prepotente .. ingresa el sr. Damián diciendo ser presidente del Club El Frontón.. un desastre.”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB EL FRONTON el que será tratado con los demás elementos que se recojan.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Suspender en forma provisoria a DAMIAN QUIROGA, del Club EL FRONTON, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-
2.- Suspender en forma provisoria a CASTAÑO JUAN, delegado del Club EL FRONTON, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-
5) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB COSTA BRAVA Y PALOMETAS, hizo saber que “.el equipo visitante no tenía la planilla oficial de partido..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB COSTA BRAVA el que será tratado con los demás elementos que se recojan.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al club PALOMETAS para su descargo, sobre lo enunciado en el informe arbitral(art. 32 y 33 del RTP)-
1)Dar traslado al vicepresidente de la liga Mercedina, Marcelo Mansilla para su descargo sobre los hechos enunciados(art. 32 y 33 del RTP)-
6)
Con respecto a la presentación del club Trocha sobre la sanción al jugador Ricardo Ojeda, en virtud de los elementos agregados, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes y en virtud de los nuevos elementos, Por todo esto, se resuelve: reducir dicha sanción a 2 (dos) partidos a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32, 33 y 204 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
7) VISTO
Informe de Secretaría de la Liga Mercedina SUSPENDER en forma provisional al jugador GULO TOMAS del club JORGE NEWBERY
8) Habilitar al jugador PASCUAL FRANCO del Club ATENEO.
Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-