TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 10

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº10 2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
PRIMERA
GRASSI VALENTINO (ATENEO) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)

CONENNA DANIEL (ATENEO) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP).
MAGGIOLO TOBIAS (AMEFIP) – 2 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
CAMACHO MARTIN (GOWLAND) 2 PARTIDO (ART. 204 RTP)
ZAMBRANO EZEQUIEL (LA TIJERA) 3 PARTIDOS (ART. 200 b) DEL RTP)
SEPPAQUERCIA TIMOTEO (JORGE NEWBERY) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 201 B 3 DEL RTP)
MANSILLA NICOLAS (QUILMES) -1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 201 DEL RTP)

RESERVA
COMPAGNONI JULIO (DT TIMON) – RESERVA.- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
BENEDETTI EZEQUIEL (DEFENSORES) – RESERVA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
PONCE MARTIN (PALOMETAS ) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

5TA.
ROSALES MARIO (PALOMETAS) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
MORALES JOEL (GOWLAND) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
MALDONADO THIAGO (CARTEROS) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DEL BIANCA LAUTARO (CARTEROS) 5ta.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 del RTP)

7MA.
MERCADO AGUSTIN (TROCHA) – 7MA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) 9NA.
MANSILLA BAUTISTA (VILLA MANCHI) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ PECIO MANUEL (ESTUDIANTES) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GARCIA IVAN – (MERCEDES) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
BUSTOS JAIR (TIMON) 1 PARTIDO (ART.32 Y 33 DEL RTP)

2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. VILLA MANCHI, primera femenino, hizo saber
que “que Teran Karen.. fue amonestada y al instante se me abanlanzo insultandome.. ”(Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-

Posteriormente se dio traslado a la mencionada Teran quien no ha presentado su descargo, por lo que se
evalúa con los elementos que se tienen.-

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de
lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.-

Que el informe confeccionado por el árbitro, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe
considerarse la conducta de la jugadora KAREN TERAN debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que
sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)Suspender por el termino de DOS AÑOS a TERAN KAREN, jugadora del Club VILLA MANCHI (art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar por ganado el partido a club PALOMETAS con el resultado 1 a 0 a su favor
3) Aplicar una multa de 80 entradas al CLUB VILLA MANCHI (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-

3. VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de QUILMES VS. ESTUDIANTES, primera, hizo saber que “ el
parcial conocido.. creo que digo tiene que ver con el club Quilmes.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)SUSPENDER por 10 días a SILVIO DAVOVE(CUMPLIDO, dirigente del Club QUILMES(art. 32 y 33 del RTP)-

4) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de AMEFIP VS. GOWLAND, primera, hizo saber que “ se informa al
señor Alan Navarro DT suspendido … del Club Gowland.
Insultar al árbitro . ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1) Suspender en forma provisoria a NAVARRO ALAN, del Club GOWLAND, dar traslado a fin de que produzca su
descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-

5) Con respecto a la presentación del club Trocha sobre la sanción al jugador Ricardo Ojeda, se recuerda que cualquier presentación deberá ser realizada con firma del presidente y secretario del club, una vez
subsanada dicha formalidad se tratara. (art. 32 y 33 del RTP).-

6) Con respecto a la presentación del señor Claudio Díaz, la misma no puede ser tenido en cuenta ya reglamentariamente no es posible lo solicitado, por lo que se archiva sin más trámite. (art. 32 y 33 del
RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-