TRIBUNAL DE DISCIPLINA
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 13/2017
07/06/2017
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Juan Repetto – Vocal-
1°)
SUSPENDIDOS
GOMEZ, SEBASTIAN (TROCHA) -Primera- 1 partido (art. 207)
AVALOS SEBASTIAN (ATLETICO MARCOS PAZ) -Primera- 1 partido (art. 207)
CAMARGO MARCOS (AEMFIP) -Primera- 2 partidos (art. 201 a 1)
LOPEZ JONATAN (QUILMES) -Primera- 2 partidos (art. 200 A 2)
SILEA MATIAS (EL FRONTON) -Primera- 2 partidos (art. 201 A 1)
DIAZ CLAUDIO (DT UNION) -5a División- 2 partidos (art. 185 Y 260)
HERRERA ESTEBAN (COSTA BRAVA) -2 partidos- (art. 200 A 1)
YACOY ALFONSO (EL FRONTON) -2 partidos- (art. 200 A 1)
2°)
VISTO:
En atención al informe del árbitro del encuentro de AMEFIP- SAN MARTIN VS. VELEZ SARFIELD, el señor Sergio Hernán MONZON.-
En virtud de la gravedad del informe arbitral aludido y sumado a ello los informes y constancias recabadas en el legajo actuarial, corresponde adoptar las siguientes resoluciones:
1°) Dar por finalizado el mencionado partido y PERDIDO al representativo de Club Vélez registrando como resultado el del momento de la suspensión: AMEFIP- SAN MARTIN: 1 – VELEZ SARSFIELD 0, de acuerdo al Artículo 106 inciso e) Y 152 del RTP.-
2°) Imponer al club Vélez Sarsfield multa de 50 v.e. por dos fechas (art. 80 inc. c y 106 del R.T.P.)
3°) Respecto de la situación de Osvaldo Pinilla, DT club Vélez Sarsfield, quien actualmente se encuentra suspendido provisoriamente y ha sido escuchado a viva voz por este H.T.P., se resuelve, previo a resolver la cuestión de fondo, emplazar al nombrado Pinilla para que en el plazo perentorio de 72 horas contados a partir de la presente ejerza su derecho de defensa por escrito, en caso de así optarlo, dado la gravedad de la imputación sostenida en su contra.-
3°)
VISTO:
El pedido de reconsideración planteado por el Club Estudiantes sobre el jugador Matías Gallo, en virtud de que el mismo ha mostrado arrepentimiento y no poseer el mencionado otros antecedentes de sanción disciplinaria alguna; se resuelve, reconsiderar el fallo 13/2017, reduciendo la pena del mencionado Matías Gallo a dos fechas (arts., 32 y 33 del RTP).-
Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla
* El viernes se dará a conocer una ampliación del presente fallo.
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Juan Repetto, Vocal