HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS – fallo 32

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

PRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: Dra. MARIA DE

LA CRUZ CASTELLARI. Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA.

Sr. JORGE CERFOGLIO.

FALLO 32

GAMBETTA, SEBASTIAN (TROCHA) – PRIMERA – 2 PARTIDOS

(Art. 201, Inc. B8 del RTP).

MARTINO, LAUTARO (ATENEO) – PRIMERA – 2 PARTIDOS

(Art. 201, Inc. B8 del RTP).

 

RESOLUCION

1) VISTO

El incumplimiento en los pagos de multas aplicadas, este H. Tribunal de Penas resuelve suspender provisoriamente al Club Atlético General Rodriguez y dar

traslado a la Comisión Directiva de la Liga Mercedina para su tratamiento.

(Art. 77 del RTP).

2) VISTO

La presentación de María Elina Cadenazzo, Presidente de Palometas F.C., donde informa que la jugadora ZAYAS KIARA JAZMIN de la Categoría Sub 14 se encuentra inscripta en dicho Club en el torneo Apertura; considera que la jugadora estaría incurriendo en una doble falta ya que se encuentra participando en el torneo Clausura para el Club Deportivo Gowland.

Este Tribunal Resuelve:

1) Ordenar traslado a la Secretaría de la Liga Mercedina de Fútbol, a fin de que infome en que Club se encuentra registrada la jugadora ZAYAS.

(Art. 32 y 33 del RTP).

3) VISTO

Que en relación al punto 6) Visto del Fallo 31 de fecha 22/10/2025, el cual dispone traslado por tres días al D.T. CARDOZO JONATHAN (RESERVA) del

Club Deportivo Gowland, para que aporte elementos de prueba al caso.

Que no habiendo el nombrado aportado lo requerido, y encontrándose vencido el plazo.

Este Tribunal Resuelve:

1) Hacer efectiva la sanción por 5 partidos al D.T. CARDOZO JONATHAN (RESERVA) del Club Deportivo Gowland.

(Art. 32, 33, 201, y 260 del RTP)

Tribunal de Penas – Fallo 8

PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA CRUZ CASTELARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 29/4/2025.-

FALLO 8

APELLIDO Y NOMBRE CLUB DIVISIÓN SANCIÓN
LUCERO German LOS CARTEROS PRIMERA 1 PARTIDO 207
VIVAS Agustin ESTUDIANTES PRIMERA 1 PARTIDO 207
LAPORTA Francisco ESTUDIANTES PRIMERA 2 PARTIDOS 200 A 1
BUSTOS Mauro LOS CARTEROS PRIMERA 2 PARTIDOS 200 A 11
FLORES Adrian UNION PRIMERA 2 PARTIDOS 207 Y 184
DENIS Federico QUILMES PRIMERA 1 PARTIDO 207
EMATEGUY Felipe QUILMES PRIMERA 1 PARTIDO 207
REAL ARIEL LOS CARTEROS RESERVA 1 PARTIDO 207
MARTINEZ KeviN ATENEO RESERVA 1 PARTIDO 207
FERNANDEZ Maximo LA TIJERA RESERVA 1 PARTIDO 207
GUERRERO THIAGO EL TIMON RESERVA 2 PARTIDOS 200 A 3
DIAZ Bautista VELEZ 2010 2 PARTIDOS 200 A 1
MARTINELLI Serafin EL TIMON 2010 2 PARTIDOS 200 A 11

RESOLUCION:

  • PARTIDO JUVENTUD VS. DEP. GOWLAND: NO PRESENTACIÓN CATEGORIA 2017 (masculino).

DISPONER la no realización del encuentro debiendo el Club DEP Gowland depositar dentro del tercer dia, en la liga Mercedina a nombre del Club Juventud la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) en concepto arancel arbitral, bajo apercibimiento en caso contrario solicitar la no programación de los encuentros sucesivos.

  • PARTIDO DEP. NICOLAS vs DEP. GOWLAND CATEGORIA SUB 12 Y SUB 14 FEMENINO- NO PRESENTACION DE DICHAS CATEGORIAS

DAR POR PERDIDO AMBOS ENCUENTROS, DEBIENDO REGITRARSE EL RESULTADO 1-0 A FAVOR DE DEP.NICOLAS, debiendo el Club Dep. Gowland depositar dentro del tercer dia, en la liga Mercedina a nombre del Club Dep.Nicolas la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.500) en concepto arancel arbitral, bajo apercibimiento en caso contrario solicitar la no programación de los encuentros sucesivos.

  • PARTIDO ATENEO vs LOS CARTEROS (7ma DIVISION) S/ suspension partido.

Habiendose escuchado el testimonio del refeeri Ezequiel  Quiroga, refirió que “ el Primer tiempo se jugo normalmente…

Se habían controlado los documentos no advirtiendo el error

En el entretiempo revisan nuevamente advirtiendo el error en la numeración del dni de Santino Nahuel Pinilla….Que tomaron la decisión incorrecta de suspender el partido, dado que el club Ateneo por dichos de personal del cuerpo tecnico quería protestar los puntos de dicho encuentro.

Se constató dicho jugador con el nombre de Pinilla Santino Tomas , F.N. 17/11/2011 conforme el DNI presentado en cancha…Que el partido se encontraba empatado 0 a 0”.-

Que los descargos presentados, fueron analizados a la luz del registro en el sistema COMET, verificándose en definitiva un error en la confección de la planilla, tanto en su segundo nombre como el “5l” de su D.N.I., descartándose por ende cualquier situación de sustitución del jugador, por lo que se RESUELVE: DISPONER la contiuidad de este partido que se disputara en dos tiempo de 12 y 13 minutos respectivamente, bajo el referato del Sr. Ezeqiel Quiroga y quien se designe, debiéndose llevar a cabo en instalaciones de la Liga Mercedina.-

 

  • Manifestaciones agraviantes en grupo wtssapp de la organización.

Que este tribunal, en todas sus integraciones, ha tenido especial consideración con las manifestaciones efectuadas por diversos integrantes de los distintos grupos de información creados por la Liga Mercedina, reiteramos para informar y coordinar la actividad deportiva.

Si bien dicho objetivo es loable, recientemente, ha excedido dicha premisa, donde se observa a quienes los integran, en interminables discusiones, que generalmente no arriban a ningun acuerdo, solo a enojos, a rememorar hechos ocurridos hace años, olvidándose de  los recientes y lo que es mas ilógico con lo que ellos mismos han resuelto modificar.

Podemos indicar las discusiones ocurridas en el grupo de futbol femenino y recientemente por una persona llamada Valerio, seudónimo de Valentin Badano, quien habría concurrido en el año 2024 a una reunión como delegado de Estudiantes, por su Presidente Carlos Dell Oro y por el representante del club Amefip, Jorge Camargo. El primero de ello en base  a un video de 0.03 minutos, cuestiona lo resuelto por el Tribunal en partido Juventud vs. Velez, tildando de “mamarracho”. Dell Oro cuestiona al tribunal refiriendo al escueto video “si al tribunal tenemos que explicarle esto, estamos jodidos.

El tercero participa de esa charla, refiriéndose como expresamos  cuestiones pasadas, que en su momento, no fueron impugnadas de manera alguna. Indica “… a lo que voy es al tribunal no esperemos mucho porque conozco al Presidente es un cachivache y lo digo aca porque ya se lo dije a él,…, va para donde esta el sol”. Posteriomente y relacionado con un tema de programación de partidos, expresa” es una vergüenza, lo mismo que el tribunal de disciplina con el fallo de la semana pasada”.

Resta expresar que ninguno de los 3 antes indicados, tiene relacion alguna con los clubes y jugadores que sufrieran  sanción, por ende sin representación que los legitime a su impugnación, por lo consiguiente sus comentarios resultan ilegítimos e inapropiados, por desconocer los hechos de forma directa sino que por 0.03 minutos de un video de wattsapp.

Entendimos debe darse el contexto general para dicernir si los mismos merecen sanción deportiva.

Que si el Tribunal se ha detenido más de lo habitual el relato y descripción de los hechos sucedidos es porque estima que resultan de gravedad.

Justamente aquí radica el epicentro del agravio y el de su sin razón. No lograr comprender que no es común; que no corresponde; que está mal; que discrimina; que hiere la dignidad humana dirigirse en nuestro país a un ser humano utilizando palabras que en conjunto forman una frase a todas luces discriminatoria, conectada con una palabra mediante la cual vulgarmente se usa para referirse a algo roto, inservible o desusado. Tambien se puede usar para referirse a una persona grotesta, embustera o inútil, , es no comprender la gravedad del asunto.

Y es por ello que, la comprobación de la existencia de esta frase genera un menoscabo y daña la imagen de la asociación de la cual provenga, o se lo asocie, el emisor. Puede perfectamente reputarse como un daño in re ipsa el generado por una persona, por su conducta discriminatoria, a la asociación a la que se lo emparenta, es decir el Tribunal de Disciplina.

El común denominador de la conversación fue, con algunos matices: insulto racista y  discriminatorio tanto al Tribunal como a su Presidente.(art. 247 y cc del RTP)

Sin embargo este tribunal, recordando que se trata de futbol amateur, no profesional, donde todos los integrantes de la organización como este tribunal, no recibimos pago alguno por nuestra función, conociendo la naturaleza y calidad de quienes provienen los agravios, es que RESOLVEMOS:

ADVERTIR  a los aquí mencionados, como así al resto de los integrantes de los clubes asociados, sobre la responsabilidad que le compete en la conducta de sus dirigentes, instándolo a adoptar las medidas necesarias para evitar la reincidencia en este tipo de hechos.-

  • Pedido de reconsideración del Club Ateneo respecto del jugador Franco Solivella –RESERVA-

Se desestima el pedido teniendo en cuenta que la sanción mínima de su acción es de 3 a 15 partidos, que con la reducción del 50%, corresponde la aplicada.-

6 )Pedido de reconsideración del Club Velez respecto  de los jugadores Tobias Scorini y Axel Reyne –PRIMERA-

Se desestima el pedido de reconsideración, teniendo en cuenta el informe arbitral, como asi los demás elementos  probatorios, no variando el temperamento adoptado en aquella resolución.-

  • Pedido de reconsideración del club Juventud respecto del jugador Jorge Gonzalez- PRIMERA-

Se desestima el pedido de reconsideración, teniendo en cuenta el informe arbitral, como asi los demás elementos  probatorios, no variando el temperamento adoptado en aquella resolución.

  • Pedido de reconsideración del CLUB UNION -2011-

Se desestima el pedido por haberse tratado en sesión anterior no habiendo variado lo allí resuelto.-

 

TRASLADOS

  • Nota presentada por el Tesorero de la Liga Mercedina – dichos agraviantes hacia autoridades-

Traslado por el término de cinco días corridos al Sr. Juan Agustín Durán del C:T: del Club Estudiantes, manteniendo la suspensión provisional.-

TRIBUNAL DE PENAS – FALLO 7 (AMPLIACION)

TRIBUNAL DE PENAS – FALLO 7 (AMPLIACION)

Recibido el informe arbitral del partido Estudiantes vs. Los Carteros por la fecha 5 disputado el miércoles 23 de abril se suspende provisionalmente a los siguientes jugadores:

Agustín Vivas (Estudiantes).
Francisco Laporta (Estudiantes).
German Lucero (Los Carteros).
Mauro Bustos (Los Carteros).
Ariel Real (Los Carteros).

Mediante informe de Presidencia se suspende provisionalmente a
Juan A. Duran (Cuerpo Técnico de Estudiantes).

Presidente: Dr. Matias Marchesini.
Vocales: Dra. Maria Cruz Castelari, Dr. Jorge Aguirre, Dr. Raúl Arrieta y Sr. Jorge Cerfoglio.

Tribunal de Penas – Fallo 7

PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA CRUZ CASTELARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 22/4/2025.-

FALLO 7

APELLIDO Y NOMBRE CLUB DIVISIÓN SANCIÓN
TAMPARO Ezequiel EL FRONTON PRIMERA 1 partido , 207
TORRES Diego ATENEO PRIMERA 2 PARTIDOS 186Y 260
SOLIVELLLA Franco ATENEO PRIMERA 2 PARTIDOS 200 a) 11
FARIAS  Ignacio Ba. SAN MARTIN PRIMERA 2 PARTIDOS 205
PALACIN Santiago EL TIMON PRIMERA 1 PARTIDO 207
SOUBLE Jeremias EL TIMON PRIMERA 2 PARTIDOS 200 A) 11
SCORINI TOBIAS VELEZ SARSFIELD PRIMERA 2 PARTIDOS 200 A) 3
GONZALEZ Jorge JUVENTUD PRIMERA VER RESOLUCION
REYNE AXEL VELEX SARSFIED PRIMERA VER RESOLUCION
BRAGHI Esteban JUVENTUD PRIMERA 1 PARTIDO 207
STANCO Lucio PABELLON ARG RESERVA 1 PARTIDO 207
MALDONADO Mateo Ba.SAN MARTIN RESERVA 1 PARTIDO 207 a)
CHAJA Franco SAN BERNARDO RESERVA 1 PARTIDO 186
GALLARDO Alexis SAN BERNARDO RESERVA 1 PARTIDO 207
BORDON Carlos (C.T.) SAN BERNARDO RESERVA 1 PARTIDO 186, 260
MORALES Ignacio UNION 5Ta 2 PARTIDOS 204
MUSANTE Ciro PALOMETAS 5Ta 1 PARTIDO 207
PEREZ Franco  (C.T.) MERCEDES 5Ta 1 PARTIDO 207 Y 260
DIAZ Mateo LOS CARTEROS 5Ta 1 PARTIDO 207
OLAZABAL Santiago LOS CARTEROS 2010 2 PARTIDOS 204
CAGNONE Dario (C.T.) ATENEO 2010 2 PARTIDOS 186, 260
BADANO Manuel (C.T.) ATENEO 2010 1 PARTIDO 186,260
MARTINI Tomas PALOMETAS 2011 2 PARTIDOS 200 A)9
GONZALEZCADENAZO LORENZO PALOMETAS 2011 1 PARTIDO 207
GIMENEZ ZOE  PALOMETAS SUB 14 FEM. 1 PARTIDO 186

RESOLUCION:

  • PARTIDO PALOMETAS FC vs UNION categoría 2013 s/ suspensión encuentro por inclemencias climáticas, ello de acuerdo a lo informado por el referi del encuentro, se RESUELVE: dicho cotejo (SEGUNDO TIEMPO) deberá finalizarse, cuando la organización lo disponga, no pudiendo extenderse el término  los 15 dias a partir de la publicación del presente.
  • PARTIDO JORGE NEWBERY vs ESTUDIANTES PRIMERA DIVISION, recibido el descargo y contemplado el mismo con las autoridades de la organización se RESUELVE: APERCIBIR AL CLUB ESTUDIENTES (ARTS.32 Y 33 DEL RTP).
  • PARTIDO MERCEDES vs TROCHA PRIMERA DIVISION: sin haberse presentado descargo alguno, se RESUELVE : IMPONER al CLUB TROCHA una multa de 25 v.e. (art. 110 RTP).
  • PARTIDO ATENEO vs LA TIJERA (5TA. DIVISION) S/sustitución de jugador, y hasta tanto se aclare la situación se RESUELVE SUSPENDER PROVISIONALMENTE AL JUGADOR MAXIMO Alejandro (cat. 2010) del Club La Tijera, INTIMAR al nombrado a presentar su descargo, como así al Cuerpo Tecnico del mismo club, todo ello en el plazo de 5 dias.
  • PARTIDO JUVENTUD vs VELEZ SARSFIELD- PRIMERA DIVISION S/ incidentes entre jugadores de ambos equipos, habiéndose incorporado oficiosamente un video, donde se observa el comienzo y desarrollo de la agresión que parte del jugador 18 del Club Velez, la reacción del jugador nro 2 del club Juventud, sres Axel Reyne y Jorge Gonzalez, y habiendo recibido tratamiento más arriba, dado el contexto donde se desarrollara la misma, se RESUELVE: IMPONER EN DEFINITIVA A AXEL REYNE Y JORGE GONZALEZ 7 PARTIDOS A CADA UNO DE ELLOS POR LA MUTUA AGRESION DESMEDIDA

TRASLADOS:

  • PARTIDOS JUVENTUD VS. DEP. GOWLAND: NO PRESENTACIÓN CATEGORIA 2017 (masculino).

Al club visitante por el termino de 72 horas corridas a fin que presente su descargo si correspondiere

  • PARTIDO DEP. NICOLAS vs DEP. GOWLAND CATEGORIA SUB 12 Y SUB 14 FEMENINO- NO PRESENTACION DE DICHAS CATEGORIAS

Al club visitante por el termino de 72 horas corridas a fin que presente su descargo si correspondiere      .

  • PARTIDO ATENEO vs LOS CARTEROS (7ma DIVISION) S/ suspension partido.

CITAR al árbitro del encuentro sr.Ezequiel QUIROGA para el dia 29 de abril de 2025 a las 18.00 horas a prestar testimonio s/dicho partido.

CONCEDER TRASLADO por tres días a los CLUBES ATENEO Y LOS CARTEROS para que en caso de corresponder efectuen sus descargos

 

Honorable Tribunal de Penas – Fallo 4

PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA CRUZ CASTELARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.SR. JORGE CERFOGLIO.-Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingresados al día 3/4/2025.-

APELLIDO Y NOMBRE CLUB DIVISIÓN SANCIÓN
RAMIREZ Leandro El Fronton SENIOR 1 PARTIDO . ART.186
MIRANDA Maximiliano TIMON QUINTA 1 PARTIDO. ART. 186
CARUSSI Santiago ATENEO QUINTA 2 PARTIDOS.ART.200 A 3
GALARZA Valentino TIMON QUINTA 2 PARTIDOS.ART.200 A 1
JUSTO Benjamin TIMON 2011 1 PARTIDO. ART.207
MONSALVO DYLAN JUVENTUD QUINTA 1 PARTIDO. ART, 207
DELGADO Ezequiel TROCHA QUINTA 1 PARTIDO. ART. 207
HUINCHINAO Benicio TROCHA 2012 1 PARTIDO. ART. 207
 MRVELJ Juan Agustín TROCHA 2012 1 PARTIDO. ART. 186
MARIÑO Daniel V. MANCHI C.TECNICO 1 PARTIDO.ART 186,260
CASTRO AYLEN V.   1ra. Femenino 2 PARTIDOS.ART 207,186
AGGIO Diego VELEZ SARSFIELD C.TECNICO 1 PARTIDO. ART. 186,260
CRUZ Nazareno ESTUDIANTES PRIMERA 1 PARTIDO. ART. 207
GUSSONI PEDRO FRONTON PRIMERA 2 PARTIDOS.ART.200 A 1
MC CORMACK Tobias MERCEDES PRIMERA 1 PARTIDO. ART.207
JUANICOTENA AGUSTIN MERCEDES PRIMERA 3 PARTIDOS ART. 207,200 A 2
ORTEGA Lucio V. MANCHI RESERVA 3 PARTIDOS. ART. 199
ROMERO Juan FRONTON RESERVA 1 PARTIDO. ART. 207
DIAZ Facundo TROCHA RESERVA 2 PARTIDOS ART.200 A 8
REBOTTARO Martin TIMON RESERVA 1 PARTIDO. ART.207
GALLARDO Francisco ESTUDIANTES RESERVA 1 PARTIDO. ART.207
CRISTENSEN Francisco TIMON RESERVA 1 PARTIDO. ART. 207
QUEVEDO Benjamin ESTUDIANTES RESERVA 3 PARTIDOS ART. 186,200 A 1
ROSSI Vicente J. NEWBERY QUINTA 1 PARTIDO ART. 204
RODRIGUEZ TOMAS| PABELLON ARG, QUINTA 1 PARTIO. ART. 207
MACHUCA Laureano VELEZ SARF. QUINTA 1 PARTIDO. ART. 207
BORAGNO D. JUAN MERCEDES QUINTA 1 PARTIDO ART. 207
GELVES Maximo Tomas FRONTON QUINTA 2 PARTIDOS ART. 200 A 3
MIÑO Gonzalo 49.597.057 QUINTA 1 PARTIDO ART. 207
VALLEJOS Valentin 50.961.166 2011 1 PARTIDO ART. 207
LOPEZ Cristian DEFENSORES 2013 2 PARTIDOS ART.200 A 1
SILVA Dylan 48.348.671 2013 1 PARTIDO ART. 186
GONZALEZ Santino HOLANDA 2015 2 PARTIDOS ART.186
VEGA Francisco DEP. GOWLAND 2015 2 PARTIDOS ART. 200 A 11
SERVEN Pablo SAN BERNARDO PRIMERA 1 PARTIDO ART. 207
CABRERA RICARDO AT.RODRIGUEZ PRIMERA 2 PARTIDOS ART. 200 A 8
DULCI Nicolas TROCHA QUINTA 1 PARTIDO ART. 204
TORRES Nazareno TROCHA QUINTA 1 PARTIDO ART. 207
LEIVA Lautaro TROCHA 2010 2 PARTIDOS ART.200 A 10
BOMAGGIO Francisco MERCEDES C.TECNICO 2 PARTIDOS ART186,260 CUMPLIDA
MORETTI Jose SAN MARTIN RESERVA 1 PARTIDO ART. 207
LUCERO Cristian SAN MARTIN RESERVA 2 PARTIDOS ART. 200 A 1

RESOLUCION:

  • Pedido de reconsideración sanción a Marcelo Muñoz (C.T. Defensores). Que el pedido carece de elementos probatorios (huelga recordar que los mismos deben ser aportados al tribunal), que permitan efectuar una reconsideración a la sanción impuesta oportunamente por lo que se RATIFICA la misma (art. 40 RTP)
  • INFORME PARTIDO DEFENSORES vs AT. RODRIGUEZ (1RA.DIVISION)S/atraso inicio partido

SE DESESTIMA INFORME POR RESULTAR INCOMPLETO E INSUFICIENTE PARA INICIAR  SUMARIO. (art.33)

TRASLADOS:

  • PARTIDO VILLA MANCHI vs JUVENTUD: – INGRESO CON DEMORA

Al club local por el termino de 72 horas corridas, a fin que presente su descargo si correspondiere.

  • PARTIDOS UNION VS. DEP. GOWLAND: NO PRESENTACIÓN CATEGORIAS 2015 Y 2017.

Al club visitante por el termino de 72 horas corridas a fin que presente su descargo si correspondiere

  • PARTIDO DEP. GOWLAND vs HOLANDA CATEGORIA 2015- Incidente de parcialidad visitante para con el arbitro del encuentro.

Al club visitante por el termino de 72 horas corridas a fin que presente su descargo si correspondiere      .

  • PARTIDO LOS CARTEROS vs ALL HAZ (1ra DIVISIÓN) s/ incidente con cuerpo técnico visitante.

Al Dt. Diego Baglione, por el término de 72 horas corridas a fin que formule en caso de corresponder, la denuncia pertinente ante este tribunal.