TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 41 -1a Parte-

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 41/2024
    (Primera Parte)


Mercedes, 11 de diciembre de 2024.-

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

1 VISTO

El expediente formulado en base a la denuncia presentada por el CLUB EL TIMON en los términos del Artículo 1 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, advirtiendo una suplantación de jugador en el partido de
Segunda División entre los clubes QUILMES – AMEFIP…, donde manifiesta que en el mencionado encuentro se detecta la
suplantación del jugador 11 BASUALDO JOEL, detallado en la planilla autorizada por la liga Mercedina. En dicho partido sale con la camiseta nro. 11 el SR. Leguizamón Luis Lautaro, jugador de otra institución de acuerdo al registro oficial de la AFA COMET, dejando en evidencia de que el jugador incluido dentro del partido no pertenece al CLUB AMEFIP SAN MARTIN.-
Que en la misma acompaña documentación sostenida como respaldatoria de la denuncia como fotos y videos agregados a
esta presentación enunciada.-
Seguidamente y con fecha 3/12/2024 (pagina de la Liga Mercedina), este Tribunal corre traslado al CLUB AMEFIP SAN
MARTIN, con el fin de que realice el correspondiente derecho a defensa. Hasta el vencimiento del plazo del artículo 7 del RTP, el mencionado club no había realizado ninguna presentación a este tribunal.-

Considerando
Que los elementos arrimados a estudio de este tribunal se pudieron determinar mediante las correspondientes fotos y
video que el jugador inscripto como JOEL BASUALDO, no resulta la persona que jugó el partido entre el Club Quilmes y elClub AMEFIP, sino LUIS LAUTARO LEGUIZAMON. Incluso mas allá de la diferencia física entre ambos, también se encuentra las fotos sacadas del mencionado LEGUIZAMON, jugando el partido las que concuerdan con las fotos del AFA COMET.-

CONDUCTA DE LUIS LAUTARO LEGUIZAMON
Un elemento de juicio es la conducta del “jugador” LEGUIZAMON, porque participa voluntariamente del partido
protestado firmando la planilla de ese partido y representándose las eventuales consecuencias [nadie se engaña
sobre los propios actos sin grave negligencia], sustituyendo la identidad de otra persona (Basualdo). Demostrándose la existencia del hecho que merece la pena con arreglo al ART. 212 del RTP.-…

CONDUCTA DE LAUTARO BASUALDO
Que ha quedado demostrada la participación del mencionado Basualdo, con la entrega del documento nacional de
identidad suyo, que fue exhibido pese a la no presencia del mismo y con la intención de favorecer la maniobra que se llevaba adelante. Por lo que se encuentra la conducta del mismo dentro de la reprimida por el artículo 213 del RTP.-

DERECHO
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Art. 107 -Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial.

Art. 108 -INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO -Si la inhabilitación del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de habérsele inscripto con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido se aplica a todos los partidos realizados con la intervención del jugador infractor. No procederá la aplicación de esta última disposición (pérdida de todos los partidos) cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene
transferencia luego de un lapso no inferior a un año para el club que actuó cuando se comprueba la inhabilitación.

Art. 109 -PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA –
Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la liga.-

ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR Art. 212 -Suspensión de un año al jugador que en partido oficial: a) firme planilla y actúe en elmismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto. b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto en la Liga la pena será de inhabilitación por igual término. Art. 213 -El jugador inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado (art. 212, inc. a y b) será suspendido por igual
período si se le comprobara participación en el hecho

Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dar por ganado el partido (primera división.) al CLUB QUILMES y por perdido al club AMEFIP, con el marcador 1 – 0 a favor del Club QUILMES (arts. 107, 109 del R.T.P.).-
2.- Sancionar con multa al Club AMEFIP de 225 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 109 del R.T.P.).-
3.- Suspender al jugador LAUTARO BASUALDO, del Club AMEFIP, primera división, por el termino de UN (1) AÑO (ART.
32, 33 Y 213 del RTP).-
4.- Suspender al jugador LUIS LAUTARO LEGUIZAMON, por el termino de UN (1) AÑO (ART. 32, 33 Y 212 del RTP).-

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal

ADELANTO DE HORARIOS PARA EL FIN DE SEMANA

SEGUNDA DIVISION

Sábado 14 de diciembre, cancha Liga Mercedina
20:00 hs. El Timón Vs. Quilmes

 

RESERVA

Domingo 15 de diciembre, cancha El Timón
16:00 hs. El Timón Vs. Deportivo Gowland

INFANTO – JUVENIL

Villa Manchi – Talleres
Cat 2016: 11 hs
Cat 2015: 12 hs
Cat 2014: 13 hs
Cat 2013: 14 hs

Cat 2012: 11 hs

FEMENINO PRIMERA

Domingo 15 de diciembre, cancha Pabellón Argentino
18:00 hs. Pabellón Argentino Vs. Flandria

Dos buenos gestos

En medio de un sábado de definiciones, una vez definidas dos categorías, en el Femenino Sub 14 Defensores Juniors le realizó el tradicional pasillo a las campeonas de Estudiantes. Lo mismo se vivió en cancha de Carteros donde los locales saludaron a los campeones de Club Mercedes en la Quinta División.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 40 -2a Parte-

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 40/2024
    (Segunda Parte)

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

1 SUSPENDIDOS
CARAMELO MATEO (PALOMETAS) –RESERVA- 4 PARTIDOS (ART. 200 a del RTP)
OVIEDO DAMIAN -6ª DIVISION 5 PARTIDOS (ART. 200 a 1 del RTP)
GUZMAN LISANDRO (ATENEO) -7ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
BRANCHINI SEBASTIAN (PALOMETAS) -5ª División- 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
CABRERA (CARTEROS) -5ª DIVISION- 3 PARTIDOS (ART. 204 del RTP)

SENIOR
MARTINO LEONARDO (EL PORVENIR) 15 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP)
ARAYA ROBERTO (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 201 a)
SUAREZ FERNANDO (EL PORVENIR) 11 PARTIDOS (ART. 185 y 45 del RTP)

2) VISTO
Informe arbitral del Partido de 5ª División entre los equipos LA TIJERA – PABELLON ARGENTINO, donde se señala que un simpatizante del club local agredió verbalmente al árbitro, por lo cual –ante la falta de identificación del mismo- se dio por finalizado el juego.

Se agrega presentación del Club LA TIJERA refiriendo agresión del árbitro hacia una simpatizante del club local.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE

1 Dar por finalizado el partido con el resultado que el juego llevaba en dicho momento La Tijera 0 – Pabellón Argentino 1
2 Solicitar al club La Tijera identifique a la persona responsable de las agresiones

3) VISTO
– La no presentación de descargos por parte de los jugadores de clubes AMEFIP y PALOMETAS con relación al partido de Segunda División disputado entre ambos
– La presentación de descargo por el club PALOMETAS donde menciona que “Con relación a la persona que ingresa al campo de juego desde la tribuna, según averiguaciones podemos identificar que se trata de Tomás Rodriguez, si bien se encontraba en la tribuna de la parcialidad de Palometas por ser familiar de uno de los jugadores no concurre habitualmente por lo cual nos costó identificarlo, mas allá de eso y entendiendo que ocupaba parte de la parcialidad, podemos asegurar según lo observado en vivo en el momento y revisados los videos que tenemos a disposición que ni bien ingresa al campo de juego es retenido por nuestro arquero Agustin Piñero y en ningún momento entra en contacto con ningún rival, se queda al costado de la cancha y luego se lo retira. Asumimos que la acción es para rechazar dejando en claro que solo ingresa sin tener contacto de ningún tipo con rivales…”.

Por todo ello resuelve

1 Suspender por 5 Partidos al jugador LEGUIZAMON TOMAS (ART. 200 a1 del RTP)
2 Suspender por 4 Partidos al jugador BISFORO JULIAN (ART. 200 a11 del RTP)
3 Suspender por 4 partidos al jugador MAGGIOLO TOMAS (ART. 200 a11 del RTP)
4 Suspender por 4 partidos al jugador CASTRO BALLESTEROS ALEN (ART. 202 del RTP)
5 Amonestar al Club Palometas en los términos de los Artículo 83 a, 97 y 98 del RTP.

4) VISTO
El informe arbitral del partido de 5ª División entre los clubes LOS CARTEROS – HOLANDA, donde se señala que “el partido fue suspendido en el entretiempo dado que el club Holanda no quiso salir a jugar el segundo tiempo porque gente que estaba arriba de los tapiales de la cancha los agredió verbalmente, diciéndolo que los iban a ca… a palos… Informo lo sucedido al técnico de Cartero porque fue a hablar con los hinchas después de una leve discusión se bajaron. Igualmente el técnico de Holanda no quiso jugar”
Por ello el Tribunal RESUELVE

1 Dar por ganado el partido al club LOS CARTEROS con el resultado 3 a 0
2 Solicitar al club LOS CARTEROS informe situación de personas ajenas al partido, a la vez que se lo intima a realizar prevención en próximos partidos para que no exista una reiteración.

5) VISTO
El informe arbitral del partido de 5ª División entre los clubes JUVENTUD – ESTUDIANTES donde se señala que “A los 60′ expulsó con roja directa al Sr. Falcan Agustin, del club Juventud de Suipacha por protesta desairada, cuando se va retirando el señor me increpa, me insulta y me denigra como persona diciéndome «negro de m… bolita pel… la c… de tu madre» y sigue así hasta salir del campo de juego.
Finalizado el encuentro un jugador de Juventud de Suipacha fue a increpar al arquero visitante en ese momento corro hacia la situación para lograr calmar cuando me doy cuenta que dos jugadores uno de cada equipo se agarraban a golpes de puño en ese momento se inicia una gresca generalizada donde intervienen todos los integrantes de ambos equipo más el delegado que firmó la planilla de juego, también dejo constancia que en un momento abren los portones de ingreso a la cancha donde logran entrar varios padre de parcialidad de Suipacha y entre estos estaba el DT ya expulsado, todo esto duro aproximadamente 15′ donde fueron de todo tipo de agresiones trompadas, patadas tirar los bidones de agua gente mayor golpeando a menores, cuando esto se logra calmar la gente del club visitante llama a la policía que llega luego de 5′ aproximadamente porque todos los jugadores profes y el DT ya expulsado más la parcialidad local los estaban esperando afuera para seguir la gresca”.
– Que a esto, el Club Juventud eleva descargo manifestando desacuerdo con parte del relato arbitral e identifica a siete jugadores y el DT como involucrados y a su vez presenta imágenes de videos.

– Club Estudiantes eleva nota sobre lo sucedido mendionando que “si bien el informe arbitral deja en claro como sucedieron los hechos, nosotros como institución sostenemos que no es correcto la expulsión de nuestros 17 jugadores, ya que no todos participaron en las agresiones y varios dieron prioridad a evitar dicho suceso separando y protegiendo a los compañeros agredidos, además nos vemos perjudicados, por algo que nosotros no iniciamos, ya que esto nos impide conformar un equipo para participar en la última fecha del torneo local. Entendemos que la terna arbitral decide la suspensión de todos los jugadores ya que no pudieron identificar individualmente a quienes participaron”.

Por ello el Tribunal RESUELVE

1 SUSPENDER por 15 partidos a Falcan Agustín (Art. 185 y 260 del RTP)

2 Solicitar ampliación del informe a la terna arbitral a los fines que identifique a los jugadores marcados en su comunicación, ya que la misma aparece como incompleta

3 SUSPENDER en forma provisoria a los siguientes jugadores/DT del CLUB JUVENTUD: Arévalos, Burnes, Echevarría, González, González Cruz, Guarizola, Larraignet, Leonardis, Liporaci, Llera, Méndez, Monsalvo, Perruiset, Sartorelli, Suárez, Villarreal, Zacardi, Cabrid, Amaya, Borni.

4 SUSPENDER en forma provisoria a los siguientes jugadores del CLUB ESTUDIANTES: Carrizo, Cirillo, Cusimano, Di Pasquo, Díaz, Juárez, Maineri Tiziano, Maineri Ulises, Sandor, Sosa, Vanín, Yancarelli, Barbieri, Ponce, Arvello.

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Jorge Aguirre – Vocal

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