FALLOS DEL TRIBUNAL DE PENAS: PRIMERA PARTE

TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA MERCEDINA DE FUTBOL

En la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2008, se reune el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Sr. Inda Raul y los Dres. Pedro Zoni y Juan Cruz Lopez Lima con el objeto de tratar las novedades informadas conformándose el fallo 12/8

NOTAS INGRESADAS
1. Por el Club Atletica Los Palometas rectificar el fallo 10/8 imponiendo en definitiva al jugador Pueblas Mariano dela 3º division de dicho club a un partido de suspensión que se da por cumplida.
2. Por la Liga Mercedina de Futbol imponiendo la irregular inclusión del jugador Jeremías Pajón en las categorías promocional y 99 correspondiente a la 3 fecha del Futbol infantil traslado al Club Mercedes.
3. Por el Club Velez Sarfield en relación al jugador Andres Climiño habiendo cumplido hasta el presente tres partidos de suspensión reconsiderase la sanción en cinco partidos de cumplimiento efectivo y lo cinco restantes en forma condicional.

JUGADORES CON CINCO AMONESTACIONES
1 Aschero Blas jugador de la 1º división del Club Ateneo a 1 (un) partido de suspensión (art.208 RTP).

JUGADORES EXPULSADOS
1 IMPONER al jugador Ojeda Juan Pablo, de la categorÍa 95 del Club Mercedes a 1 (un) partido de suspensión (art.209 RTP).
2 IMPONER al jugador Alvarez Khalil, de la categoría 95 del Club Mercedes a 3 (tres) partidos de suspensión (art.200 3 RTP)
3 IMPONER al jugador Obradovich David, de la categoría 91/2 del Club Quilmes a 2 (dos) partidos de suspensión (art.200 a 1 RTP)
4 IMPONER al jugador Segovia Julio, de la 3 división del Club San José a 1(un) partido de suspensión (art.186 RTP)
5 IMPONER al jugador Zalba Ruben, de la 3 división del Club Juventud a 1 (un) partido de suspensión(art.207 RTP)
6 TRASLADO al Club Unión de Marco Paz por la no presentación de la 1º division a disputar el encuentro con su similar de Cruzados (art.7 RTP)
7 IMPONER al jugador Blanco Martín, de la 1 división del Club Mercedes a 25 partidos (art.204, 205 RTP).
8 IMPONER al jugador Errequet Martin, de la 1 división del Club Comunicaciones a 1 (un) partido de suspensión (art.207 RTP)
9 IMPONER al jugador Stellizano Esteban, de la 1 división del Club Juventud a 1 (un) año de suspensión (art.207, 183 RTP).
10 IMPONER al jugador Carreto Martín, de la 1 división del Club Juventud a 2 (dos) partidos de suspensión (art.185 RTP).
11 IMPONER al jugador Boquin Neri, de la 1 división del Club Juventud a 2 (dos) partidos de suspensión (art.185 RTP).
12 IMPONER al jugador Clarac Federico, de la 1 división del Club Juventud a 2 (dos) partidos de suspensión (art.185 RTP) y dar por terminado el encuentro de 1 división entre Quilmes vs Juventud registrándose el resultado obtenido contra la suspensión del mismo (2 – 1) (art.152 RTP).
13 IMPONER al jugador Pardo Roberto David, de la 3 división del Club Cruzados a 5 (cinco) partidos de suspensión (art.200 a 1 y b RTP).
14 IMPONER al jugador Lippi Leandro, de la 3 división del Club Palometas a 2 (dos) partidos de suspensión (art.200 b RTP).
15 IMPONER al jugador Ramponi Federico, del Club Palometas a 3 (tres) partidos de suspensión (art.200 a 3 RTP).
16 IMPONER al jugador Maidana Leonardo, de la 3 división del Club Cruzados a 3 (tres) partidos de suspensión (art.200 a 1 RTP).
17 IMPONER al jugador Piriz Alcides, de la 3 división del Club Cruzados a 3 (tres) partidos de suspensión (art.200 a 3 RTP).
18 IMPONER al jugador Rojas Nicolas, de la 3 división del Club Palometa a 3 (tres) partidos de suspensión (art.200 a 1 RTP).
19 IMPONER al jugador Ramos Diego, de la 3 división del Club Ateneo a 1 (un) partido de suspensión (art.207 RTP).
20 IMPONER al Sr. Basualdo Marcelo, de la 3 división del Club Ateneo a 2 (dos) años de suspensión (art.184, 260, 199 RTP), más el agravante previsto en el reglamento interno preelavorado por los Clubes resultando un total de 6 (seis) años.
21 IMPONER al Sr.Villone Diego, de la 3 división del Club Ateneo a 6 (meses) de suspensión (art.260 RTP), más el agravante previsto en el reglamento interno preelavorado por los Clubes resultando un total de 18 (diesiocho) meses.
22 IMPONER al jugador Defelippe Damian, de la 3 división del Club Mercedes a 12 (doce) partidos de suspensión (art.201 a RTP)
Multa al Club Ateneo y al Club Mercedes de VE 50 a cada uno art.80 inc.f, dejando sin efecto la incondicionalidad de la multa impuesta oportunamente al Club Mercedes, debiendose abonar amba en su totalidad (art.64 2 p RTP).
Registrese, notifíquese.

INDA RAUL (PRESIDENTE) PEDRO ZONI (VICEPRESIDENTE) JUAN CRUZ LOPEZ LIMA (VOCAL)